Polémica jurídica
“Los pueblos a quienes no se hace justicia se la toman por sí mismos más pronto o más tarde. Quien no es más que justo es duro. Una justicia llevada demasiado lejos puede transformarse en injusticia.”
Voltaire
MAGISTRADO SUCRE CUBA UTILIZA SU TRIBU PARA FAVORECER A HERNÁN PÉREZ BELISARIO EN EL CASO LA TELE.- Hemos alertado en varias oportunidades que LUÍS ALFREDO SUCRE CUBA, magistrado de la Sala Electoral, Vicepresidente del TSJ del TSJ; y miembro de la Comisión Judicial, está montando y disfrutando una tribu judicial con los jueces civiles. Angelina Margarita García y Mercedes Gutiérrez, juezas 12 y 7 de primera instancia civil respectivamente, comandan esa delictiva mafia en Caracas. Sucre Cuba negocia descaradamente con la parte interesada en una medida, en una sentencia y baja la orden, seguida salen estas dos capitanas a presionar al tribunal que tiene el caso. En esta semana Sucre Cuba se cuadró con el ex presidente de Radio Caracas Televisión, Hernán Pérez Belisario, quien está demandando la nulidad de la venta a Fernando Fray de la planta televisiva “La Tele”, el caso correspondió al Juzgado Primero Civil de Caracas a cargo de la jueza María Rosa Martínez, expediente 44.196. Esta jueza recibió la demanda y la admitió, pero se abstuvo de pronunciarse en relación a la medida de secuestro de las acciones pedida por el demandante, sobre las acciones de la referida televisora. Ayer, martes 26 de marzo, desde las 11:30 AM y hasta las 12:50 PM, estuvieron reunidos en el despacho del magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, el demandante Hernán Pérez Belisario y su abogado Mario Trivella, cuadrando el negocio. De allí ya fue transmitida la orden, a través de las capitanas, de que inmediatamente se proceda a decretar el secuestro de las acciones de La Tele. Este abusivo proceder, ya del dominio público en tribunales, sigue llenando de miserias al Poder Judicial, nadie entiende como es que este tipo de cosas se denuncian y no pasa nada, Sucre Cuba, un abogado mediocre, protestado por los quienes eran sus vecinos en Parque Central por irregularidades en el manejo de los fondos de la Junta de Condominio, ahora es un Alto Magistrado, miembro de la Comisión Judicial, y jefe de una poderosa red mafiosa en los tribunales civiles. ¿Hasta cuando es esto?
ROXANA GÓMEZ MARCANO, ASISTENTE DE LA MAGISTRADA YRIS PEÑA, SALIÓ DE JUEZA PORQUE SOLTÓ A UN NARCOTRAFICANTE.- La denuncia que hiciéramos en nuestra anterior columna, referida a ROXANA JOSEFINA GÓMEZ MARCANO, asistente de la Magistrada Yris Peña ha generado varias observaciones de los lectores. A continuación transcribo una de ellas, por supuesto, resguardando su identidad: “Estimado periodista José Rafael Ramírez, te escribo para informarte que con respecto a la noticia que publicaste en la edición de ayer sobre la INSPECTORÍA DE TRIBUNALES, concretamente sobre ROXANA JOSEFINA GÓMEZ MARCANO, asistente de la Inspectora General, magistrada YRIS PEÑA DE ANDUEZA, debo decirte que te quedaste corto, toda vez que la referida ciudadana, antes de ser premiada en el cargo que actualmente ocupa con la Magistrada PEÑA, se desempeñaba como juez en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento (Guarenas). La referida ex jueza fue suspendida por haberle otorgado una medida cautelar al narcotraficante JHONNY ALBERTO ZAMORA BARRETO, quien primero no tenía domicilio en Venezuela, segundo no ameritaba legalmente una medida por ser un delito de lesa humanidad, es decir trafico de sustancias estupefacientes, duramente castigado por la Legislación Patria. En esa oportunidad (24 de Agosto de 2004) la entonces jueza ROXANA JOSEFINA GÓMEZ MARCANO sustituyó la medida privativa de libertad impuesta al imputado ZAMORA BARRETO JHONNY ALBERTO, por la presunta comisión del delito TRANSFORMACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por una medida cautelar menos gravosa, de las contentivas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de dos fiadores que acrediten capacidad económica de cincuenta (50) unidades tributarias y una vez satisfecha, presentaciones cada quince (15) días ante el tribunal que conozca. El Fiscal ZAIR MUNDARAY RODRÍGUEZ realizó una logística impecable para la captura del narcotraficante y gracias a esa medida el narcotraficante escapó del país. El Fiscal apeló pero ya era demasiado tarde. Casualmente las libertades otorgadas por ella, eran en causas por narcotráfico. Junto a su esposo, abogado también, ella tiene montada una pequeña mafia y desde ese puesto de trabajo, al lado de la Magistrada YRIS PEÑA DE ANDUEZA, es mucho lo que se está jugando. La Magistrada si desea: premiarla, ignorar las denuncias, o permitir las vagabunderías, que no se sorprenda después con los resultados. Por otra parte una persona sin moral y sin respeto a las Instituciones, no debe juzgar y mucho menos supervisar el trabajo de otros jueces. No es la persona idónea. Para mayor información puede comunicarte con el doctor ZAIR MUNDARAY RODRÍGUEZ, quién entonces se desempeñaba como Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público. Es tu misión a través de tu columna, alertar a la Magistrada, pues es muy grave lo que acontece con ROXANA GÓMEZ.” Saque ustedes sus propias conclusiones. Aquí a la Magistrada Peña le asienta bien aquel refrán: “dime con quién andas y te diré quién eres”
