Opinión Nacional

Polémica jurídica

«La única cosa necesaria para que el mal triunfe
es que los hombres de buena voluntad no hagan nada»

Edmund Burke

SALA CIVIL ORDENO REPOSICIÓN DE LA CAUSA EN UN JUICIO QUE AFECTA A LOS BANQUEROS ALEJANDRO GÓMEZ SÍGALA Y OMERO ANTONIO ISQUIEL.- No tenemos dudas que algunos magistrados del TSJ han sido penetrados por grandes capitales. Recientemente la Sala de Casación Civil, donde la gran mayoría de las decisiones que de ella emanan, favorece a poderosos personajes, recientemente produjo un extraño fallo, ordenándose la REPOSICIÓN de la CAUSA en contra de los banqueros Alejandro Gómez Sígala y Omero Antonio Isquiel. Los expediente son los: R. C. – 2.005- 000349, y R. C. 2.005 – 000334. Veamos quienes son estos personajes: A raíz de los sucesos de los días 11, 12, y 13 del mes de Abril del año 2.002, el breve dictador Pedro Carmona Estanga, primo hermano de los Carmona Perera, dueños de un importante diario larense, mantiene excelentes relaciones de amistad e inclusive de negocios, con el ciudadano Alejandro Gómez Sígala, cédula de identidad número V-5.533.810, Presidente de la Junta Directiva de la Institución Financiera C. A. Central Banco Universal, de Seguros Los Andes, y de la Sociedad Mercantil Promociones Tirreno, C. A., hasta el punto que el Arquitecto Juan Manuel Carmona (h) es integrante de la Junta Directiva C. A. Central Banco Universal, cuando Pedro Carmona fue elegido Presidente de FEDECAMARAS, Alejandro Gómez Sígala, conjuntamente con Omero Antonio Isquiel, cédula de identidad número V-3.858.984, Vicepresidente ejecutivo de la Institución Financiera C. A. Central Banco Universal, le ofrecieron un agasajo en las oficinas de la empresa Corporación Inmobiliaria, C. A. CICA, y a raíz de lo ocurrido en el país y los sucesos del mes de Abril del año 2.002, el General de Brigada (Av.) Pedro Antonio Pereira Olivares, nacido en el Estado Lara, para ese momento el oficial activo más antiguo, fue designado por Carmona Estanga, como Comandante General de la Aviación, y este a su vez, por la amistad estrecha que lo ha unido siempre a Alejandro Gómez Sígala, y sabiendo que Central Banco Universal, venía apoyando significativa y económicamente a la tristemente celebre Coordinadora Democrática, a través del Ex Gobernador del Estado Lara, José Mariano Navarro Mar, para ese momento Secretario General de Acción Democrática en ese estado, le propone a Pedro Carmona Estanga, que designe al Ingeniero Alejandro Gómez Sígala, Gobernador del Estado Lara, en sustitución de Teniente Coronel (Av.) Luís Reyes Reyes, cosa que estuvo a punto de concretarse, con la mala suerte para ellos que el golpe fue abortado. No es ningún secreto para nadie, que por intermediación del General de Brigada (Av.) Pedro Antonio Pereira Olivares, Alejandro Gómez Sígala fue recibido aquella noche en Fuerte Tiuna, por Pedro Carmona Estanga. Esa es la gente que hoy protegen en el TSJ. Seguiremos informando.

JORGE ENRIQUE QUERALES, UN JUEZ QUE SE LAS TRAE. FUE BOTADO COMO FISCAL SUPERIOR E IMPUTADO POR EL PROPIO MINISTERIO PUBLICO POR LOS DELITOS DE ABUSO DE PODER Y TRAFICO DE INFLUENCIA, PERO VELÁZQUEZ ALVARAY LO PREMIÓ.- El abogado Jorge Enrique Querales Guerrero, graduado en la Universidad Santa Maria, nacido en el Estado Zulia, desde la época de Pérez II tiene pasantías por varios gobiernos nacionales. En aquel segundo gobierno de CAP fue funcionario de alto rango en la Dirección de Control de Extranjeros, tramitando aceleradamente la nacionalidad a árabes y chinos. En tiempos de Caldera II, se desempeñó como Procurador Agrario del Estado Lara, estableciendo una estrecha amistad con el entonces Director Nacional del ICAP, Alí Yépez, y con la Senadora Yolanda León Simancas. Era una ficha preponderante del Partido Convergencia en el estado Lara, y luego ya en el Gobierno de Hugo Rafael Chávez Frías, se “canchó” su franela y su boina roja, y de la noche a la mañana cambió su “criterio ideológico”, lo que le permitió lograr que lo designaran de Juez de Juicio en el Circuito Judicial Penal del estado Lara. Luego de una investigación, la DEM lo bota del cargo, pero al poquito tiempo, sorprendentemente alguien lo “enchufa” nada menos que como Fiscal Superior del Estado Lara, cargo que aprovecha para cometer algunas marramuncias, y hasta utilizando la investidura de Fiscal Superior tuvo la desfachatez de ordenarle al Estado, mediante oficio, que le pagaran sus prestaciones por el cargo de Procurador Agrario. Eso le generó la destitución y la imputación, por parte de la Fiscalía, por el delito de ABUSO DE PODER Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, CAUSA Nº KP01-S-2001-000958. En pleno juicio, las pruebas que habían el expediente se extrañamente se desaparecieron. Posteriormente y por intermedio del general OMER ENRIQUE CARMONA RODRÍGUEZ, quién era el Comandante del regional Nº 4, se le pega como una garrapata a quién para el momento era el dueño y señor de la justicia venezolana, magistrado LUÍS VELÁZQUEZ ALVARAY, quién interviene el Poder Judicial en el Estado Lara, y designa al abogado Jorge Querales, Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal el Estado Lara. En la rotación reciente, Querales pasó a ser Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control. Ya hemos visto como este muy astuto personaje tiene master en lograr cargos Públicos de relevancia en los gobiernos de la IV y V república. En opinión generalizada en el Foro larense que Jorge Enrique Querales Guerrero, a pesar de ser abogado, carece de criterio jurídico, cosa que se corrobora con el solo hecho de leer sus sentencias, que en su mayoría son revocadas en la instancia superior. Un grupo importante de juristas barquisimetanos, especialistas en Derecho Penal nos comentaron que ello entiende en cuales libros de Derecho Penal el juez Querales fundamenta sus aberrantes decisiones. Veamos esto:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto; 9 de agosto de 2004
Años 194° y 145°
Asunto: KP01-S-2004-017697

