Polémica jurídica
«SEA AMABLE SEÑOR JUEZ. La justicia es una cosa muy seria; pero precisamente por ello no es necesario, señor Juez, que usted, desde su asiento, me frunza con fiereza el entrecejo. Esa máscara feroz con que usted me mira me acobarda y me impulsa a ser difuso, en espera de leer una señal de comprensión en esa faz de piedra»..
Piero Calamandrei..
Obra: «Elogio de los Jueces»
La misión fundamental del Poder Judicial es administrar justicia y, para que tal premisa se cumpla es necesario que en las diferentes instancias de ese poder existan magistrados, jueces, secretarios y alguaciles capaces, honestos e insobornables, con gran prestancia y valor cívico y personal a toda prueba; dignos de actuar conforme a la ley y a la equidad; porque el aforismo latino que expresa “Dura lex, sed lex” requiere de funcionarios que tengan la virtud de aplicar la ley y a la vez suavizar su dureza usando adecuadamente la equidad a fin de que la justicia sea bien administrada. Dentro de contexto de un Estado dividido en clases sociales de niveles económicos contradictorios, para que el principio siempre proclamado de que la “igualdad ante la ley” se cumpla, deben establecerse normas para que lo denominados “débiles jurídicos” puedan discutir sus derechos en igualdad de condiciones con sus “contrapartes”. Es verdad que en los Estados “democráticos” existen instituciones y disposiciones, con miras a eliminar esas desigualdades; pero la práctica ha demostrado la ineficacia de esos “remedios”, por lo que se justifica que Polémica Jurídica esté en la calle en este momento tan estelar para la justicia venezolana. Desde esta trinchera tratamos de dispar con precisión en contra de quienes en estos últimos tiempos han sido autores de tanta corruptela y que han conducido al Poder Judicial al caos en el que se encuentra actualmente. Para que este espacio sea en verdad “artillería del pensamiento” en el combate por un Poder Judicial que cumpla su misión de administrar justicia, invitamos a todos los que se sientan afectados a denunciar que nosotros procesamos sin restricción alguna, toda denuncia, eso si, pedimos seriedad y pruebas en las mismas, para que se sepa quienes deben tener los meritos suficientes que garanticen el cumplimiento de la altísima misión de la judicatura.
Aquí, en este medio, con el lápiz y la libreta en mano, estaremos todos los días a la orden de todos, especialmente de los “débiles jurídicos”, luchando incansablemente por una sana administración de justicia.
1.- Policía millonario quiere meter a la cárcel a periodista. En sus programas dominicales el Presidente Hugo Chávez ha fustigado muy duramente la actuación de los cuerpos policiales, carcomidos por la corrupción, según se le ha escuchado decir. Por su parte, el Director del CICPC, Marcos Chávez, prometió una investigación en contra de aquellos funcionarios que exhiben impresionantes riquezas, pero nadie sabe en que paró eso. A estas alturas la Fiscalía del Ministerio Público debiera haber producido el pronunciamiento respectivo, pero NO, ha preferido el silencio, como todo lo de Isaías Rodríguez. En el Caracas, Zulia, Lara, Carabobo y Aragua existen muchos policías millonarios. Algunos de ellos, con míseros sueldos, habitando en lujosas quintas en urbanizaciones de primera, se desplazan en lujosos y costosos vehículos, frecuentan permanentemente los lujosos restaurantes y botiquines, como en Maracay ocurre con el Comisario Terry Rojas, Jefe de Investigaciones del CICPC, quién para colmo se atrevió a acusar penalmente por “Difamación e Injuria” a la colega periodista Mireya Zurita del diario el siglo quién recibió y procesó una denuncia en su contra. Tal vez por este caso la periodista sea encarcelada y luego demandada civilmente, y el funcionario luego de ser condecorado por sus superiores, haga la fiesta en su mansión de la urbanización San Jacinto, con las mejores bebidas y pasapalos. Así son las cosas, como diría el otro colega, Oscar Yanez.
