Opinión Nacional

Polémica Judicial

“Los sucesos lo dirán Sancho -respondió don Quijote-; que el tiempo, descubridor de todas las cosas, no deja ninguna que no la saque a la luz del sol, aunque esté escondida en los senos de la tierra”

Miguel de Cervantes Saavedra

ÚNICO QUE DEBEN HACER LOS JUECES EN VENEZUELA, ES ADMINISTRAR JUSTICIA. NADA DE “COBRES”.- El Poder Judicial venezolano es atípico. En nuestros Palacios de “in” Justicia, pasan las cosas más inverosímiles que pocos puedan imaginarse. Por ejemplo, en ninguna parte del mundo vemos a un juez administrando otra cosa que no sea justicia, como ocurre aquí con las dobles funciones de una buena cantidad de jueces. Aquí en Venezuela es común ver a los jueces, simultáneamente “administrando justicia” y los recursos económicos destinados al funcionamiento de esa justicia que tanto cojea. Los casos concretos los tenemos con los presidentes de los circuitos penales y los denominados jueces rectores. Esos “magistrados”, integrantes de las respectivas Cortes de Apelaciones de sus estados, se les asignan las responsabilidades de administrar los recursos, el personal y el material de cada uno de los tribunales que funcionan en sus regiones. Ya vimos lo que pasó con aquel magistrado todopoderoso de esta revolución, Luís Velázquez Alvaray, a quién le dieron no solo la responsabilidad de administrar justicia en la Sala Constitucional del TSJ, sino también administrar “los cobres” de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Como el tiempo no da pa’mucho, Velázquez Alvaray dejó en mano de sus asistente su responsabilidad de producir y comercializar las sentencias, mientras él hacía lo propio, es decir, sus negocios con las ciudades judiciales… al final…. todo el país sabe como terminó. Los serios enfrentamientos en nuestro sistema judicial, que a diario ocurren en casi todas las regiones del país, entre los jueces Rectores y los Presidente de los Circuitos son por el billete. No tengamos ninguna duda. Cada uno de ellos se empeñan y quieren manejar recursos económicos de la Justicia… bien sabemos porque y para que. Es hora que, en procura de una sana administración de Justicia en Venezuela, los magistrados que integran el TSJ… y sino la Asamblea Nacional… le busquen una solución urgente a esta delicada situación. Otra cosa que nos atrevemos a recomendar, es que por ahora, antes de que se produzca esa reforma que le prohíba expresamente a los jueces ser administradores de otra osa que no sea justicia, es que la Sala Plena obligue a la rotación permanentemente de esos jueces que ejercen de Rectores o Presidentes de los Circuitos Judiciales, bien sean penales, laborales o de materia de protección de menores. Eso, con el fin de acabar con esos reinados que se instauran en cada región y que tanto daño le hace a nuestra justicia. Hay que estar muy claro. Aquí, lo único que deben hacer los jueces, es administrar justicia. Nada de “cobres”
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CAPTURADA “IN FRAGANTI” FUNCIONARIA DEL CICPC EXTORSIONANDO A CIUDADANO EN ARAGUA.- En horas de la tarde de este domingo pasado, el tribunal 2° de Control del estado Aragua, acordó medida judicial de privación preventiva de libertad contra la funcionaria activa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Majoli Ursula Piña Amesty, quien fuera capturada en flagrancia al momento que extorsionaba a un ciudadano. Los fiscales 55 Nacional, 1° y 6° Aragua, Miguel Leonardo Risso, Luis Ernesto López y José Francisco García, respectivamente, imputaron a la detective adscrita a la Subdelegación de Maracay, Piña Amesty, por la presunta comisión del delito de concusión previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. La imputada quedó recluida en el Destacamento 21 de la Guardia Nacional de la Zona Industrial de San Vicente, Maracay, estado Aragua. Majoli Ursula Piña Amesty fue capturada en un operativo conjunto entre funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES) y el Ministerio Público y frente a la Subdelegación del CICPC, sector Caña de Azúcar, Maracay, estado Aragua, cuando la víctima le hizo entrega de una cantidad considerable de dinero, en pago al cese de la extorsión que venía sufriendo y al que le prometía ser eliminado de la pantalla de ese organismo donde, supuestamente, se encontraba reseñado y solicitado por las autoridades policiales. La víctima acudió el pasado 31 de agosto a formular la denuncia respectiva ante Ministerio Público, que dio como resultado preliminar, la detención y posterior imputación de la funcionaria antes señalada. Sin embargo, los representantes fiscales prosiguen en sus investigaciones y solicitan la práctica de todas aquellas diligencias que permitan el total esclarecimiento del hecho y establecer las responsabilidades del caso, por lo que no se descartan nuevas detenciones producto de la participación de otras personas en el caso.

