Opinión Nacional

Polémica judicial

«Quien cumpla el rol de juez laboral debe ser una persona imbuida de los principios de la Justicia Social»

Carlos Toselli
Laboralista argentino

EL FISCAL ISAIAS RODRIGUEZ NOS MANDO A DESMENTIR. En nuestra edición del pasado lunes 10, procesamos una información que nos aportó un alto jerarca del CICPC, según la cual, el Fiscal “ISAIAS RODRIGUEZ TENDRÁ SU POLICIA PRIVADA.- Para el próximo viernes se espera, lo que podríamos calificar como una renuncia colectiva en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas La información que nos ha llegado revela que el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez no confía en la actual directiva del CICPC, por lo que decidió montar en la Fiscalía un cuerpo de investigación criminal, paralelo al que dirige el Comisario Marcos Chávez, por lo que decidió ordenar un arduo y minucioso trabajo de captación de buenos y experimentado funcionarios, quienes pasaría a trabajar directamente con el Ministerio Público y no con el CICPC. En la ejecución de ese plan, se tiene previsto que un buen numero de funcionarios del CICPC renuncien a partir de esta semana e inmediatamente incorporarlos a la nomina de la Fiscalía. El tema es delicado, sobre todo porque de aquí en adelante el Fiscal Rodríguez también tendría su policía privada. ¿Qué dirá de esto el Alto Gobierno?”. El caso es que ocho días más tarde, es decir, ayer, 18 de Julio, recibimos en nuestro sitio de trabajo una correspondencia oficial del Ministerio Público, fechada 10/07/2006, emanada de la Dirección de Relaciones Institucionales y, firmada por la titular de ese despacho, Milagros Pérez, en la que no solo desmiente categóricamente nuestra información, sino que prácticamente se sostiene que con la publicación de esa información según la firmante del desmentido, “no sé, si intencionalmente” causarle un perjuicio al Ministerio Publico. Lo que más nos llama la atención en el desmentido, es que en él se reconoce “las diferencias que, eventualmente, pudieran presentarse en las investigaciones penales que realizan, conjunta y coordinadamente, el Ministerio Publico y los cuerpos policiales”. Sobre esto, el propio Fiscal Rodríguez ha declarado no sabemos cuantas veces, cuestionando la integridad de los cuerpos policiales, especialmente del CICPC, a cuyo director se ha atrevido a acusar públicamente de ponerle un peine, en el caso del atroz asesinato del presbítero, Jorge Piñango Mascareño, subsecretario de la Conferencia Episcopal Venezolana. Según el Fiscal, aquí todos actuamos con mala fe, el único que no, es él. El tiempo dirá quién tiene la razón.

OTRA DENUNCIA CONTRA EL MAGISTRADO PEDRO RONDON HAZZ. Recibimos de Barquisimeto la denuncia que por comnsiderarla de interes colectivo publicamos a continuación: “Estimado periodista J.R.Ramírez, antes todo, un gran saludo, agradeciendo de antemano la atención que pueda prestarme. Me dirijo a usted, debido a su interesante trabajo en el área jurídica. Deseo informarle que hace un mes fue destituido el JUEZ UNICO SUPERIOR LABORAL Y COORDINADOR DEL AREA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA ABOGADO ALEJANDRO DAVID YABRUDY FERNANDEZ, luego de que yo, personalmente, interpusiera denuncia en su contra, por ante distinto órganos del Estado. Finalmente, en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se llevo a cabo el juicio contra YABRUDY FERNANDEZ. La denuncia fue sustanciada por la Inspectoría General de Tribunales a cargo de la Magistrada Iris Armenia Peña, quien pidió se le aplicara la máxima sanción: DESTITUCION, por haber incurrido este en una conducta que atentatoria contra la respetabilidad del poder judicial, al comprometer su imparcialidad, cuando conoció casos donde aparecía como parte o estaba involucrada la empresa “PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. (antes COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., sociedad anónima mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente con la denominación de EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1996, gajo el Nro.51, Tomo 462-A Sgdo. y que cambiara su denominación a la actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1997, bajo el Nro. 59, Tomo 295-A Sgdo.) y otras empresas embotelladoras relacionadas comercialmente, con esa trasnacional, de las cuales este antes de ser juez fue apoderado y, más aun, es apoderado dado que ni ha renunciado ni le han revocado el poder. Sabiendo este que incurría en una falta grave, conoció de muchos casos de esta empresa. Ese día, es decir el 07 de junio del 2006, luego del juicio que comenzó a las 10:00 AM, y que culmino a las 8.45 PM, LA COMISION REESTRUCTURADORA DEL PODER JUDICIAL compuesta por los Magistrados y Magistradas Octavio Sisco Ricciardi, Rosa da Silva Guerrero y Belkis Useche de Fernández, dictaron la sentencia, DESTITUYENDO AL JUEZ ALEJANDRO YABRUDY, a quién le aplicaron el artículo 40, numeral 2, de la LEY DE CARRERA JUDICIAL, dejándolo además inhabilitado para volver al Poder Judicial o a cualquier otro cargo público. Aprovecho también para informarle amigo periodista, que el MAGISTRADO PEDRO RONDON HAZZ, es también apoderado, junto a su BUFETE RONDON HAZZ & ASOC, de la empresa PANAMCO DE VENEZUELA, junto a su hermano REINALDO RONDON HAZZ y tampoco se inhibe en casos de esta, violando el derecho a juez natural. Esto esta establecido como un delito de lesa humanidad. Yo acudí al TSJ, debido a que por casualidad, caí en manos de MAGISTRADO RONDON HAZZ, a quién le pedí se inhibiera de mi caso, dado que el aparece como apoderado de la misma empresa que patrocinó el JUEZ SUPERIOR LABORAL Y COORDINADOR DEL AREA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA y que aparece estrechamente relacionada con la empresa que yo demande, para exigir mis prestaciones sociales. Contrario a desprenderse del expediente, este magistrado declaro mí amparo IMPROPONIBLE, palabra ésta que no existe en nuestro ordenamiento jurídico. Dios mediante me propongo a consignar la denuncia contra el MAGISTRADO PEDRO RONDON HAZZ por ante los integrantes del Poder Moral. Periodista Ramírez, gracia por su atención. Si considera de interés este tema, le puedo enviar todas las pruebas que requiera, por esta vía o por vía MRW. Siempre a sus órdenes, Luís Ochoa. Teléfono 04143504232”

