Polémica jurídica
“El uso de la fuerza para conseguir la igualdad destruirá la libertad, y la fuerza, introducida con buenos propósitos, terminará en las manos de gente que la usará para promover sus propios intereses”
Milton Friedman
Economista norteamericano
JUECES DEL PAÍS DEBEN CUMPLIR LA SENTENCIA QUE SUSPENDIÓ APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL COPP.- Eladio Aponte Aponte, presidente de la Sala de Casación Penal del TSJ, preocupado por la situación carcelaria del país, señaló que, sin excepción, todos los jueces del país deben cumplir la sentencia de la Sala Constitucional del año 2005 y aplicar el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se decide el fondo del recurso sobre la materia. Dijo que se debe dar fiel cumplimiento a ese fallo que suspendió la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se ordena la aplicación del artículo 501 de ese texto legal, «esto debe ser acatado por todos los jueces sin ninguna excepción», expresó. Agregó Aponte Aponte que «nosotros como jueces debemos aplicar el espíritu de la ley, aquel recluso que no se haga merecedor a la aplicación o el cumplimiento de los establecido en el Código con relación a los beneficios procesales no debe en ningún momento otorgarlos». Adelantó el Magistrado Presidente de la Sala Penal que «uno de los planteamientos que tiene este Tribunal es que si es necesaria la creación o la designación de nuevos jueces de ejecución o de control el Tribunal Supremo de Justicia tomará las medidas al respecto». Finalmente dio un mensaje a la población penitenciaria y a sus familiares «estamos aquí trabajando y estamos velando por sus derechos y los derechos de todos los venezolanos y estamos obligados a acatar todo lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».
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ACLARAN QUE LOS VEHICULOS DE LUJO SON DE LOS JUECES NO DE LOS SECRETARIOS Y ALGUACILES.- En nuestra columna publicada en nuestra edición de ayer escribimos lo siguiente: “¿QUIEREN VER VEHICULOS DE LUJOS?… EL ESTACIONAMIENTO DEL PALACIO DE JUSTICIA ESTA LLENO DE ELLOS.- El estacionamiento del Palacio de Justicia no tiene nada que envidiarle a las agencias de ventas de vehículos súper lujosos. Ayer tuvimos la oportunidad de entrar a ese sitio donde jueces, secretarios y alguaciles estacionan sus vehículos y nos impresionó el volumen de autos y camionetas lujosas que son propiedad de los funcionarios judiciales. A esto se le suma que muchos de esos jueces, secretarios y alguaciles gastan una fortuna en lujosos bares y restaurantes de la capital venezolana, exhibiendo además impresionantes y costosas prendas. ¿Serán que son los funcionarios mejor pagados de la administración pública? Con este lote de placas que anotamos vamos a investigar.”… El caso es que esta nota generó que ayer nuestro teléfono se congestionara de llamadas y mensajes de textos. Los que reaccionaron fueron secretarios y alguaciles, quienes nos pidieron que aclaráramos que ellos tienen prohibido meter en ese estacionamiento sus vehículos. “Todos esos carros y camionetas de lujo que usted refiere en su escrito, son exclusivamente de los jueces. Los secretarios y alguaciles tenemos que meter nuestros vehículos, en su mayoría de segunda y tercera mano, en estacionamientos particulares que pagamos mensualmente. Le pedimos que averigüe uno por uno esos vehículos de los jueces y compárelos con la declaración jurada de ellos para que vea que se encontrará con sorpresas increíbles.” Realmente ese es un trabajo que le corresponde a los órganos de inteligencia que tienen la misión de perseguir la corrupción”.
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VENDRA OTRO ASALTO DE LA PELEA “FOSFORITO” VS MANUITT.- En los próximos días estallará la parte II del escándalo que involucra al gobernador del estado Guarico, Eduardo Manuitt. Nos aseguran que la diputada Iris Valera tiene nuevos elementos para lograr una condenatoria contra el mandatario regional. En esa nueva etapa de la investigación aparece desempolvado un viejo expediente sobre el robo de maquinarias agrícolas al ya desaparecido ex Presidente de la Asociación de Ganaderos de Zaraza, Pablo Rojas. Se nos informó que en aquel entonces esa maquinaria apareció por arte de magia en la finca de Manuitt, pero que la investigación se paralizó, luego que él fue electo diputado y logró inmunidad. Entonces, también por arte de magia, la maquinaria desapareció de esa finca. En fin, todo esto es parte de los nuevos elementos que tienen la nueva investigación.
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SON MUCHOS LOS QUE BUSCAN LA PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CARACAS. Mientras Samer Richani (amigo incondicional de so otrora compañero Henry Ramos Allup) y Orangel García, que son miembros de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de Caracas, trabajan para descamburar a Belkys Cedeño de la Presidencia del Circuito Judicial de Caracas, la lista de aspirantes a ese cargo aumenta. Nos informan que César Sánchez quiere ser, al igual que Leonardo Parra, quién se dice apoyado por el Presidente de la sala Penal del TSJ, Eladio Aponte Aponte. Mario Alberto Popoli sigue a la saga con buena opción. Ollarve fue descartado, pues lo ubican en la acera de los escuálidos. Ya veremos.