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LA INMORALIDAD DEL FISCAL ISAIAS RODRIGUEZ. ¿Por qué siempre será que pagando jugosos honorarios profesionales, el Estado siempre contrata al abogado LEONARDO RODRIGUEZ ROJAS, hijo del flamante Fiscal General de la Republica para que atienda juicios importantes para la República ¿Será que en Venezuela no hay otros abogados capaces que puedan hacer ese trabajo? ¿El tráfico de influencias no está penado en la Ley Contra la Corrupción?
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JUEZA PENAL ARAGÜEÑA TIENE RECORD NACIONAL DE INHIBICIONES. Según las estadísticas, la Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogada DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO ha batido un record nacional de inhibiciones. Es impresionante la facilidad con que esta jueza aragüeña se desprende del conocimiento de las causas. El argumento más común que utiliza es este: “ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGAN PERSONAS O INSTITUCIONES CON LA QUE EXISTA RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON EL GOBIERNO DE ARAGUA, TAL COMO ES EL CASO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE ESTE ESTADO, razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento…”. En anteriores columna hemos dicho que con fundamento en sus actuaciones, llegamos a la conclusión que una buena parte de los jueces penales del Circuito Aragua, son flojos, es decir, que le tienen fobia al trabajo y para escapar de él, en vez de meterle el pecho a los casos, prefieren utilizar cualquier argumento banal para inhibirse, es decir, desprenderse del expediente… “que los trabaje otro”. No nos cansaremos de escribir sobre este tema, mientras el TSJ no le ponga coto a esta sinvergüenzura. Antes, cuando en este país la justicia no estaba tan subordinada como hoy, se producían sentencias en la extinta Corte Suprema de Justicia donde se “regañaban” que se desprendían de los expediente con cualquier argumento banal. Para que una de esas inhibiciones fuese declarada con lugar, el juez tenía que justificarla muy bien. Hoy, esas actuaciones ejemplarizantes no se ven por ningún lado. Aquí un juez, cuando no quiere trabajar o le tiene miedo a los involucrados en una causa, se inhibe hasta porque una de las partes lo miró mal, o porque hace años trabajó con un amigo, un familiar o una institución que involucra a una de las partes o simplemente se declara enemigo o amigo de alguien. En cuanto a lo que viene ocurriendo con la jueza DIOSHELENA MENDEZ, debemos responsabilizar a los integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quienes en vez de sancionar ese tipo de conductas, se hacen cómplices de esta flojera y falta de ética de los jueces, cuando al emitir su pronunciamiento, en lo que respecta a ese tipo de inhibiciones, no solo las ADMITE, sino que las DECLARA CON LUGAR. Repetimos, esta irregular situación debe se corregida urgentemente. Repetimos hoy estas preguntas: ¿Puede ser juez alguien que no pueda impartir justicia? ¡Claro que no! ¿Entonces que hace de juez?
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¿QUÉ PASO CON EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ? ¿NO “Y QUE” YA ESTABA LISTO.- En cumplimiento de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal (e) de la Carta Magna y “en la línea de tener un Poder Judicial transparente, independiente, imparcial y ético”, ya se encuentra en mano de los magistrados del TSJ el Anteproyecto de Código de Ética del Juez y Jueza Venezolano. La elaboración de este anteproyecto estuvo a cargo de los integrantes de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Esta normativa fue presentada por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, cuando ejerció la presidencia de la referida Comisión, pero no fue sino hasta ahora, cuando el anteproyecto, luego de pasar todos los filtros revolucionarios, ya esta listo y en mano de los dueños de la justicia venezolana.

