Opinión Nacional

Polémica jurídica

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“Los abogados se divididen en dos tipos; aquellos que se apegan irrestrictamente a la ley, y aquellos que constantemente alargan los procesos con interminables argumentos, llenos de dudosos y paradójicos intereses”

Franz Kafka
Obra: El Proceso

TSJ ADMITIÓ NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD, DE NORMAS DE LA LEY DEL BCV. La Sala Constitucional del TSJ aunque declaró improcedente una solicitud de medida cautelar innominada presentada contra las normas contenidas en los artículos 113, 114 y la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.232 del 20 de julio de 2005, admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada contra las referidas normas. Esgrimieron los accionantes (José Guerra, Orlando Ochoa, Jesús Rojas y Oscar García) que las normas impugnadas «permiten que el Ejecutivo Nacional utilice para fines fiscales, a través de su dependencia FONDEN, distinto y ajeno al Banco Central de Venezuela, una porción de las reservas que deberá ser rebajado del patrimonio del mismo. Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución (…) hubiese sido factible modificar la Ley del Banco Central de Venezuela en los términos expuestos en las normas cuestionadas, aun cuando dicha reforma fuese cuestionable desde el punto vista de la estabilidad económica y financiera, pero que para los accionantes resulta inconstitucional bajo el régimen de la Constitución vigente. Alegó la parte accionante, en su escrito interpuesto el pasado 8 de marzo, que por un lado el Banco Central de Venezuela (artículos 113 y 114) permite la posibilidad que en el futuro PDVSA pueda mantener divisas a disposición del Ejecutivo Nacional, sin enterarlas al Banco Central y, por otra parte, la Disposición Transitoria Décima ordena poner a disposición del Ejecutivo Nacional un monto de US$ 6.000.000.000,00, sin cumplir el mecanismo constitucional previsto en los artículos 113 y 114 de la mencionada Ley. Para los recurrentes, bajo la reforma aprobada es muy difícil que el BCV pueda lograr la estabilidad de precios o la preservación del valor interno y externo de la unidad monetaria, lo cual se evidenciaría en la transferencia de US$ 6.000.000.000,00, implicando ello una disminución de las reservas internacionales, y generando no sólo un menor respaldo de los bolívares en circulación, sino un proceso gradual de ajustes de precios para compensar dicha pérdida, así como la salida de capitales y presión en el mercado paralelo. Agregaron que este proceso es mitigado temporalmente por los altos precios del petróleo y el control cambiario que dosifica la entrega de divisas. En relación con la medida cautelar, la Sala del Máximo Tribunal indicaron los accionantes que el Banco Central de Venezuela ha puesto a la orden del Ejecutivo Nacional (Fonden) las divisas solicitadas. De allí, que se requiere un pronunciamiento urgente a que esa Sala ordene la suspensión de las normas impugnadas, y el uso de dichos recursos acumulados en Fonden hasta tanto exista una decisión definitiva. También se debe paralizar la transferencia de divisas restantes de Pdvsa a Fonden, para ser usadas fuera del presupuesto nacional por parte del Ejecutivo Nacional.- LA DECISION: En primer lugar la Sala Constitucional se pronunció sobre la admisibilidad del recurso presentado y luego de revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no las encontró presentes en el recurso, por lo que se admitió la acción judicial, «sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso», indicó el fallo. En segundo lugar, negó la solicitud de medida cautelar innominada.

LA JUEZA ANABEL RODRIGUEZ ACUSA A DAVID BRITO DE LA MALDAD EN SU CONTRA.</b< En nuestra columna de ayer publicamos una nota, según la cual existe un cúmulo de denuncias contra la jueza penal 13º de Control de Caracas, Anabel Rodríguez. Ayer mismo, la referida jueza se comunicó con nosotros. Estaba más caliente que plancha e’chino, acusándonos entre otras cosas de irresponsables. Luego de la tempestad vino la calma y nos solicitó su derecho a replica. Dijo que todo lo que se dijo de ella es absolutamente falso. No tengo bienes de fortuna. Tengo muchos años en estos menesteres y es la primera vez que me ocurre algo así. ¿A que le atribuye usted la denuncia en su contra? A la mala intención de un señor que se llama David Brito, quién tiene estuvo preso aquí en el Palacio de Justicia, por haber agredido con la cacha de un revolver a su hermana. Yo lo acuso a él de esta maldad. Finalmente la doctora quedó de enviarnos vía Internet, un escrito más explicativo de la situación. En vista de que al cierre de esta columna ese derecho a replica no había llegado, decidimos adelantar lo que acaban de leer.