2.-El Habeas Data es la vía para borrar un antecedente en el CICPC.– Muchas personas, que bajo la vigencia del hoy fenecido sistema penal inquisitivo que existió en Venezuela hasta que el 1º de Julio de 1999 entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, aparecen injustamente con registro criminal en los archivos de lo que entonces se denominaba Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ), hoy Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Explicamos, estando en vigencia el Código de Enjuiciamiento Criminal, la CPTJ, cuando realizaba una investigación, estaba autorizada a detener hasta por ocho días a de cualquier ciudadano. En el transcurso de ese tiempo, las personas detenidas no solo eran objeto de vejámenes, sino además en muchos casos las torturaba para obligarlas a admitir el delito que se investigaba, sin importar su inocencia o culpabilidad. No conforme con eso, y aunque resultara inocente en la investigación, la persona era reseñaban y así quedaba con ese antecedente por años, pues en la mayoría de los casos quedaba la averiguación abierta. Para eliminar esa reseña, el afectado tenía que transitar un largo camino judicial hasta lograr en los tribunales que conocieran de esa causa, una sentencia definitivamente firme de inocencia o por prescripción. Fue así como mucha gente que fue detenida para investigación sin tener que ver con el hecho que se investigó, hoy aparece reseñada en el CICPC, es decir, cuando meten su numero de cedula a la computadora, le aparece ese injusto antecedente que le afectan ilegítimamente sus garantías constitucionales. A pesar de los años, muchos no han encontrado como solventar su situación que los ha marcado toda la vida, pues esos tribunales de Instrucción y de Primera Instancia Penal desaparecieron y casi se hace imposible que esos expedientes aparezcan ni en los Tribunales ni en las Fiscalías de Transición. Al respecto informamos que por vía de una Recurso de habeas data, puede lograrse que un Tribunal ordene al CICPC que lo saque de su sistema. La Sala Constitucional del TSJ, en ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, acaba de producir una sentencia, que por su carácter vinculante, seguramente ayudará a muchas personas a solventar su problema. En la exposición el magistrado sostiene: “…luego de verificar el cumplimiento por el actor de todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró competente para conocer de la solicitud formulada por el ciudadano CAFP y admitió la petición de tutela constitucional, “por referirse a presuntas violaciones del derecho a solicitar la destrucción de datos que afecten ilegítimamente sus garantías constitucionales”. La decisión de fecha 01 de agosto de 2005 en el expediente N° 04-2144, fue la siguiente: “Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1°- Que ACEPTA la competencia que le declinó en esta causa el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de El Vigía, Estado Mérida, para conocer de la pretensión de habeas data interpuesta por el ciudadano CAFP, asistido de abogados. 2°- Se ADMITE la pretensión de habeas data interpuesta por el ciudadano CAFP contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, y de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público con competencia en El Vigía, Estado Mérida. 3°- Se ORDENA el emplazamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, y la Fiscalía de Transición del Ministerio Público con competencia en El Vigía, Estado Mérida. 4°- Se ORDENA la notificación del ciudadano CAFP, para que, dentro de los cinco (5) días de despacho contados a partir de su notificación, promueva las pruebas a que se refiere el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil..
3.-Son legales las posiciones juradas. Las posiciones juradas son un medio de prueba para obtener la confesión en el proceso civil con el compromiso manifestado a través del juramento del absolvente de decir la verdad encontrándose exento de coacción física o de violencia, por tanto, no es inconstitucional, porque el juramento de decir la verdad es una solemnidad formal de acuerdo al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Se trata, pues, de declaraciones voluntarias donde la ley deja libertad al absolvente para responder de manera de no proporcionar elementos en su contra. 14/06/2005. Expediente Nº 03-552.-.
4.-DOCTRINA. «Establece el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, que después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que los haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación. Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no comporte una modificación esencial del fallo. Por su parte, el artículo 444 eiusdem, dispone que el recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.» Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 183 del 10/05/2005. Publicamos esto, pues algunos litigantes nos han comentado que aquí a más de un juez, entre ellos Magistrados del TSJ, le gusta reformar sus propios fallos y eso, como queda probado, lo prohíbe expresamente la Ley.
Hasta aquí por hoy. Estoy a sus órdenes a través del 0414-4512896 / 0416 7458867 o por de los correos: [email protected]
[email protected] / [email protected], Nº 3…. 24/08/2005