Opinión Nacional

Polémica judicial

«En Alemania vinieron primero por los comunistas, y yo no protesté porque no era comunista. Después vinieron por los judíos, y yo no protesté porque no era judío. Después vinieron por los sindicalistas, y yo no protesté porque no era sindicalista. Después vinieron por los católicos, y yo no protesté porque era protestante. Después vinieron por mi, y ya no quedaba nadie que pudiera protestar».

Marín Neimoller
Pastor protestante

LOS PERIODICOS OBLIGADOS A CORROBORAR LA VERDAD DE LO QUE ESCRIBEN SUS PERIODISTAS. EL TSJ ACABA DE DECLARAR CIVILMENTE RESPONSABLES A EL PERIODISTA Y A LA EMPRESA EDITORA. Una nueva sentencia contra la libertad de expresión se produce en Venezuela, cuando la Sala Civil del TSJ declara responsable civilmente tanto al periodista, como al periódico al que le presta sus servicios. El fallo pretende que la empresa editora se convierta en censor del trabajo periodístico, obligándola a corroborar la verdad de lo que el periodista escribe. Veamos: En la demanda interpuesta solidariamente a Editorial S.R.L., y a los ciudadanos Mario de Jesús Peláez Lombana, personalmente y en su carácter de director de Diario Caribazo y a José Riujano, personalmente y en su cualidad de redactor de Diario Caribazo, el actor reclama la responsabilidad civil de la empresa Editorial Mabel, S.R.L., en su carácter de propietaria Diario Caribazo por permitir las publicaciones difamatorias realizada (Sic) por su director y su redactor, los periodistas Mario Peláez Lombana y José Riujano Vergel. Al respeto la Sala de Casación Civil del TSJ dejó sentado, que el hecho del ejercicio de la profesión de periodista si bien es un ejercicio liberal en el cual el profesional es responsable de los dichos o escritos que suscriba, esa responsabilidad la comparte así mismo el medio impreso a través del cual se emiten o publican las mencionadas creaciones intelectuales; esto es así por cuanto existe para la empresa editorial una función depuradora o revisora y, de no ejercerla impidiendo, por ejemplo, que se publiquen por su medio expresiones o escritos difamatorios o insultantes a personas o instituciones, se convertirá en responsable del daño que la publicación pueda causar. En caso como el de autos, es imprescindible una actividad saneadora de los medios de comunicación, pues no es admisible que su utilización vaya dirigida desproporcionadamente a emitir opiniones o imputaciones que resulten difamatorios que en el plano civil causen daños, que deban ser reparados y resarcidos económicamente. No es admisible que su pretexto del ejercicio de un derecho se incurra en la violación del derecho ajeno, como son los de respeto, privacidad, decoro. Cometido el ilícito por los profesionales periodistas, a través del medio impreso de comunicación, éste se convierte civilmente responsable de los daños que se comprueben causados, siéndole aplicables la teoría de la responsabilidad por hecho ilícito de sus dependientes, contenidas en el artículo 1.191 del Código Civil. (26/06/2006.- Sala de Casación Civil.- Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ.- Exp. Nº 05-268)
/////
SIN LUGAR RECURSO DE CASACIÓN DE BANESCO CONTRA HYUNDAI DE VENEZUELA.- La Sala de Casación Civil del TSJ declaró sin lugar el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en relación al juicio seguido por cobro de bolívares, vía intimación, por la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal C.A, contra la sociedad mercantil Hyundai de Venezuela C.A. EL RECURSO.- Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denunció la infracción de los artículos 12, 15 y 208 del referido código por reposición no decretada y al respecto el formalizante alegó que «en la oportunidad de ley opusimos la cuestión previa contemplada en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea, la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado de la actora, porque el poder no esté otorgado (Sic) en forma legal, o sea insuficiente». Asimismo expresó textualmente que «el actor pretendió que con la ratificación de todos los actos y diligencias realizados con el poder impugnado y la presentación de un nuevo poder subsanó debidamente los defectos y las omisiones en el otorgamiento del primer poder. Rebatimos esta pretensión del actor en el escrito que corre a los folios 117 y siguientes, por lo que el Juzgado de la causa como consecuencia de tal oposición, debió emitir un pronunciamiento que determinase si la subsanación estaba o no correctamente hecha (…) no obstante, al existir tal obligación por parte del Juez, la decisión de este punto no se produjo; y solamente en la definitiva se declaró que no era procedente anular lo actuado y reponer la causa, pues el juicio se continuó sustanciando normalmente». Más adelante, alegó el formalizante que «la recurrida debió haber ordenado la reposición de la causa al estado de convalidar la representación de la parte actora y al no hacerlo, infringió las formas procesales establecidas en los artículos 12, 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, causándole indefensión a su representado de lo que se deduce, que el vicio denunciado es de reposición no decretada». DECISIÓN. Luego de haber revisado una serie de eventos procesales, la Sala observó que de la jurisprudencia transcrita, y que aparece en la sentencia íntegra, se desprende que al existir la subsanación a la cuestión previa, y posterior impugnación a esta, igualmente se requiere un pronunciamiento del juez declarándola subsanada o no. Ambas decisiones ya se trate de subsanación, o subsanación con impugnación son susceptibles de los recursos de apelación y casación (…) en aplicación de la jurisprudencia precedentemente transcrita al caso bajo estudio y de la narración de las actas procesales que constan en los autos, se evidencia que efectivamente hubo una interposición de la cuestión previa establecida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil». En virtud de lo anterior, la instancia judicial decidió declarar improcedente la denuncia bajo análisis por infracción de los artículos 12, 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil y condenó al recurrente al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

