Polémica jurídica
«Saber lo que es justo y no hacerlo es la peor de las cobardías.”
Confucio
Filosofo y teórico social chino
(551-479 a.C)
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO ES LA FAVORITA PARA ALZARSE CON LA PRESIDENCIA DEL TSJ. Todo está listo para que mañana se produzca la elección de la nueva directiva del Tribunal Supremo de Justicia. Hasta ayer tarde, el Magistrado Omar Mora Díaz hacía marcados esfuerzos para lograr el apoyo mayoritario de sus colegas y lograr su reelección, sin embargo nuestras fuentes sostienen que hasta aquí le llegó la cuerda a Mora. El nepotismo que instauró y los irregulares contratos que le dio al hermano de su esposa lo tienen contra las cuerdas, sin contar la estrecha relación con algunos poderosos bufetes que a pesar de representar siempre a la parte patronal, han logrado dominar la Sala Social; hoy lo tienen en jaque. Anoche se afirmaba que solo una orden del Presidente Chávez evitaría que la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño sustituyera a Omar Mora en la Presidencia del Alto Tribunal. Los nombres de Francisco Carrasquero, Carlos Oberto Velez y Eladio Aponte Aponte también aparecen en el juego, como sorpresas posibles. Hoy la pelea allí en a muerte y todos están echando el resto. Cada uno promete villas y castillos, pero será definitivamente mañana, cuando esto quede dilucidado.
¡INSÓLITO! ¿SOCIEDAD DE UN FISCAL CON CHOROS? El Fiscal 1º del estado Aragua, Luís Ernesto López Indriago está sonando mucho en los últimos días… pues no solo es el Fiscal que conoce causas de conmoción publica en este estado, sino también, porque ahora apareció involucrado con choros (asalta quintas), quiénes se enfrentaron el sábado pasado a una Comisión de Inteligencia de la Policía de Aragua. Resulta que el vehículo en el que andaban los delincuentes aparece registrado en el RAP a nombre del Fiscal López Indriago. Luego del enfrentamiento, el vehículo fue traspasado violenta e irregularmente en la Notaría Tercera a la mujer del choro. Este delincuente está hospitalizado, debido a un balazo que recibió en el enfrentamiento, sin embargo, goza de una cautelar sustitutiva con dos fiadores, gracias a que la colega de López Indriago, Gregoria Medina, Fiscal Auxiliar IX, así lo permitió. Están tratando de cuadrar una simulación de hecho punible, pero ¿como van hacer con los policías heridos? Fiscal Isaías Rodríguez, frente a este insólito hecho, tiene usted la palabra.
CON LUGAR DEMANDA PRESENTADA POR EX TRABAJADORA DE LA TELE. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar una demanda presentada por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por Fanny Reyes de Sánchez, contra la sociedad mercantil La Tele Televisión C.A. Entre los antecedentes del presente caso el que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de abril de 2006 declaró con lugar la referida demanda presentada por Fanny Reyes, sin embargo, el fallo fue apelado por la mencionada sociedad mercantil. Posteriormente, el 23 de mayo de 2006, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda, siendo confirmada la sentencia apelada, por lo que La Tele Televisión C.A. anunció y formalizó recurso de casación. En su fallo la Sala del Tribunal Supremo de Justicia advirtió que si La Tele Televisión C.A. no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo por concepto de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, y las comisiones por ventas no percibidas, para lo cual el Juez de la causa deberá solicitar al BCV el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la LOPT.
A JUICIO PROFESOR DE LA UNELLEZ POR LA COMISIÓN DE DELITOS DE CORRUPCIÓN.- El Tribunal 5° de Control del estado Barinas, ordenó la celebración del juicio oral y público a un profesor de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora (Unellez), quien presuntamente solicitaba dinero a los bachilleres que aspiraban ingresar a esa casa de estudios. Durante la celebración de la audiencia preliminar, la fiscal 15 de Salvaguarda de la referida entidad, Luz Yanibe Martínez, ratificó la acusación contra el profesor Juan Vicente Laya, por la presunta comisión de delito de concusión en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 62 de la antigua Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. En la audiencia el titular del Tribunal 5° de Control admitió en su totalidad la acusación fiscal y acordó una medida cautelar de presentación periódica ante el órgano jurisdiccional, a favor de Laya, debido a que ha cumplido con todas las citaciones del juzgado. Cabe recordar que la denuncia contra el docente de la Unellez fue presentada por un grupo de bachilleres, quienes acudieron a la Fiscalía Superior de Barinas y manifestaron que después de presentar la prueba de admisión y no quedar seleccionados, Laya les solicitó dinero a cambio de conseguirles cupo en la mencionada institución educativa, promesa que no cumplió. El fiscal 1° de la referida entidad, Abraham De Jesús Valbuena, imputó y acusó al profesor universitario el 16 de febrero y 22 de agosto de 2006, respectivamente.