MAIL RECIBIDO.- Hola amigo JR. No se quién es tu fuente, pero puedo asegurarte que ESTAS EN LO CIERTO. Aquí en estos tribunales la brujería es común denominador. Te puedo informar por ejemplo que la flamante Presidenta del Circuito Penal Judicial de Caracas, la intocable “doña” Belkis Cedeño tiene bajo la planta de sus pies, pisando sobre sus zapatos, en escrito a mano, la siguiente oración: «José Vicente Rangel, harás lo que yo te recomiende, serás mi protector e influirás en Deyanira Nieves, quien hará lo que yo le proponga». Por razones obvias, nos reservamos la identidad del remitente de esta confirmatoria.

EL DERECHO PROCESAL LABORAL ES INQUISITIVO.- En el desarrollo de la jornada académica que se desarrolla en el marco del III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el laboralista argentino Carlos Toselli, presentó su exposición intitulada «Principios del Derecho Procesal del Trabajo y su Aplicación Jurisdiccional». Comenzó aclarando que el Derecho Procesal representa el modo en que los ordenamientos jurídicos dentro de un contexto de resolución civilizada de los conflictos han encarado el esquema para dirimir los mismos. Como presupuesto central en todo modelo que se precie de bregar por obtener un resultado justo, no parece razonable otra posibilidad que el equilibrio procesal entre las partes litigantes. «Ello conforma el paradigma de la representación tradicional de la justicia como aquella señora de ojos vendados ajena a los avatares que la rodean y que solamente habría de emitir su juicio en base a los elementos probatorios incorporados a la causa, que deben ser evaluados con absoluta imparcialidad e igualdad de trato entre los requirentes de decisión jurisdiccional», dijo. Sin embargo ello entra en crisis cuando se crea la Justicia Laboral ya que las herramientas que los ordenamientos procesales van a establecer para que el Juzgador realice su labor difieren notoriamente de este concepto de equidistancia y carencia de involucramiento en el modo del ejercicio procesal, teniendo que adoptar el sentenciador un rol que excede en mucho el de mero árbitro de la contienda procesal. EL DERECHO PROCESAL LABORAL ES INQUISITIVO. El mismo es inquisitivo, porque las partes no tienen libre disposición. Es el juez el que lleva adelante el proceso y le pone fin, instándolo, aun a veces en contra de la voluntad de las partes que pueden haber perdido interés en su resultado. Ello en función del interés superior protegido, que hace a la dignidad de la persona del trabajador y su regulación heterónoma en función del principio de irrenunciabilidad. Incluso si hay un acuerdo transaccional, conciliatorio o liberatorio entre las partes, el mismo, para tener valor de cosa juzgada, exige la homologación judicial, y en ese caso es el Juez el que debe realizar el control de legalidad a fin de verificar que mediante el mismo se haya alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15, L.C.T.), y obviamente que si no es así, tiene vedada la posibilidad de convalidarlo con su aceptación jurisdiccional. En segundo lugar, y respecto de la instancia, decimos que el juicio laboral ordinario, en la Provincia de Córdoba es de instancia única en su juzgamiento, pero de doble trámite. Ello implica que la tramitación de la prueba se realiza ante el juez de Conciliación, salvo aquella que requiera necesariamente la presencia y participación de quien se va a constituir ulteriormente en el tribunal de sentencia, como es el caso de la prueba confesional, testimonial y la inspección judicial. La sentencia es dictada por la Cámara del Trabajo, y no es susceptible del recurso de apelación, sino que únicamente se admite el cuestionamiento por la vía extraordinaria del Recurso de Casación, en función de vicios que en principio no alcanzan a la revalorización de la prueba, salvo casos de arbitrariedad manifiesta con influencia decisiva en la resolución del asunto, sino que tienen que ver con la inobservancia o errónea aplicación de la ley o convención colectiva que subsume el caso o bien con vicios de procedimiento, que no hayan sido consentidos por la parte afectada y que los mismos hubieran sido dirimentes al decidir, para lo cual y para efectuar dicha verificación se debe realizar el juicio de supresión mental hipotética y si y sólo sí, se advierte que con dicha supresión la sentencia carece de fundamentación, se habilita la nulidad de la misma por vía del pertinente recurso de casación y evaluación por un tribunal superior, que por regla general, en estos casos de deficiencias procesales deberá disponer la celebración de un nuevo juicio que se ajuste al recto procedimiento. «(…) Resulta prácticamente una condición imprescindible que quien cumpla ese rol debe ser una persona imbuida de los principios de la Justicia Social y que esté dispuesto a cumplimentarlo emitiendo las justas resoluciones que tiendan a restablecer el equilibrio perdido, porque como sostiene Alain Supiot «el rol del juez no es el de aplicar las leyes reales o supuestas de la economía, es el de aplicar las leyes y sólo las leyes”

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