¿Y LOS JUICIOS ORALES QUÉ? TRIBUNALES DE MUNICIPIO PERMANECEN CERRADOS. NADIE SABE CUANDO ABRIRÁN SUS PUERTAS AL PÚBLICO. Una de las causas por las cuales el Poder Judicial venezolano se encuentra en crisis la constituye el retardo procesal. En contra de este mal se ha tratado de establecer correctivos, pero las autoridades que han estado a cargo de la dirección y administración del Poder Judicial han actuado con gran irresponsabilidad. Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el 14 de Junio de 2006 la Resolución 2006-00038, mediante la cual se estableció que a partir del 15 de Octubre pasado se comenzarían a tramitar bajo las reglas del procedimiento oral establecido en el contenido en el Título XI, de la Primera Parte, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil las causas referidas en el artículo 859 de dicho Código, pero con excepción de las previstas en el ordinal segundo de la referida norma, y siempre que el interés principal de la demanda no excediera al equivalente a 2.999 unidades tributarias. Se dispuso un plan piloto el a ser puesto en práctica por los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia. También se aprobó un aumento de cuantía para los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de estas Circunscripciones Judiciales, tribunales que conocerían de las causas estimadas en más de 2.999 unidades tributarias. Ante esto, Sala Plena previó una evaluación del sistema a implementar, pues consideraron los magistrados que con la instrumentación del procedimiento oral podrían adoptar nuevas medidas para corregir posibles imprecisiones o para extender progresivamente la aplicación de la Resolución al resto de Tribunales de Municipio del país. También se estableció que el TSJ adoptaría las medidas necesarias para la aplicación del procedimiento oral en materia civil y mercantil, medidas dentro de las cuales estaría las de formación y capacitación de los jueces de los Tribunales de Municipio, razón por la que se incorporó a ese proyecto a la Escuela Nacional de la Magistratura para que en un lapso de 30 días, organizara la implementación de los cursos de formación de los jueces que tuvieran una duración de 60 días, contados a partir del vencimiento de los 30 días antes señalados. Desde el momento en que la Resolución referida se hizo pública, hubo gran aceptación dentro del foro, con mucho ánimo los abogados y usuarios esperaban la entrada en vigencia de la Resolución, sin embargo, la cosa ya había comenzado mal, los integrantes de la Sala Plena habían aprobado algo cuya realidad desconocían. Se les olvidó un pequeño detalle, ¡la infraestructura¡ y por otro lado, ¡la capacitación¡. No fue sino el 18 de octubre de 2006 cuando la Sala Plena tuvo que volver a reunirse para aprobar la Resolución 2006-00066, allí, en uno de los Considerandos se dejó claro que no estaban dadas todas las condiciones de infraestructura y de capacitación de personal necesarias para la puesta en marcha del procedimiento oral en materia civil y mercantil; en atención a esto se especificó que la entrada en vigencia de la Resolución 2006-00038, sería el 1° de Marzo de 2007, es decir, se aplazó. Llegada la fecha ya diferida, nos hemos encontrado con otros problemas que no se han podido resolver, y los Tribunales de Municipio permanecen cerrados. Nadie sabe cuando abrirán sus puertas al público. Allí simplemente la justicia quedó paralizada. La nueva traba proviene de la Sala Civil, la cual pasando por encima de lo que decidió Sala Plena se abrogó facultades orientadoras en la materias de su competencia y el 15/03/2007, procedió a dictar una circular dirigida a todos los Tribunales de Municipio integrantes del “plan piloto”, en la cual se dice entre otras cosas que tanto la Resolución 038 y 066 “…ha sido objeto de interpretaciones disímiles y generadoras de incertidumbre respecto de la competencia por la cuantía…”. Por tanto, consideró en la comentada circular que las materias excluidas de la aplicabilidad del procedimiento oral no están comprendidas en el cambio de competencia por la cuantía, sino que se rigen por las normas y regulaciones vigentes. De tal manera que según la Sala Civil, los tribunales de primera instancia todavía conservan su competencia por la materia, territorio y cuantía, salvo aquellas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral. La Sala Civil exhortó a todos los tribunales de Municipio que conforman el “plan piloto” a que acaten lo dispuesto en la circular emitida, y a darle sólo trámite a las que estén dentro de los parámetros legales. TODO ESTO HA SIDO UNA MAMADERA DE GALLO. Por este camino de ensayo, improvisación y error, el Poder Judicial nunca va a poder salir de la crisis. Mientras tanto, los tribunales permanecen a puertas cerradas “SIN DESPACHO”, los jueces de los Tribunales de Municipio no saben que hacer, unos están a favor y otros en contra, y en el caso concreto de Caracas alguien es la manzana de la discordia entre unos y otros. En una próxima entrega develaremos toda la historia del DESCOORDINADOR del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
ESTA ERA QUIÉN LE LLEVABA EL CAFÉ, LE HACÍA LA FIRMA EN LOS CHEQUES Y… A propósito de Tribunales de Municipio, hemos seguido recibiendo quejas contra la señora Anabel González, quien sigue ocupando el cargo de jueza 12º de Municipio, a pesar de no tener ni la menor idea del derecho, ni de lo que significa ser juez. El único mérito de esta señora para que la nombraran jueza era que se desempeñaba como la secretaria que tipeaba los escritos que le daba el defenestrado Magistrado Luís Velázquez Alvaray. Ella era quién le llevaba el café, le hacía la firma en los cheques y en otros documentos, y otras cositas más. Ella ahora es quien lidera la oposición a que se pongan en vigencia los juicios orales ya que allí el juez tiene que decidir al finalizar la sustanciación, oralmente, en presencia de todos, cosa que para ella sería imposible ya que todo en ese tribunal se lo hace la Secretaria. Además, hay ciertos abogados preferidos por ese despacho.
