Polémica judicial
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“…hagamos triunfar la Justicia y triunfará la libertad”
Simón Bolívar.
La justicia de Luís Velázquez Alvaray. En breves palabras vamos a graficar lo que aquí ocurre con el Poder Judicial. 1) juez que no se someta a los dictados revolucionarios, los agarra la guillotina que en la DEM tiene montada Luís Velázquez Alvaray. 2) Al ser “decapitados”, esos jueces no tienen más derechos que irse a llorar al valle, ya que no encuentran justicia en ninguna parte. Luís Velázquez es un señor omnipotente y omnipresente tanto como jefe de la DEM y como Magistrado de la Sala Constitucional del TSJ ¿entonces? Él funciona como una especie de maquina de afeitar con doble hojilla, es decir, pasa y repasa. Él es juez y parte. Él es el único Magistrado temido y odiado en el Poder Judicial venezolano, y no por ser precisamente un justiciero consumado, sino porque es un personaje cargado de limitaciones, que lo hacen injusto, prepotente, soberbio, lleno de odio y carente de sapiencia. Sus declaraciones ayer en la página A-2 de El Nacional dan pena ajena. De esos dichos se desprende que Velázquez Alvaray no encuentra forma de justificar su incapacidad en la conducción de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Su incapacidad no tiene límites, cosa que entendemos, porque lo conocemos lo suficiente, como para decir que jamás fue litigante, tanto que nos atrevemos a asegurar que nunca redactó ni siquiera un titulo supletorio. Siempre ejerció la política, primero en el MAS-Mérida y después en el MVR. Estuvo al frente de la Dirección del diario Frontera, propiedad del difunto diputado adeco Benedicto Monsalve y Gino Manfredi. Confesamos que nunca lo vimos en los estrados ejerciendo la abogacía. En el foro merideño hubo gran sorpresa cuando Luís Velázquez Alvaray, con tan limitado currículo fue convertido por obra y gracia del Presidente Hugo Chávez, fue convertido en Magistrado del Supremo tribunal. Ayer desmintió que tenga en la DEM una guillotina ¿quién va a creerle? ¡Claro que la tiene! Además, podemos afirmar que ha parcelado el Poder Judicial, permitiéndoles a Isaías Rodríguez y a Marisol Plaza que monten esa perversa tribu que tanto daño le está haciendo a su proceso. El mismo ha montado su propia tribu en Barinas y Mérida. Igualmente sabemos que el Presidente Chávez le tiene el ojo puesto por su relación con unos banqueros nada santos. Con los apuntes que tenemos, las denuncias que nos han llegado y las opiniones de connotados abogados merideños, estamos elaborando un trabajo detallado sobre este Magistrado, para demostrarle al país quién en verdad es, que ha hecho y como piensa este personaje convertido hoy Magistrado de la República. A pesar de las amenazas para silenciarnos, no nos tiembla el pulso, como no nos tembló cuando en el pasado lo hicimos con Franklin Arriechi y con Pedro Rondón Haáz. Él al igual que muchos debe saber que el poder es transitorio y el dedo de la historia no perdona.
Servicio incompleto del TSJ.- A juicio de algunos abogados que litigan en el Máximo tribunal de la República, salvo algunos servicios, la página Web del Tribunal Supremo de Justicia requiere más agilidad, en cuanto a la publicación de sentencias y jurisprudencias. Ocurre, dicen, que se anuncia una decisión, que luego es publicada muchos días después, es decir, no se puede leer, sino ocho o más días después. En cuanto a las jurisprudencias, sostienen que en Sala Plena no publican las Máximas desde el 2001; En Casación Civil, desde el 2003; Casación Penal, desde julio pasado; Casación Social, desde abril pasado; la sala Constitucional, desde el 2003; La Electoral, desde el 11 de agosto pasado; y Político Administrativa, nunca ha publicado su jurisprudencia. Como verán, solo las salas: Electoral, Penal y Social, medio están al día con la jurisprudencia, las demás están en mora. El Presidente del TSJ, Omar Mora, debe chequear este servicio, sobre todo cuando el país sabe que en la modernización del Poder Judicial se ha invertido una verdadera fortuna.