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¿Y LAS VACACIONES JUDICIALES QUE? Muchos jueces y abogados litigantes quieren saber que va a decidir el TSJ sobre las vacaciones judiciales. Como se sabe, el año pasado el entonces omnipotente magistrado Luís Velázquez Alvaray “empasteló” las vacaciones con el cuento que la administración de justicia no se detiene jamas. Eso creó un caos y al final fueron aprobadas unas vacaciones angustiantes. El TSJ debe con tiempo informarle al país que va a pasar con esto.
ULTIMAS DECISIONES DEL TSJ
MEDIANTE RECÍPROCAS CONCESIONES PUSIERON FIN A LAS RECLAMACIONES REALIZADAS POR EL TRABAJADOR.- Observa la Sala que la pretensión está dirigida a obtener la nulidad de una convención suscrita entre un trabajador y su patrono, ya que, a decir del trabajador, se ‘vio constreñido’ a firmarla, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución, toda vez que el pago que le correspondía en virtud de la terminación de la relación laboral era mayor al que recibió al suscribir la mencionada transacción. …la transacción (…) homologada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, lo relevante y fundamental (más allá del funcionario ante quien fue presentado el documento de transacción para su homologación) es que la acción de nulidad intentada está dirigida contra una actuación de evidente naturaleza laboral, a través de la cual las partes involucradas mediante recíprocas concesiones pusieron fin a las reclamaciones realizadas por el trabajador…(28/06/2006 Sala Político Administrativa.- Exp. Nº 2006-0946)
NO REFLEJA EXPRESIONES OFENSIVAS, DIFAMANTES, NI INJURIOSAS.- El Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el expediente Nº 2001 0348, contentivo de la demanda por daño moral incoada por la representación judicial de la ciudadana Norma Aquino de Mendoza contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En el fallo aludido, se desestimó que los daños sufridos por la parte actora derivasen del dictamen de la Presidencia del Instituto demandado, contenido en el Oficio Nº 482 de fecha 18 de febrero de 1986, mediante el cual fue notificada de su destitución del cargo allí desempeñado por encontrarse incursa en las causales previstas en los ordinales 2° y 6° del artículo 62 de la entonces vigente Ley de Carrera Administrativa. Después de concluir, que el contenido de dicho Oficio Nº 482 no refleja expresiones ofensivas, difamantes, ni injuriosas; la Sala declaró sin lugar la demanda interpuesta. (28/06/2006 Sala Político Administrativa.- Exp. Nº 2001-0348)
SE RATIFICÓ LA FACULTAD QUE OSTENTA EL EJECUTIVO Nacional de adjudicar directamente al Fisco Nacional, las mercancías sometidas a operaciones aduaneras que hubieren caído en estado de abandono legal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 71 de la Ley Orgánica de Aduanas y 192 de su Reglamento General; en este sentido, indicó la Sala que en aquellos casos en los cuales se trate de bienes de primera necesidad en el territorio nacional, primordiales para el colectivo y de evidente interés social, que hubieren pasado al estado de abandono legal, puede decretar su adjudicación en forma directa al Fisco Nacional, sin llevarse a cabo sobre los mismos el procedimiento de remate previsto en la señalada Ley. (28/06/2006 Sala Político Administrativa.- Exp. Nº 2005-4788)
POR RESULTAR EVIDENTE QUE, LA ADMINISTRACIÓN NO HA CUMPLIDO CABALMENTE.- Se declaró con lugar el recurso por abstención o carencia ejercido por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES CATIA, por resultar evidente que, la Administración no ha cumplido cabalmente lo dispuesto en el Decreto Nº 418 del 06 de diciembre de 1979. En consecuencia, ordenó al Centro Simón Bolívar, C.A., en coordinación con los Ministerios de Finanzas e Infraestructura y la Alcaldía del Distrito Capital, anteriormente Ministerios de Hacienda, Desarrollo Urbano y Gobernación del Distrito Federal, respectivamente, dar cumplimiento al referido Decreto, y realizar el Procedimiento para la Expropiación previsto en el Título IV de la vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, a los fines de adquirir el inmueble propiedad de la empresa accionante, en un lapso de tres meses, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de dicho fallo. (29/06/2006 Sala Político Administrativa.- Exp. Nº 2004-0120)
SE ENCONTRABA SUJETA A LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Se determinó que la Asociación Civil Coromoto sí se encontraba sujeta a la exención del impuesto sobre la renta, para los períodos fiscalizados, por haber satisfecho los requisitos previstos en el artículo 12, numerales 3 y 11 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991, a saber: i) se constituyó bajo la figura de asociación civil, con el objeto que gerencie el Hospital Coromoto, ejecutar la promoción de estudios e investigaciones dirigidas a la formación y desarrollo de los profesionales de la medicina y la prestación de servicios médicos asistenciales, estableciendo mecanismos para la obtención de tales fines; ii) no distribuyó durante los ejercicios investigados enriquecimientos económicos, ganancias y utilidades entre sus socios o fundadores de cualquier naturaleza, por el desarrollo de su actividad social y iii) sólo realizó pagos normales y necesarios para el ejercicio de las actividades que les son propias, concretamente en la adquisición de equipos necesarios para la ejecución de sus fines. (06/07/2006 Sala Político Administrativa.- Exp. Nº 2002-0440)
LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, por definición, si bien debe ser calculada sobre la base de los últimos sueldos que percibió el beneficiario de la misma, no puede ser inferior al salario mínimo urbano, tal y como lo ordena el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (07/07/2006 Sala de Casación Social.- Exp. Nº 06-303)