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¡Y SON ABOGADOS! Solo la grave crisis educativa que vive el país y la corrupción que campea en algunas universidades, donde venden o regalan los títulos, hace posible la graduación “profesionales” que realmente no saben leer y menos escribir. Insólito ¿verdad? Para muestra un botón: En los diferentes tribunales nos encontramos con escritos rubricados por esos individuos que se molestan cuando no se les dice: Doctor, que constituyen una verdadera vergüenza. Son escritos cargados de no de errores, sino de horrores ortográficos y donde la sintaxis no aparece por ningún lado. Estamos preparando un trabajo, extraído de expedientes, que en algún momento vamos a publicar sobre algunos de esos escritos que tanta angustia causa en el Foro. Por cierto que este tema nos hace recordar una sentencia dictada por la Sala Político – Administrativa del TSJ: “…OBITER DICTUM. Finalmente esta Sala, vista la gran cantidad de errores ortográficos y de sintaxis plasmados en el escrito que origina el presente fallo, los cuales incluso llegan a dificultar su entendimiento, considera oportuno instar al recurrente y especialmente a su abogado asistente a hacer un adecuado uso del lenguaje, al tiempo que los exhorta a abstenerse de introducir escritos en condiciones análogas al que hoy motiva esta decisión…” Expediente Nº 15.544, Sentencia Nº 157 el 3 de marzo de 1999.

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DELITOS IMPRESCRIPTIBLES NO TIENEN BENEFICIOS. Da la impresión que muchos abogados y especialmente los que ejercen de jueces, una vez graduados, se olvidan de los libros, especialmente los que ayudan a actualizar el conocimiento. Lo decimos porque a diario vemos en innumerables escritos, demandas, acusaciones, así como sentencias, tanto interlocutorias, como definitivas, cualquier cantidad de barbaridades. Eso nos indica que esos personajes no solo no se preocupan actualizarse sino que ni siquiera leen lo que escriben y de allí que sus errores sean tan bárbaros. En MATERIA PENAL, realmente son muchos los jueces que DAN PENA, sobre todo cuando “motivan” otorgar o no una cautelar. En este sentido le recomendamos a ese tipo de jueces, a los que nos referimos en esta nota, que deben leerse la abundante jurisprudencia, especialmente la vinculante, es decir, la que produce la Sala Constitucional del TSJ y que ha establecido reiteradamente que no hay libertad cuando el retardo procesal es imputable al detenido, se le otorga esa libertad, cuando es imputable al Estado; y sin embargo hay que estudiar cada caso por separado, y no quedarse con lo que dicen el defensor o el acusador Se tiene que analizar lo que está en las actas y el juez decidir administrar justicia, sin olvidar que la justicia es tanto para el imputado como para la víctima. El otorgamiento automático de la libertad a los dos años significa que hay un uso abusivo del derecho, pues la Constitución establece por ejemplo, que los delitos de lesa humanidad y los delitos de corrupción, es decir los imprescriptibles, no tienen ningún tipo de beneficios, entonces hay que aplicar la Constitución. No se puede actuar con una filosofía de criminalística sólo en beneficio del imputado, hay suficientes sentencias del Máximo Tribunal de la Republica, basadas en el mismo COPP, que establecen la igualdad entre los derechos de la víctima y los del imputado. Ciertamente que hay que proteger a los presos, pero también a las víctimas de delito, a la gente decente de esta sociedad. La realización del proceso no depende nada más que de la víctima y del imputado. También tiene que haber un juez que ejerza la función de director y rector del proceso, por eso es que se impone que el juez, permanentemente, se esté actualizando, como los programas computarizados.