Admitida demanda contra Alcaldía.- El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del TSJ admitió una demanda interpuesta el pasado 24 de enero, por los apoderados de la sociedad mercantil Suministros y Construcciones Caminos, C.A., contra la Alcaldía del municipio Cedeño del estado Bolívar, por cumplimiento de contrato. «Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ de la República Bolivariana de Venezuela, salvo la referida a la competencia,», que ya fue examinada en un fallo anterior, «admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda», indica el auto de admisión del Juzgado de Sustanciación. En vista de la admisión de la demanda, entre otras cosas, se ordenó emplazar a la Alcaldía del municipio Cedeño,en la persona del Síndico Procurador Municipal, para que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación dentro de los 45 días continuos, concedidos de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda vencidos como sean los 6 días para la vuelta del término de distancia. Sobre la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada, relativa a la «…la prohibición de disponer de esa partida presupuestaria hasta tanto se determine a través de este proceso a quién le corresponde legítimamente la ejecución de esa obra…», el Juzgado de Sustanciación, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que «…a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado…». (11 de agosto de 2005.- Exp Nº 2005-4096).
Improcedente solicitud de avocamiento en caso de herencia. El Alto Tribunal indicó que «en el avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente, la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia». En ponencia del magistrado Luís Ortiz Hernández, la Sala Civil del TSJ decidió declarar improcedente la solicitud de avocamiento presentada por el representante legal del ciudadano Rafael Lugo Uzcátegui en el juicio seguido por una herencia familiar en sucesión. Haciendo uso de sus atribuciones, el abogado del ciudadano Uzcátegui presentó un escrito el pasado 10 de febrero de 2005, mediante el cual solicitó a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo avocarse al conocimiento de la causa que cursa, de acuerdo al expediente No. 462, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que contiene la demanda de petición que sigue la ciudadana Elba Juliana Lugo contra la sucesión Lugo Uzcátegui. En este sentido, el 10 de mayo de este mismo año, la Sala de Casación Social, declinó el conocimiento del presente caso en esta Sala de Casación Civil, mediante sentencia No 447, por considerar que: «el juicio de partición de herencia es de naturaleza eminentemente civil, y, no se constata en las actas procesales, que estén involucrados intereses de niños o adolescentes, ni tampoco está afectada la actividad agraria». Consideraciones de la Sala: El artículo 5 ordinal 48 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, establece que es de su competencia «…Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente…». Habiendo revisado el caso el Alto Tribunal ha indicado que «en el avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente, la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia, circunstancias cuya valoración quedan a la absoluta discreción de la Sala, pues el ordinal 48 del mencionado artículo 5 es claro y terminante al establecer que este Alto Tribunal puede avocarse al conocimiento de un juicio, cuando lo juzgue conveniente. Sin embargo, la Sala considera necesario «insistir que debido a la naturaleza discrecional y excepcional de este instituto procesal, debe emplearse con criterios de interpretación restrictiva que permitan el uso prudente de esta facultad, la cual debe ser ejercida sólo cuando deba impedirse o prevenirse situaciones que perturben de forma flagrante el orden institucional y constitucional, que justifiquen la intervención de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo, con objeto de subsanar, corregir y restablecer el orden procedimental subvertido, evitando conflictos que puedan ocasionar trastornos, confusión, zozobra colectiva, o que de algún modo puedan entorpecer la actividad pública». Visto lo anterior, «la Sala estima que el campo de aplicación de esta figura jurídica debe limitarse a aquellos casos en que resulta afectado de manera directa el interés público o social, el cual debe prevalecer frente a los intereses de las partes, o cuando existe un desorden procesal de tal magnitud que no garantice el derecho de defensa de las partes y el debido equilibrio en el proceso». (12 agosto de dos mil cinco.- Exp. Nº 2005-000442).