Opinión Nacional

Plan de destrucción

La complicidad de los diputados de la asamblea moribunda con el plan de destrucción de la Constitución del presidente, tendrá que ser juzgada para establecer las responsabilidades del caso. La Constitución establece que los diputados “no son responsables por los votos… emitidos en el ejercicio de sus funciones”… “y que no están sujetos a mandatos e instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal”.

 Por lo tanto me pregunto ¿que ocurre cuando unos diputados prevalidos de esa inmunidad pretenden despojar de ella a los nuevos diputados electos, para que su voto no sea personal y queden sujetos a mandatos e instrucciones?

         La respuesta es obvia. Lo aprobado carece de validez. ¿Pero en la carencia de validez se agotan los efectos de lo actuado? No por cierto.

         La connivencia de los diputados entre sí para ese cometido es conceptualmente un agavillamiento, aunque la concertación no tenga por objetivo la comisión de un delito tipificado en el Código Penal, sino generar la apariencia de legalidad que pueda conducir a privar de su condición de diputado a quien no se sujete al mandato o instrucción, sin pretender alcanzar “cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación”. Solo lo primero ya sería un atentado contra la soberanía que reside en el pueblo y que se manifestó en la elección personal de los diputados proclamados.

         La connivencia de los diputados con el jefe del poder ejecutivo es también agavillamiento, en contra del principio constitucional de la separación de poderes, que al ser ejecutado por los poderes constituidos configura un golpe de estado contra la constitución que impone el enjuiciamiento de sus ejecutores; y que deja en el TSJ la responsabilidad de establecer, conforme al artículo 266 de la Constitución, si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los miembros de la asamblea (numeral 3) y del propio presidente (numeral 2).

         La falta de iniciativa en el TSJ y particularmente en la sala constitucional a quien corresponde, conforme al numeral 1 del citado artículo “ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de la Constitución”, también comprometería la responsabilidad de los magistrados en el golpe de estado contra la Constitución, porque el primer artículo del Título VIII, el 333, establece que la Constitución no pierde su vigencia si deja de observarse por acto de fuerza; y el deber consiguiente de colaborar en el restablecimiento de su vigencia por parte de todos los ciudadanos investidos o no de autoridad,  pero especialmente por aquellos que si están investidos de autoridad, como lo son los magistrados.

         Finalmente, los diputados electos a la próxima asamblea tienen la obligación de rescatar la vigencia de la Constitución, incluido el no estar sujetos en el ejercicio de sus funciones a mandatos e instrucciones sino a su conciencia, un rescate del texto constitucional que debe ser alcanzado por unanimidad; y que convierte en indigno de ser diputado a quien no contribuya con su voto.

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