Opinión Nacional

Polémica jurídica

Los temores, las sospechas, la frialdad, la reserva, el odio, la traición, se esconden frecuentemente bajo ese velo uniforme y pérfido de la adulancia.

Jean-Jacques Rousseau

ES CHIMBO EL DOCTORADO DE LUIS VELAZQUEZ ALVARAY. En el año1999, cuando por orden del entonces súper poderoso Luís Miquilena, el abogado caroreño Franklin Arriechi fue designado Magistrado del tribunal Supremo de Justicia, nosotros, que teníamos en circulación el diario judicial “El Estrado”, recibimos la información de que este nuevo Magistrado del TSJ falseó la verdad para hacerse del cargo, pues en realidad no cumplía con los extremos legales para ocupar tan importante posición en el más alto tribunal del país, pues no cumplía con las exigencias del Artículo 263 de la Constitución, el cual establece que “Para ser Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere: 1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad. 2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. 3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. 4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.

Con esa información en la mano, arrancamos la investigación periodística respectiva. Con los datos suministrados por el propio Arriechi a la Asamblea Nacional fuimos a los sitios indicados para verificar si en realidad este dijo o no la verdad. Nos encontramos que efectivamente, le había mentido al Poder Legislativo y por tanto su designación era ilegitima. Así lo denunciamos en su oportunidad y como en ese momento, “Don Luís” era quien quitaba y ponía, nuestra denuncia, con las pruebas respectivas, pasaron bajo la mesa. Nadie en el gobierno quiso atenderla, hasta que vino los del 11 de Abril de 2002. Miquilena había roto con el Presidente Chávez y su Magistrado FRANKLIN RAMON ARRIECHE GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad Nº 4.191.155, producía la sentencia que exoneró a los militares de responsabilidades en aquel celebre acontecimiento. A partir de allí, fue cuando el entonces diputado oficialista LUIS VICENCIO VELAZQUEZ ALVARAY se acordó de nuestra denuncia, para abanderarse de ella y lograr sacar del camino a ARRIECHI. Fue el 16/06/2004, cuando la plenaria de la Asamblea Nacional aprobó el informe presentado por la Comisión Especial designada para investigar la crisis del Poder Judicial, procediendo a anular el acto mediante el cual fue designado Franklin Arriechi Gutiérrez, magistrado de la Sala Civil y Mercantil del TSJ, por haber suministrado falsa información en el momento de la aceptación de su postulación para ser ratificado en ese cargo. El debate fue iniciado por el diputado Luís Velásquez Alvaray (MVR/Mérida) al indicar que la comisión designada por la AN en su trabajo, pudo constatar las irregularidades que viene padeciendo el Poder Judicial, reconociendo la parte de culpabilidad que tiene el Parlamento al no haber aprobado en su debido tiempo la Ley Orgánica del TSJ.

“Asimismo Velázquez Alvaray se refirió a la situación del magistrado Franklin Arriechi Gutiérrez, de quien dijo, no cumple los extremos legales por haber entregado, cuando fue electo, documentación falsa…” ¿Ustedes se preguntaran a que se debe estar desempolvando ese caso? Pues simple y llanamente a que acabamos de descubrir que el entonces verdugo de Franklin Arriechi, el hoy Magistrado LUIS VELAZQUEZ ALVARAY está exactamente en las mismas condiciones.

Según su curriculo, él se presenta como Doctor en Derecho, Universidad Santa María, Caracas, Venezuela (2004) y la verdad es que jamás, académicamente hablando, hizo ese doctorado, por lo que debe ser investigado, así como la Universidad que le regaló ese titulo. Él jamás podrá demostrar que efectivamente es DOCTOR, porque no lo es, a pesar del papelito que lo acredita como tal.

A quién en la Asamblea Nacional quiera investigar, le vamos a dar pistas: 1) Pidan primero su solicitud de inscripción para cursar ese doctorado. 2) Como y cuando lo pagó (pues esos pagos no aparecen reflejados en los libros contables de la Universidad). 3) Investiguen con cuales otros profesionales hizo el doctorado. 4) Quién fue su tutor. 5) Quiénes conformaron el jurado que evaluó su tesis. 6) Sobre cual tema fue su tesis de grado y donde está. Además, lo mismo hay que hacer en la ULA, para determinar que jamás ha sido profesor universitario en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años. Tampoco nunca tuvo la categoría de profesor titular. Al igual que Arriechi, Luís Velázquez Alvaray le mintió a la Asamblea Nacional para lograr el rango de MAGISTRADO DEL TSJ. Si es este reportero quien miente al publicar esto, invito públicamente al Magistrado Velázquez Alvaray que me acuse penalmente para, por vía de la excepción de la verdad, demostrarle que digo la verdad. A mi juicio debe renunciar, sino destituido y enjuiciado por perjurio.

