Opinión Nacional

Polémica jurídica

“…nuestros prejuicios nos encierran, nos achican la cabeza, nos idiotizan; y cuando esos prejuicios coinciden, como suele suceder, con la convención mayoritaria, nos convierte en cómplices del abuso y la injusticia,…”

Rosa Montero
Obra: La loca de la casa

SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TSJ SE AVOCARA A CONOCER JUICIOS CONTRA COCA-COLA- PANAMCO-FEMSA VENEZUELA.- La Sala de Casación Social Accidental declaró con lugar una solicitud de avocamiento presentada por los diputados de la Asamblea Nacional, Iris Varela, Malaquías Gil, Osmar Carmona y Marcela Máspero, quienes el 1° de noviembre de 2006, mediante Acuerdo presentado al presidente de la Sala de Casación Social, magistrado Omar Mora Díaz, exhortaron a la Sala se avocara de todas las causas de reclamo de trabajadores de la empresa Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. pendientes y en curso por ante los distintos tribunales del país. En el presente caso, el 23 de noviembre de 2006, los miembros del Frente Nacional de ex trabajadores de las Empresas Mercantiles Coca-Cola- Panamco-Femsa Venezuela, C.A. presentaron escrito de adhesión al avocamiento. Cabe destacar que el magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, presentó su inhibición para conocer del presente caso, la cual se declaró con lugar y se convocó a la segunda magistrada suplente, Nora Vásquez de Escobar, quien aceptó, siendo constituida la Sala Accidental. En el Acuerdo presentado por los parlamentarios del máximo ente legislativo se indicó que desde hace aproximadamente 8 años los ex trabajadores de la empresa distribuidora de refrescos Coca-Cola, ventilan ante distintas instancias judiciales, administrativas y políticas, en todo el territorio nacional, el problema que confrontan en el reclamo de sus prestaciones sociales y demás derechos que se desprenden de la relación laboral, sin embargo todas sus acciones han resultado infructuosas. Agregó el Acuerdo, entre otras cosas, que debido a la larga e infructuosa lucha de sus legítimos derechos laborales, los ex trabajadores de Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., más de 3.500 familias venezolanas se encuentran en difícil situación económica, enfrentado graves problemas de salud y otros derivados de la precariedad del sustento diario, lo que los obligó a declarar el conflicto de los ex trabajadores de la mencionada empresa, como un asunto de interés social, a tenor de lo establecido en los artículos 87, 88, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y exhortar al Máximo Tribunal a que proceda al avocamiento en Sala de Casación Social de todas las causas que cursan ante los distintos tribunales del país. La Sala de Casación Social al estudiar la situación indicó en su sentencia que “en el caso concreto las causas cuyo avocamiento ha sido solicitado están referidas a derechos laborales, lo cual es un concepto eminentemente laboral, afín con la materia atribuida a esta Sala, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, esta Sala considera que está cumplido el primer requisito para avocarse al conocimiento y decisión del asunto”. Además, en el presente caso las causas cuyo avocamiento fue solicitado, están en tribunales de primera instancia y superiores de todo el país, por lo que también se cumple el segundo requisito para avocarse al conocimiento y decisión del asunto; Igualmente la Sala del Alto Tribunal precisó que “en el caso concreto, expone el Acuerdo de la Asamblea Nacional que de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 88, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el conflicto de los ex trabajadores de la empresa transnacional Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. fue declarado un asunto de interés social, lo cual considera la Sala que justifica el avocamiento por tratarse de un asunto que rebasa el interés particular de las partes”, cumpliéndose así otro de los requisitos. En vista de lo anterior la Sala de Casación Social concluyó que “al cumplirse los requisitos necesarios, considera la Sala que es procedente la solicitud de avocamiento de todas las causas de reclamo de trabajadores de la empresa Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. pendientes y en curso por ante los distintos tribunales de la República Bolivariana de Venezuela en todo el territorio nacional que a la fecha de la solicitud (1° de noviembre de 2006) no tengan sentencia definitivamente firme”. Ojala que este avocamiento sea para beneficio de los trabajadores y no para que algunos magistrados de esa Sala sigan haciendo negocios con las empresas Coca-Cola- y Panamco-Femsa Venezuela, C.A., tal y como ha venido ocurriendo desde hace rato. La AN debe estar ojo avizor.