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LOS COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO NO PUEDEN EXCEDER DEL 30% DEL MONTO DE LA DEMANDA. Con la finalidad de aclararle públicamente a una lectora una consulta que nos hizo vía correo electrónico, sobre los costos y las costas de un proceso civil, publicamos la jurisprudencia asentada por la Sala Constitucional la cual señala: “Se trata de una suma fluctuante que debe ser estimada por el acreedor de las costas, conforme a la actividad efectivamente realizada, que justifica los gastos, tanto por costos como por honorarios efectivamente ocurridos. Ello significa que, el acreedor de las costas debe estimarlas no con miras a un enriquecimiento sin causa, sino conforme a actividades causadas; por ello las costas deben ser estimadas e intimadas al condenado a su pago. Si ello no ocurre así, el juez no puede suplir estas previas determinaciones y formalidades y exigir el pago de una suma oficiosamente señalada, a fin de que el condenado en costas la cancele. Lo máximo que puede hacer el juez, conforme al artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, dentro de la fase de ejecución de sentencia, es ordenar el embargo de bienes del deudor que no excedan del doble de la cantidad condenada más las costas por las cuales se siga ejecución; es decir, costas estimadas e intimadas producto de la iniciativa del acreedor de las mismas. En el caso de autos observa la Sala que, el juzgador de la primera instancia obvió todo el procedimiento de estimación e intimación de las costas y sin instancia de partes condenó arbitrariamente al demandado al pago del 20% por concepto de costas, sin que se hayan probado, ya que no fueron estimadas las actuaciones profesionales que justificaron tal porcentaje. Al actuar así, el juez de la primera instancia cercenó el derecho de defensa del demandado y la sentencia recurrida que confirmó la decisión de la primera instancia, con motivo de lo surgido en la fase de ejecución, no tomó en cuenta la grave violación al derecho a la defensa que ocurrió en la causa, lo que considera esta Sala contrario al orden público constitucional.” (Sentencia del 07/03/2002. Expediente Nº 00-2711. Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero)
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LOS ESCABINOS SON LOS JUECES DEL PUEBLO, Y A ELLOS CORRESPONDE DECIDIR LA CULPABILIDAD DE LAS PERSONAS ACUSADAS DE COMETER HECHOS TIPIFICADOS COMO DELITOS EN LA LEY PENAL.-En el marco de la realización del Primer Foro de Participación Ciudadana y Justicia Penal, realizado recientemente y que fue organizado por la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA), la Dirección General de Servicios Regionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a través de la Oficina de Participación Popular, los alumnos de esta Casa de Estudios lograron conocer la importancia de la participación en los juicios penales y la preparación de los Escabinos en un proceso judicial. La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada fue escenario de este encuentro, gracias al intercambio institucional que mantiene con el Tribunal Supremo de Justicia y la DEM, para lograr que los alumnos y público en general manejen la información referente a la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal. “Hay que dar herramientas y conocimiento al pueblo, a los estudiantes para ejercer el Poder Popular. Uno de nuestros principios fundamentales de la UNEFA es facilitar espacios e instrumentos para la participación, porque ahora sí tenemos una democracia participativa y protagónica”, afirmó Franklin Mauricio Zeltzer Malpica, Rector de la UNEFA. De igual manera los Magistrados Ponentes Héctor Coronado Flores, Vicepresidente de la Sala Penal de Casación Penal y Fernando Gómez Director General de Servicios Regionales, intercambiaron con los alumnos el hecho de que la participación ciudadana es una garantía de que las decisiones judiciales y penales sean dictadas con imparcialidad, probidad y justicia, aspecto que espera y demanda la sociedad. “La función de Escabinos deben ejercerla con probidad, tomando como fundamento para su decisión los hechos alegados y probados durante el juicio oral, los cuales deben apreciar atendiendo al sentido común, la lógica y el conocimiento adquirido producto de la vida diaria”, señaló el Magistrado Coronado Flores. Entre los requisitos para ser Escabino se encuentran: ser mayor de 25 años, no pertenecer a ningún despacho público de administración de justicia como Fiscalía, Tribunales o Defensorías, parlamentos o alcaldías, y no ser profesional del Derecho. Estos encuentros se realizarán en otras universidades del país para estimular la participación de los jóvenes en los procesos penales, debido a que gran parte de la población venezolana, según cifras del Instituto Nacional de Estadística, es menor de 30 años, lo cual significa que la participación juvenil es fundamental para la realización de los juicios orales y los procesos penales. Por su parte, Danitza Pamphil, Coordinadora Nacional de Participación Ciudadana de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura señaló que la selección de los Escabinos se efectúa mediante sorteo, en un programa denominado Sorcir, Sistema de Sorteo de Circuitos Penales, en base a la data ofrecida por el CNE. “Los Escabinos son los jueces del pueblo, y a ellos corresponde decidir la culpabilidad de las personas acusadas de cometer hechos tipificados como delitos en la ley penal”, explicó Pamphil a los estudiantes.