ISAÍAS RODRÍGUEZ ES EL VERDADERO HÉROE DE LA OPOSICIÓN. Cuando los “lideres” de la oposición venezolana solicitan la renuncia de JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, cometen un grave error. ¿Pueden ser tan torpes para no darse cuenta que el fiscal RODRIGUEZ, desde el crimen del fiscal Danilo Anderson se ha convertido en un adalid de la lucha contra el gobierno de Chávez? ¿El objetivo no es sacar por vía del voto al presidente Hugo Chávez de Miraflores? Bueno, entonces hay que luchar por la permanencia en el cargo de Isaías Rodríguez, porque es quién cada vez que abre la boca, le hace perder un “chorrerón” de votos al jefe de esta “revolución” A este Fiscal no lo quieren los chavistas. Menos los antichavistas, pero estos tienen que entender que si no fuera por él, Chávez no estuviera bajando en las encuestas como el queso fresco. Así es que en vez de estar solicitando su destitución o renuncia, lo que deben hacer los opositores es hacerle un gran acto de desagravio al Fiscal Isaías, a quién propongo un esplendorosa condecoración como el verdadero héroe de la lucha anti Chávez.

LA PALABRA ES AVOCAMIENTO NO ABOCAMIENTO. Con mucha frecuencia recibimos llamadas de abogados que nos piden que aclaremos públicamente si la palabra correcta, judicialmente hablando es ABOCAMIENTO ó AVOCAMIENTO. Pues bien, como siempre ha existido esa confusión, apelamos a la en su última edición del Diccionario de la Real Academia Española. Allí encontramos que abocamiento “No debe confundirse con avocar”, pues avocar significa: “Dicho de una autoridad gubernativa o judicial, ‘reclamar para sí una cuestión que correspondería resolver o tratar a otra inferior’”. Es decir, que según el DRAE, la palabra correcta en materia judicial es AVOCAMIENTO, con “V” y no con “B”. Veamos las definiciones del “mata burros”: Abocamiento. -1. m. Acción y efecto de abocar o abocarse. Abocar (se). 1. Como transitivo, ‘conducir a alguien a un determinado lugar o situación’. En Colombia se usa también, como transitivo, con el sentido de ‘acometer algo]: «Se necesita un gerente del Acueducto que […] aboque de inmediato un plan de emergencia» 2. Como intransitivo, ‘desembocar o ir a parar’; con este sentido el complemento va normalmente precedido de a, aunque, por contagio del verbo sinónimo desembocar, en España se usa a veces, en su lugar, la preposición en: “Callejeó solo, sin rumbo, hasta abocar a la Avenida de la Constitución”. En lenguaje marinero, ‘comenzar a entrar en un canal, estrecho o puerto’; en este caso, el complemento va precedido normalmente de la preposición en: “Un pailebote maonés, con rumbo a Rusia, abocó en el puerto” 3. Como pronominal (abocarse), se usa mucho, especialmente en América, con el sentido de ‘dedicarse de lleno a una actividad’: “Violeta se abocó a la búsqueda de una casa”. También significa ‘encaminarse o dirigirse de modo inexorable a una situación, generalmente negativa’: “Cualquier campaña de gran envergadura […] que no quisiese abocarse a la catástrofe tenía que saber medir muy bien sus tiempos”. Es muy frecuente su uso en participio, con los verbos estar, quedar o verse, con el sentido de ‘destinado u obligado a algo’: “Estábamos abocados al fracaso”. 4. Abocar no debe confundirse con avocar, pues avocar significa “Dicho de una autoridad gubernativa o judicial, ‘reclamar para sí una cuestión que correspondería resolver o tratar a otra inferior’: “El rey avoca la causa al Consejo de Indias”. Este verbo es transitivo y no es correcto su uso como pronominal (avocarse), como ocurre a veces por confusión con abocar (se) (‘dedicarse de lleno a una actividad’; → abocar (se), 3). Avocamiento. -(De avocar). 1. m. Der. Avocación. (Del lat. advocatĭo, -ōnis). 1. f. Der. Acción y efecto de avocar. En conclusión, la palabra avocamiento o avocación, significa “Atraer o llamar a si algún juez o tribunal superior, sin provocación o apelación, la causa que es está litigando o que debe litigarse ante otro inferior”. Implica, por tanto, sustraer del conocimiento de un tribunal inferior jerárquico, una determinada causa, por parte de un tribunal de superior jerarquía, por razones de mérito. Entre tanto, el avocamiento fue definido por la Sala Político Administrativa del TSJ como un extraordinario mecanismo legal que le permite desviar a su favor, la competencia natural de otros tribunales. Por medio de su uso, señaló esa Sala del TSJ “atrae para sí el conocimiento y decisión de un juicio que cursa ante otro tribunal de inferior jerarquía”. Es por tanto, un mecanismo que desvía la competencia natural de los tribunales, ya que sustrae un asunto de la competencia del inferior para traerlo al conocimiento del Tribunal Supremo. Aquellos jueces que gustan utilizar ABOCAR O ABOCAMIENTO, les recomendamos leerse detenidamente el ordinal 4º del artículo 5º de la Ley del TSJ, referido a la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República, donde se establece: “…asimismo podrá AVOCARSE, (con “V”) al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” ¿Quedó claro?

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