Opinión Nacional

Polémica jurídica

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“Las pretensiones del juez son más arrogantes aún que las del tirano, pues éste limitase a coincidir consigo mismo mientras que el otro pretende erigir sus opiniones en ley universal. Su tentativa reposa sobre una mentira, pues cada uno está encerrado dentro de su propia piel y no sabría transformarse en mediador entre individuos apartados, tanto como él mismo de ellos.

Simone de Beauvoir

LA POLAR NO TIENE PORQUE PAGARLE IMPUESTOS A LOS MUNICIPIOS. La Sala Constitucional del TSJ declaró con lugar una acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los representantes judiciales de la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A., contra la Ordenanza sobre la Contribución al Consumo de Cerveza en el Municipio Miranda del estado Falcón, dictada por el Concejo Municipal de dicho Municipio, publicada en la Gaceta Municipal, edición extraordinaria del 15 de enero de 2004, reformada el 2 de julio de 2004, publicada en la Gaceta Municipal, Edición Extraordinaria, de la misma fecha.- LA POLAR ALEGÓ: Para Cervecería Polar C.A. con dicha Ordenanza se incurrió «en una franca y abierta usurpación de funciones de la potestad tributaria exclusiva y excluyente del Poder Nacional en materia de licores, prevista en el numeral 12 del artículo 156 de la Constitución. (…)», según alegaron en su escrito. Arguyeron, entre otras cosas, que hubo una vulneración del artículo 156, número 12 de la Carta Magna, por cuanto esa disposición reserva al Poder Nacional el tributo al consumo de bebidas alcohólicas, además, esgrimieron que los Municipios, por mandato del artículo 183 Constitucional, están imposibilitados de gravar las materias rentísticas nacionales. LA SALA SE PRONUNCIÓ ASÍ: «…ningún municipio puede crear contribuciones especiales distintas, pues incurriría con ello en inconstitucionalidad. Ahora bien, resulta para esta Sala evidente el error en que incurrió el legislador local en el caso de autos, al crear una contribución que tiene su causa en el consumo de cerveza, pues en realidad con ese nombre está creando un impuesto (idéntico error, pero referido a una “contribución” para sostener el Cuerpo de Bomberos fue observado por esta Sala en el caso decidido bajo el Nº 2571 del 11 de noviembre de 2004, caso: “Ordenanza de Bomberos del Municipio Miranda del Estado Zulia”). Lo que establece la Ordenanza impugnada, indica la sentencia, «es sin dudas, un impuesto, concretamente uno de los llamados impuestos específicos al consumo de bienes». Recordó la Sala Constitucional que en un caso similar así lo decidió en el fallo Nº 670 del 6 de julio del 2000; caso: «Cervecería Polar del Centro, C.A. contra Ordenanza sobre Contribución por Consumo de Cerveza con Contenido Alcohólico del Municipio San Carlos Estado Cojedes»). LA CONSTITUCION ESTABLECE: En su fallo la Constitucional recordó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara al atribuir el impuesto al consumo de bebidas alcohólicas al Poder Nacional, específicamente según lo establece el artículo 156 del Texto Fundamental que dispone: «Es de la competencia del Poder Público Nacional: (…) 2. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. Precisó la Sala que «no es necesario extenderse en consideraciones ante norma tan clara: se trata de un impuesto reservado constitucionalmente al Poder Nacional, por lo que escapa del poder de Estados y Municipios. Según se ha dicho -aplicable no sólo a la materia tributaria, pero donde reviste especial trascendencia-: la Constitución es a la vez la fuente y el límite del poder». En vista de lo anterior fue declarado con lugar el recurso de nulidad, por lo que se anuló el texto íntegro de la Ordenanza sobre la Contribución al Consumo de Cerveza en el Municipio Miranda del estado Falcón, «sin necesidad de entrar en consideraciones sobre sus diferentes disposiciones. De este modo, siendo que no es posible constitucionalmente crear un impuesto local por consumo de cerveza, son igualmente contrarias a la Carta Magna todas las normas sobre tal tributo contenidas en esa Ordenanza». LOS EFECTOS DEL FALLO: La sentencia ordenó la publicación íntegra del fallo en la Gaceta Oficial del Municipio Miranda del estado Falcón y en la Gaceta Oficial de la República, en cuyos sumarios se indicará lo siguiente: «Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que anula la Ordenanza sobre la Contribución al Consumo de Cerveza en el Municipio Miranda del Estado Falcón.». Se fijaron los efectos de la sentencia de forma ex tunc, es decir, desde el momento en que fue publicada la Ordenanza sobre la contribución al consumo de cerveza en el Municipio Miranda del estado Falcón, además, «se exhorta a todos los Concejos Municipales del país a derogar las normas que creen impuestos al consumo específico de bebidas alcohólicas, sin esperar a que sean impugnadas, así como a no legislar esos aspectos en abierta contradicción con la doctrina de esta Sala».