HAY QUE REVISAR EL NIVEL ACADEMICO DE ALGUNOS MAGISTRADOS DEL TSJ. A raíz de la investigación que hemos realizado y que ha generado la grave denuncia que hemos publicado sobre la situación académica del Magistrado Luís Velázquez Alvaray, hemos recibido la invitación de que investiguemos el currículo de cada uno de los Magistrados que conforman el TSJ. Confesamos que acabamos de iniciar ese trabajo y de entrada podemos informar que ya hemos encontrado varias irregularidades en algunos de ellos, lo cual nos hace apelar aquel viejo proverbio popular: “a confesión de parte relevo de pruebas”. Para comenzar, diremos que es muy fácil obtener el currículo de los Magistrados en la página Web del TSJ. Con ellos en las manos, apelamos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde nos encontramos con los requisitos exigidos para ser juez del más alto tribunal de la República. Artículo 263: «Para ser Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere: 1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad. 2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. 3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. 4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.»… Pues bien, para darse cuenta que algunos de estos “Magistrados y Magistrados” que integran hoy el TSJ no cumplen con esa disposición constitucional, no se necesita ser muy estudioso. Ellos mismos confiesan en esas hojas de vida, que carecen de esos requisitos, tanto que algunos de ellos, luego de haber sido designados para tan delicada funciones, fue cuando comenzaron a hacer los estudios de postgrado. Si aquí, quienes promovieron y aprobaron esta Constitución la respetara, esto jamás hubiese ocurrido. Es realmente intolerable que un individuo que ha engañado al Parlamento Nacional, al país y ha cometido el fraude de obtener un titulo chimbo, sea quien tenga la responsabilidad de administrar justicia. Ni siquiera el dictador Juan Vicente Gómez permitió algo así, porque quienes hemos leído un poco de esa historia sabemos que el General Gómez, consciente de su limitado grado de instrucción, decidió apoyarse en lo mejor de la intelectualidad venezolana de la época, incluyendo la sapiencia jurídica del país, es decir, de los mejores hombres de leyes. ¿Es que el presidente Chávez no puede hacer lo mismo?
EN JUNIO, JUICIO CONTRA EL ALCALDE CAPRILES. El juicio contra el Alcalde de Baruta, Henrique Capriles Radonski, ya tiene fecha. Será el viernes 9 de junio, exactamente el día de la inauguración del mundial de Fútbol, cuando, por los sucesos ocurridos en la embajada de Cuba el 12 de abril del año 2002, arranque este proceso judicial. El alcalde Capriles Radonski deberá acudir al Tribunal 17º de Juicio a las 10 de la mañana de ese día. Los delitos imputados al mandatario municipal son: privación ilegítima de libertad, intimidación pública, violación de principios internacionales, violación de domicilio por parte de funcionarios públicos y daños a la propiedad contra la embajada de Cuba en Venezuela. Por estos mismos delitos, el jefe municipal de Baruta permaneció cuatro meses preso, en los calabozos de la Disip en el Helicoide. Para la celebración de este juicio, fue constituido un Tribunal Unipersonal, con la juez Maria Federica Pérez Carreño, tras dilaciones que se han presentado en este caso. Actualmente el alcalde Henrique Capriles Radonski está recorriendo el país, hablando en todas las Escuelas de Derecho de país sobre la politización y el sometimiento de la justicia venezolana.

A RECTORES O RECTORAS DEL CNE CON EL PRIVILEGIO DEL ANTEJUICIO DE MÉRITO. Los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, como ente rector del Poder Electoral, gozan de la prerrogativa del antejuicio de mérito en las mismas condiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución Bolivariana, para los demás altos funcionarios enunciados en esa norma constitucional, según se desprende de la sentencia de la Sala Constitucional, mediante la cual se declaró sin lugar un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad presentado por Exssel Alí Betancourt Orozco, contra la norma contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

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