En el día de hoy, nueve (9) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), presente en el despacho del tribunal de Control Nº 5, quien suscribe Ramón Aguilar Lucena con el carácter de Juez de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, expone “recibido como ha sido el presente asunto, me abstengo de conocer del mismo por cuanto EL IMPUTADO ES EL ABOGADO JORGE ENRIQUE QUERALES GUERRERO, con quien tengo una enemistad manifiesta, y en el ejercicio de mi profesión ejercí recusación contra él mismo, cuando era Juez de Control Nº 2, la cual fue declarada con lugar, en fecha 26-9-2001, en el asunto KP01-X-2001-34, (asunto principal Nº KP01-S-2001-000958). Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto al Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO en esta causa por estar incurso en la causal 4° del Articulo 86 eiusdem, es todo”. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal remítase el presente asunto a otro Juez. Fórmese el respectivo cuaderno de incidencias para ser enviado a la Corte de Apelaciones. Cúmplase. EL JUEZ INHIBIDO; DR. RAMÓN AGUILAR LUCENA.

¡TRABAJADORES NO GANAN UNA EN LA SALA SOCIAL¡ INADMISIBLE RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD EN CASO DE TRABAJADORES DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO FALCÓN.- En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y salarios retenidos, que siguen Rubén Sirak y Alexander Jiménez contra la alcaldía del municipio Miranda del estado Falcón, la Sala de Casación Social, en ponencia del presidente del máximo Tribunal, magistrado Omar Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 24 de noviembre de 2005 proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Falcón, que dejó sin lugar el recurso ejercido por la parte actora, contra el fallo proferido el 10 de octubre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, el cual declaró sin lugar la demanda. SILENCIO DE PRUEBAS.- La Sala de Casación Social de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revisó por vía del control de la legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aún cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Correspondió a la Sala restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la LOPT, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. En el presente caso expone la parte actora recurrente en su escrito que el fallo impugnado es contrario a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, en materia de silencio de pruebas y a las constantes decisiones que señalan que al documento administrativo se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Sostuvo el recurrente que la sentencia impugnada silenció las pruebas consignadas con el libelo de demanda, al negarle valor probatorio a los Decretos Nº 56 y Nº 4, emanados de la Alcaldía del municipio Miranda del estado Falcón en los cuales se designó y revoca el cargo, respectivamente, a los demandantes como Presidente y Administrador del Cuerpo de Bomberos del referido Municipio. La Sala de Casación Social, no constató violación o amenaza de violación de normas de orden público o la jurisprudencia de la Sala que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho. De manera que, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad.

SIGUE EL CALVARIO PARA JUBILADOS Y SOBREVIVIENTES DE LA CANTV.- Reclamando sus derechos, ayer en horas de la mañana, los jubilados, pensionados y sobrevivientes de la CANTV se dieron cita frente a la sede de los Tribunales Laborales, ubicado en la avenida Urdaneta de Caracas y allí decretaron, en asamblea, la hora cero. Ellos sostienen que. 1) El 11 de octubre pasado, fue consignada por el BCV la experticia complementaria del fallo del TSJ que los favorece y que no fueron incluidos en los cálculos que fueron consignados el 26/05/2006. 2) Existe un listado de jubilados y sobrevivientes adheridos o no con problemas de cálculos, pero que están incompletos para la fecha de la jubilación, monto de la pensión o por presentar inconsistencias en los números de cedulas; y, 3) Dicho listado se encuentra en el local de AJUPTEL-Caracas, situada en el C.C San Martín, 1era Mezzanina, avenida San Martín. Teléfonos 0212 5003093, donde atienden cada uno de los problemas que se plantean.

APONTE APONTE DE CUMPLEAÑOS.- Desde esta columna saludamos y felicitamos al Magistrado Eladio Aponte Aponte, Presidente de la Sala Penal, quién mañana sábado está de cumpleaños. El doctor Aponte hoy y mañana estará en la ciudad de Mérida presidente una reunión con los presidente de los Circuitos Penales del país. Que cumpla muchos más, pero pensando primero en el país y resolviendo los graves problemas que agobian a la justicia penal, es nuestro deseo desde esta tribuna.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar
Cerrar
Botón volver arriba