ISAIAS RODRUIGUEZ JURAMENTÓ SEIS NUEVOS TALIBANES, COMO FISCALES SUPERIORES.– El fiscal general de la República, Julián Isaías Rodríguez, juramentó el martes en la tarde a seis nuevos talibanes, como Fiscales Superiores. Se trata de Ursula María Mújica Colmenares (Amazonas), Danilo José Jaimes Rivas (Aragua), Manuel Gerardo Rivas Duarte (Bolívar), Enio José Ortiz Colina (Cojedes), Mary Luz Ramírez Rosales (Falcón) y EINER ELÍAS BIEL MORALES (Táchira). Igualmente fue nombrado como director de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, adscrito a la Dirección General del Ambiente del Despacho, Sander Rafael Chanto Antuarez. Todos los designados tienen trayectoria en los asuntos políticos de la revolución, especialmente el nuevo del Táchira, quién ocupa la Secretaría General de Asociación de Abogados Bolivarianos. Además ha sido integrante de la defensa de los pistoleros de puente Llaguno y, acusador en la causa contra los ex comisarios de la Policía Metropolitana Henry Vivas y Lázaro Forero, el ex secretario de seguridad ciudadana de la Alcaldía Mayor Iván Simonovis y ocho funcionarios policiales más, todos imputados por los sucesos de abril de 2002. Si dudan de nuestra información, en Internet hay abundante información al respecto.

¡QUE DESCARO! RODRIGUEZ SALVA A RUSSIAN. Y que por no comprobarse la comisión de un delito, el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz ordenó que se solicitara el sobreseimiento en la investigación seguida al Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián. Efectivamente el Ministerio Público solicitó ante el Tribunal 51 de Control, el sobreseimiento de la causa que se le sigue al contralor Russián, investigado por incurrir en una presunta irregularidad al percibir el sueldo que corresponde a su cargo y una jubilación por su anterior cargo como contralor del municipio Libertador. La petición, presentada por el fiscal 23 de Caracas, Didier Rojas, se sustenta en una interpretación de la norma constitucional, según la cual, sueldo o salario no se equipara con pensión. Al respecto, dice la Fiscalía, la prohibición reflejada en la norma constitucional, se refiere específicamente al ejercicio de dos destinos públicos remunerados “y este no sería el caso de Russian, por cuanto este funcionario ya no trabaja en la alcaldía de Caracas”. Otro argumento a favor de la medida radica en el hecho de que la Ley Orgánica de Contraloría, no tipifica expresamente la suspensión de la jubilación en el caso del Contralor General de la República, por tratarse de un cargo de confianza. En razón de lo anterior, considera el fiscal que al carecer de elementos para establecer la comisión de un delito, la situación no reviste carácter penal, lo cual ameritaría la suspensión de la investigación iniciada en febrero, a raíz de una denuncia formulada por el representante del partido Primero Justicia, Gerardo Blyde. Si el investigado fuera un “contrarrevolucionario”, podríamos jurar, que el Fiscal Isaías Rodríguez hubiese interpretado de manera contraria la norma constitucional. Eso se llama alcahuetería.

JUEZA MARÍA ALEJANDRA RIBAS, IMPUTADA POR ACTOS DE CORRUPCIÓN EVADE LA CITACION. La denuncia publica hecha el 17 de noviembre de 2005, por el diputado Presidente de la Asamblea Nacional, Nicolás Maduro, sobre la realización de una reunión en casa del empresario Tobías Carrero el lunes 14 de noviembre, donde habrían intervenido varios empresarios y cuyo objetivo era sobornar a la jueza 34 de Control del Área Metropolitana de Caracas, María Alejandra Ribas, para lograr una decisión a favor de imputados por la autoría intelectual de la muerte del fiscal Danilo Anderson, comenzó a dar tumbos: Como informáramos en edición pasada, el Ministerio Público, a través de la fiscal 36 nacional, Mercedes Prieto, citó como imputada, a la jueza 34º de Control, María Alejandra Ribas, para que compareciera ante el despacho Fiscal, el pasado miércoles 17, en horas de la mañana. La jueza imputada está obligada a responder por ese grave señalamiento que le hiciera Maduro, pero ¡que casualidad!, ésta se excusó, alegando exceso de trabajo. Como se recordará, el diputado Nicolás Maduro denunció que en esa reunión le habrían ofrecido a la jueza tres millones de dólares a fin de lograr la libertad condicional del empresario Nelson Mezerhane. Dijo además que había un Magistrado del TSJ involucrado. El 29 de noviembre del 2005, el presidente del Poder Legislativo se entrevistó con la representante de la fiscalía y consignó evidencias que confirmarían el supuesto acto de corrupción. De la declaración de la jueza María Alejandra Ribas podría depender de que caiga el Magistrado del TSJ involucrado en el caso. En vista de que el acto fue suspendido, a solicitud de la funcionaria judicial, quien presentó sus excusas por escrito. El acto de imputación que debía realizarse el pasado 17, pero fue suspendido y en consecuencia, la fiscal 36, Mercedes Prieto, elaboró una nueva citación para que haga acto de presencia en su despacho, el viernes 19 de mayo, a partir de las 9:30 AM, y la cual ya fue recibida personalmente por la jueza Ribas. En su escrito de excusa, María Alejandra Ribas alegó que tenía unas pruebas anticipadas solicitadas por otro despacho fiscal en una causa que conoce su tribunal. Agregó además que, estaba de guardia. Todo esto, a través de un oficio emanado del tribunal que representa, firmado y sellado, en su carácter de juez 34 de Control. Sin embargo, la fiscal Prieto ofició a la Presidencia del Circuito Judicial, para solicitar información de las fechas futuras en que la jueza 36 les correspondían guardias por su tribunal, para de esta forma, expedir la nueva citación y que no coincida con esa actividad.

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