/////
FISCALIA INVESTIGA AL BANQUERO ALEJANDRO GÓMEZ SÍGALA.- Central Banco Universal, con sede en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, tiene aperturada dos (02) investigaciones: Una en la Fiscalía Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos Seguros y Mercado de Capitales, Expediente N° F.B.S.N.N-0125-2.002, por DESVIO DE RECURSOS DE LOS AHORRISTAS, que luego son invertidos en desarrollos inmobiliarios por compañías como Promociones Terreno, C. A., Vista al Valle, C. A., Inversiones Pompilio, C. A., e Imvereste e Inversiones, C. A., donde aparecen en algunas como accionistas y en otras como integrantes de sus Juntas Directivas los Ciudadanos Alejandro Gómez Sígala, titular de la cédula de identidad número V-5.533.810, y Homero Antonio Isquiel, titular de la cédula de identidad número V-3.858.984, estos mismos ciudadanos detentan en la Institución Financiera C. A. Central Banco Universal, los cargos de Presidente de su Junta Directiva, y Vicepresidente Ejecutivo respectivamente además se que poseen el capital accionario mayoritario; la otra investigación la lleva a cabo la Fiscalía 22º en materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos del Estado Lara, Expediente N° 13F22-0131-2.004, por las constantes DACIONES DE PAGO, que viene recibiendo la empresa con sede supuestamente en la Isla de ARUBA, A. F. C. ALLIED FUND CORPORATION A. V. V., representada por el Ciudadano Bernardo Vera Medrano, titular de la cédula de identidad número V-4.159.737, por parte de la Institución Financiera C. A. Central Banco Universal, representada en estos actos por su Presidente Ciudadano Alejandro Gómez Sígala, titular de la cédula de identidad número V-5.533.810, lo curioso de estas DACIONES DE PAGO, es que en su gran mayoría los inmuebles desarrollados con los recursos de los ahorristas, les han quedado fríos, es decir, no han podido colocarlos en el mercado inmobiliario. Se estima que el desvío de los recursos de los ahorristas sobrepasa los (05) cinco millardos de bolívares. El Presidente de la Comisión de desarrollo Económico del Consejo Legislativo del Estado Lara, diputado Nelson Pineda Colmenares ha estado aportando los documentos certificados que soportan la veracidad de estas afirmaciones a las diferentes fiscalías y ahora recientemente al Superintendente de Bancos, Trino Alcides Díaz.

/////
¿QUÉ PASA CON BELKIS CEDEÑO? Algunos magistrados del TSJ y un grupo de jueces penales de Caracas se han comunicado con quién esto escribe, para manifestar su inquietud, por el caso de la presidenta del Circuito Judicial Penal de Caracas Belkys Cedeño Ocariz. Ellos sostienen que, por disposición de la Comisión de Reestructuración del Poder Judicial, fue suspendida y aun no se ha levantado esa suspensión, pero ella sigue laborando como si nada. Mientras la suspensión esté vigente, todos sus actos son nulos, sostienen los magistrados y jueces que nos han llamado. Recordemos que el 12 de mayo el Presidente del TSJ, Magistrado Omar Mora Díaz al ser consultado sobre el caso de la Cedeño, indicó en primer término que «nos merece nuestro mayor respeto, nuestra mayor consideración y por eso le damos todo nuestro respaldo moral e institucional al frente del mencionado Circuito», explicó que «hay una acusación que intentó el entonces Inspector General de Tribunales contra la Juez Belkis Cedeño, y hay que dejar que las instituciones funcionen» Agregó que el caso «está en manos de la Comisión de Reestructuración del Poder Judicial, que tiene la facultad disciplinaria, hay que garantizarle a ella, al igual que a todos los ciudadanos la presunción de inocencia, tenemos que garantizar el debido proceso, es un procedimiento administrativo de carácter disciplinario, aclaro que ella no está suspendida, ella fue suspendida por horas (…) y hasta que no tengamos causales que justifiquen su remoción de dicho cargo permanecerá al frente del mismo».

////
EL ROBO AL VIEJO “VERDE”.- Un viejo “verde” millonario, con buenas influencias políticas por su estrecha relación con el gobernador del estado Aragua, Didalco Bolívar, además de su compadrazgo con un alto jefe del CICPC en este mismo estado se declaró victima del delito de robo por parte de una chica a la que, al igual que a muchas otras “tiernitas”, como les dice, llevó a su apartamento ubicado en la urbanización La Soledad, de donde, según la denuncia, lo durmieron y le robaron pequeño televisor que utilizaba para ver el mundial de fútbol y unos cheques firmados. Las influencias del viejo pervertido llevaron al CICPC a trabajar arduamente el caso y a desmantelar lo que hoy públicamente conocemos como “La banda de los expresos”, integrada -según el CICPC- por tres mujeres y cuatro hombres. Lo que nos ocupa sobre este sonado caso, es que en medio de esa investigación cayó preso Simón Arévalo, un hombre al que uno de los involucrados le debía un dinero y que le pagó con uno de los cheques de BANFOANDES robados al influyente viejo “verde” y cayó, cuando fue a cobrarlo, dos días después del robo. El caso es que no sabemos si por ignorancia o complacer a alguien, la jueza Dioshelena Méndez Sarmiento, del Tribunal Noveno de Control, los calificó para todos los detenidos, entre ellos a Arévalo, el delito de robo agravado, cuando es incorrecto, pues a Simón Arévalo, si no lo creyó inocente, en todo caso debía habérsele dictado una medida por uno de los delitos que tienen que ver con el cobro de cheques firmados en blanco, etc., pero jamás el de robo agravado.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar
Cerrar
Botón volver arriba