A la Magistrada Yris Peña de Andueza le asienta bien aquel refrán: “dime con quién andas y te diré quién eres”.
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Por el caso de los Bonos de Bandagro
LA REPÚBLICA SIGUE RODANDO HACIA EL BARRANCO
EN LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES
Como antes hemos informado, por ante la Corte Federal del Distrito Sur de Ohio, en los Estados Unidos, cursa la demanda intentada por la empresa Skye Venture contra la República Bolivariana de Venezuela por el cobro de 100 millones de dólares por concepto de Notas Promisorias, las cuales forman parte del paquete total que por 1.075 millones de dólares fueron reconocidos por la República a través del dictamen de Marisol Plaza Irigoyen cuando ésta era la Procuradora General de la República.
Como se recordará, una vez que se produjo el dictamen de la entonces Procuradora Marisol Plaza una vez que produjo el referido dictamen reconociendo en nombre de la República la obligación de ésta como deudora de dichas Notas Promisorias, se formalizaron dos demandas por el cobro por ante tribunales en los Estados Unidos y en Suiza y de inmediato ella, Marisol Plaza Irigoyen, le firmó poderes a la abogada Esther Bigott de Loaiza, su amiga y abogada personal, para que a cambio de multimillonario contrato en dólares se hiciera cargo de la “defensa”.
Esther Bigott de Loaiza rápidamente se fue a los Estados Unidos y contrató a la firma de abogados Ruden McClosky para que representara a la República en el proceso judicial que se lleva en aquel país. El 26 de diciembre del 2006 la nueva Procuradora Gladys María Gutiérrez Alvarado revocó el poder de Esther Bigott de Loaiza lo cual participó a la Corte mediante escrito del 8 de marzo de 2007, vale decir más de dos meses después, escrito que fue presentado al tribunal por otra firma de abogados especialmente contratado por la nueva Procuradora para tal actuación, se trata de la firma Scott, Scriven & Wahoff LLP.
La Procuradora Gutiérrez Alvarado ha pedido que se suspenda el curso de la causa por 90 días mientras se contratan definitivamente a los nuevos abogados que representarán a la República, y en su solicitud entre otras cosas alega que: “6.- Para mejor resolver, agradeceré considerar que nuestro ordenamiento interno prevé que los poderes conferidos a abogados extranjeros, para actuar en jurisdicciones distintas a la venezolana, requieren de la autorización del ciudadano Presidente de la República, atendiendo a lo previsto en el artículo 44 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Este escrito fue presentado con su correspondiente traducción realizada por el intérprete público Jorge Gil Tamayo.
Esta petición de la Procuradora fue denegada, el tribunal contestó que la República puede designar sus apoderados en cualquier momento, no necesitan 90 días para ello. Los jueces allá no entienden que para que el Presidente de su visto bueno a la contratación de unos abogados requiera de tres meses.
Por otra parte, el alegato de la Procuradora en el sentido de la necesidad de la previa autorización presidencial para la designación de abogados extranjeros, coincide con lo argumentado por quienes en Suiza llevan la demanda contra la República cuando alegaron que Esther Bigott de Loaiza, cuando otorgó poder a los abogados extranjeros para que actuaran por ante el tribunal Suizo, lo hizo violando la propia Ley de la Procuraduría que obliga al previo visto bueno del Presidente, y que al no haber obtenido tal autorización resulta inválido el poder que ella otorgó, y consiguientemente nulas las actuaciones de dichos abogados en el juicio. Lo grave de esto es que al ser nulas tales actuaciones fatalmente la República quedó en estado de confesión ficta, es decir, admitió todos los hechos expuestos por los demandantes ya que la contestación la hicieron dichos abogados ilegalmente nombrados.
Total, sigue la República rodando hacia el barranco en aquellos tribunales y nadie se ocupa de parar el desastre a pesar de ser un desastre anunciado.