ORDENARON APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO CONTRA EL PERIODISTA GUSTAVO AZOCAR.- Luego de admitir la acusación y alegatos presentados por el Ministerio Público, el Tribunal 7° en funciones de Control del estado Táchira ordenó la apertura del juicio oral y público contra Gustavo Azocar, quien fue investigado por presuntas irregularidades, relacionadas con motivo de la contratación de publicidad con la Lotería del Táchira en el marco de la celebración de la XXXVI Vuelta al Táchira en Bicicleta, Edición 2001. En la audiencia de preliminar, el fiscal auxiliar 1° de Táchira, Henry Flores, ratificó la acusación presentada por el Ministerio Público, el 20 de noviembre de 2006, por la presunta comisión de los delitos de lucro ilegal en actos de la administración pública, falsificación de documento privado y estafa, previstos en los artículos 64 de la Ley de Salvaguarda, 322 y 464 del Código Penal, vigentes para el 2001, año en el cual ocurrió el hecho. Así mismo, el Tribunal 7° de Control ratificó la medida cautelar de presentación cada 15 días, a favor de Azocar. Cabe recordar que el Ministerio Público inició la investigación luego de una denuncia interpuesta por la Procuradora General del estado Táchira, Ana Casanova, relacionada con presuntas irregularidades ocurridas con motivo de la contratación de publicidad entre la Lotería del Táchira y la empresa de publicidad “Nuevo Perfil de Comunicación Integral”, para transmitir por Radio Noticias 1060, unas pautas publicitarias, las cuales, habiendo sido canceladas por el ente contratante, no fueron transmitidas, según la Procuradora.
JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE AMPARO.- “La Sala observa que, cuando la dilación judicial por parte de un Juez, ponga en peligro la reparabilidad de la situación jurídica, las partes podrán acudir al amparo para lograr, ante el Juez de alzada, el restablecimiento inmediato de la situación jurídica lesionada. En estos casos las omisiones o retardos judiciales vienen a ser el objeto del amparo. Así tenemos que el retardo en el pronunciamiento de la decisión, motivo de la solicitud de la quejosa, produjo una lesión de rango constitucional, como lo es el derecho a obtener por parte de los órganos jurisdiccionales una respuesta oportuna. En tal sentido, se hace necesario reiterar sentencia de esta Sala, de fecha 28 de julio del 2000 (Caso: Luis Alberto Baca), en la que, entre otras cosas, se asentó: “… Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación. Todo retardo injustificado de un acto procesal que ha debido tener lugar, que lesiona a una parte en su situación jurídica, amenazando la irreparabilidad de la misma, es atacable por la vía de amparo…”. Ha dicho reiteradamente la Sala que el amparo constitucional exige para su admisión y procedencia, la violación directa de derechos y garantías consagradas en la Constitución, proveniente de una acción u omisión de cualquiera de los órganos o autoridades del Poder Público o de los particulares. De allí que es procedente la acción de amparo contra las conductas omisivas de los tribunales, al estar obligados a dar oportuna respuesta a las peticiones o solicitudes de cualquier ciudadano. De lo antes expuesto, se concluye que, en el caso que nos ocupa, la acción de amparo era la vía idónea para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, vista la dilación judicial producida. Tal situación constituye violación directa y flagrante de los derechos y garantías constitucionales de la accionante, referidos a la defensa y a obtener una oportuna y adecuada respuesta, consagrados por nuestra Constitución por lo que debe confirmarse la sentencia consultada. Así se decide.”