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MAGISTRADO MILLONARIO.- “Amigo periodista J.R.Ramírez, es bueno que usted y sus lectores sepan esto: Tremendo socialismo el que viven los Magistrados del TSJ, sobre todo su ex-presidente, quien cada año se ha vuelto más acaudalado, y sin embargo puede hablar de socialismo. Él vive en una mansión en el Este de Caracas, concretamente en los Naranjos del Cafetal. Tiene cinco (05) apartamentos nuevos en la Lagunita, que les presta a sus empleados de mayor confianza, para que vivan allí cuando lo necesiten. Además posee un apartamentazo en la boyante Isla de Margarita. También tiene una inmensa quinta en una de las mejores zonas de Puerto La Cruz, donde además le compró una a su asistente, justo al lado de la de él. Y como si todo esto fuera poco, complementa con una buena colección de carros de lujo, Audis entre ellos, además de unas camionetas para uso exclusivo de su familia. Será que este gobierno rebolucionario, donde a todo el mundo se le amenaza con confiscación, al mencionado Magistrado también le expropiarán los inmuebles para destinados a su recreación y ocio, para ponerlos al servicio del soberano. Sin más: Tus confidentes Nº 1”.

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INICIADA INVESTIGACIÓN POR DESAPARICIÓN DE RECIÉN NACIDA DE LA MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS.- La Fiscalía inició una investigación sobre la desaparición de una niña, de apenas horas de nacida, ocurrida este martes 13 de marzo, en el retén número cuatro de la Maternidad Concepción Palacios. La fiscal 101° de Caracas con competencia en materia de protección y penal ordinario, Adriana Gómez, designada para determinar cómo ocurrió el hecho y establecer las responsabilidades penales correspondientes, se trasladó al centro asistencial, el mismo martes en horas de la tarde, para recabar información sobre lo ocurrido, acompañada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). En ese sentido, la fiscal Gómez ordenó al CICPC, delegación El Paraíso, la realización de las experticias pertinentes para estos casos y las entrevistas al personal médico, de enfermería y vigilantes que estaban de guardia el día de la desaparición. La neonata, quien había nacido a las 4:58 de la tarde del lunes 12 de marzo, es hija de una adolescente de 16 años de edad, que ingresó a la Maternidad ese mismo día, proveniente de la carretera Petare-Santa Lucía, sector Arenafa. La primera en percatarse de que ocurría algo anormal fue la madre de la recién nacida, pues eran las 11:00 de la mañana y aún no le habían llevado a la bebé para amamantarla. Las enfermeras de turno fueron a buscarla al retén y se percataron de que la niña no estaba.

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JURISPRUDENCIA DE LA SALA PLENA.- “… al estar integrado por un menor de edad el sujeto pasivo de la pretensión, existe un fuero atrayente de la jurisdicción especial de protección de niños y adolescentes, y de conformidad con el literal c) del parágrafo segundo, del artículo 177 de la Ley que rige la materia, corresponde a las Salas de Juicio con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, el conocimiento en primer grado de jurisdicción de las demandas incoadas en contra de niños y adolescentes. Tal afirmación, es confirmada mediante decisión de esta Sala número 33, del 24 octubre de 2001 y ampliada en sentencia número 44 del 16 de noviembre de 2006, en las cuales se determinó que los procesos en los que un menor de edad sea el sujeto activo o pasivo de la pretensión, o parte integrante de la misma, el conocimiento corresponde a los tribunales con competencia en materia de protección de niños y adolescentes…” (Expediente N° AA10-L-2006-000144.- Sentencia Nº 46 del 08/03/2007.- Sala Plena del TSJ. Ponencia del magistrado de la Sala Electoral, Fernando Ramón Vegas Torrealba)
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SALA CIVIL DEL TSJ CASÓ DE OFICIO SENTENCIA DICTADA POR JUICIO CONTRA CORP BANCA.- La Sala de Casación Civil del Tribunal, en ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, decidió casar de oficio la sentencia dictada el 15 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con relación al juicio iniciado ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas por José Alberto Alonzo Rivas contra Corp Banca C.A., Banco Universal por cobro de bolívares. En consecuencia de la anterior decisión se decretó la nulidad del fallo recurrido y se ordenó al juez superior que resulte competente dictar una nueva decisión sin recurrir en la infracción señalada. Es de señalar que el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia el día 15 de febrero de 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda y confirmó la sentencia apelada y contra ese fallo de alzada anunció recurso de casación la parte demandada, el cual, una vez admitido fue oportunamente formalizado. SOBRE LA CASACIÓN DE OFICIO.- Tomando en consideración el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil observó que “los requisitos intrínsecos de la sentencia contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, son de estricto orden público. En este sentido, se ha señalado que los errores in procedendo de que adolezca una sentencia de última instancia, constituyen un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la nulidad de la sentencia, pues los errores de tal naturaleza se traducen en violación del orden público (…) el requisito de la motivación está previsto en el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, y tal normativa impone al juez el deber de expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión”. Igualmente, tomando en cuenta que la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los Jueces como fundamento del dispositivo, la instancia señaló que “la motivación de la sentencia se encuentra constituida por el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez al analizar los hechos alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso. El cumplimiento de este requisito es necesario para que las partes puedan comprender las razones del fallo y en caso de desacuerdo, obtener el control de la legalidad de lo decidido, mediante el ejercicio de los recursos pertinentes”.

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