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LOS GRANJEROS Y SERAVIAM… UN ASUNTO DE JUSTICIA.- Estimado periodista José Rafael Ramírez, sabemos y estamos claros que su columna está referida a asuntos judiciales, pero desesperadamente los granjeros que le servimos a la conflictiva empresa comercializadora de pollos beneficiados, SERAVIAM, imploramos justicia y recurrimos a usted, porque lo sabemos un hombre de justicia. Estas son las penurias que padecemos por culpa de los dueños de SERAVIAM: 1) Los pagos nos lo hacen súper atrasados. Después de la salida del pollo de nuestras granjas, se tardan entre 50 y 60 días, para pagárnoslo, siendo que ellos venden ese producto… y al contado. Esto indica que son los granjeros los que financiamos a la compañía. Se olvidan que los granjeros pagamos obreros, gas, luz, las medicinas, entre ellas las vacunas y las vitaminas, etc. 2) Rubén Padrón no nos atiende a los granjeros, a pesar de que vive de nosotros. Cuando tanto insistimos nos entregan cheques post datados, con diferencia hasta de 20 días… después de los 50 que ya hemos esperado. 3) La merma del pollo o sea la diferencia del peso de salida del pollo de las granjas hasta el matadero, que regularmente es de unos 30 gramos máximo, con ellos se eleva entre los 140 y 150 gramos, que multiplicados por unos 100 mil pollos por granja, equivale a 14 mil kilos que se roban, y que si lo multiplicamos por los 3 mil bolívares, que es el precio del pollo en el mercado, estamos hablando de una apropiación que supera los 42 millones de bolívares en solo 100 mil pollo… ahora multipliquen por el numero de granjas que surten a SERAVIAM y se darán cuenta que el robo es incalculable. 4) El alimento es de muy mala calidad, nutricionalmente hablando, pues el pollo lo come pero no genera los kilos necesarios. 5) Las cavas no llevan ayudante a las granjas, mientras todas las de las otras empresas del ramo, SÍ. Esto nos incrementa los costos a los granjeros. 6) Si por esta serie de irregularidades, un granjero quiere retirarse para irse a contratar con otra empresa, no le cancelan el lote, es decir, que se apropian indebidamente del dinero que nos pertenece a nosotros, hombres del campo… pues ellos esperan meter sus pollos en nuestras granjas, para entonces proceder a gestionarnos el pago anterior y de esa manera asegurarse el nuevo lote… es decir, la propia tiranía. 7) Tienen un atraso con la matanza d siete (07) días, dejando el pollo en las granjas hasta 50 días, cuando lo correcto son 42 y la conversión, es decir las perdidas, corren por cuenta de los granjeros. 8) Creemos que SERAVIAM no es una mala compañía, sino que lo que le hace falta es organización y lealtad con quienes le servimos con cariño.”

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