Peculado de uso
Hace un tiempo, Moisés Naim, ex ministro de Fomento de Venezuela y hoy conocido autor y director de la revista internacional “Foreig Affairs”, escribió un artículo donde decía que la lucha contra la corrupción no deberia ser prioritaria en el atrasado Tercer Mnundo. Él mismo se contestó publicando su magnífico libro “Ilícito” (Random House, 2006), en el cual se pasea por todos los modos del crimen organizado de la actualidad y da cifras de cómo ha crecido para mostrarnos un espeluznante panorama, con terribles referencias al papel que juegan los gobiernos en tal auge delictivo.
De manera que se hace obvio decir que un gobernante democrático tiene que tener como tarea fundamental la lucha contra la corrupción; la cual no es otra cosa que el aprovechamiento de los bienes públicos para el uso privado.
El gobierno chavista ha sido un practicante extraordinario de las tres formas principales de corrupción: el cohecho, el nepotismo y el peculado. El cohecho es el acuerdo entre un funcionario público y un agente privado (mediante el pago de alguna recompensa) para obtener algún favor. El nepotismo es el nombramiento de familiares en cargos públicos, dejando de lado los méritos de los aspirantes. Y el peculado se refiere a la distracción de los recursos públicos para beneficio de los particulares: desde el simple robo hasta la utilización de los bienes del Estado para goce privado.
El ex presidente Carlos Andrés Pérez fue encausado por la malversación de 250 millones de bolívares. En el juicio, que con la sola acusación acarreó su destitución por el Senado de la República, se comprobó el uso de parte de ese dinero para pagar la seguridad de la recién estrenada Presidenta de Nicaragua, Violeta Chamorro. No hubo pruebas de enriquecimiento ilícito y ni siquiera de aprovechamiento de bienes públicos por parte de ciudadanos venezolanos.
Con los años, tal sanción ha adquirido un carácter draconiano, desproporcionado. Que se explica, solamente, por la situación política de aquél momento. Pero –a la vez- nos muestra la fortaleza e independencia de las que gozaba el Poder Judicial: una institución republicana pudo enjuiciar al Presidente y, en corcondancia con el tramado legal, separarlo del poder. Hoy, algo similar luce poco menos que imposible.
La Ley venezolana se ocupa del peculado de uso. El artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción establece: “El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes (…) utilice (…) bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público (…) cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años”.
Está claro, pues, que nadie tiene derecho a usar los medios de comunicación del Estado, del gobierno, de las empresas estatales, de las gobernaciones, de las alcaldías o de las universidades públicas para promoverse, en razón de que administra tales bienes o porque es militante de un partido. Eso lo hacen -todos los días- los nuevos dirigentes del oficialista Partido Unido Socialista de Venezuela (PSUV) en las pantallas de VTV. Y no se diga del presidente Hugo Chávez quien ha hecho del peculado de uso su mayor aporte a la técnica administrativa, comenzando por la potestad de encadenar a la red total de los medios radioeléctricos del país. Sus interminables peroratas no son más que una cátedra de proselitismo y manipulación
Bajo el chavismo se ha impuesto el peculado de uso. Pdvsa y todos los órganos centrales y descentralizados del Estado no hacen otra cosa.
Tal práctica también ha conseguido seguidores entre los dirigentes de oposición. Parece que lo malo se pega. Si el funcionario no tiene templanza para vigilar su conducta y las instituciones no actúan para frenar el peculado de uso se le hace fácil incurrir en tal delito.
Como hemos visto, uno de los fines perversos del abuso de los recursos públicos por los administradores puede ser el proselitismo electoral. Usar el personal, los carros, las oficinas, los teléfonos, los medios impresos, radioemisoras o televisoras bajo su autoridad para fines electorales o de promoción personal constituye un delito y tal delito se llama peculado de uso, tipificado en el ya transcrito articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción.
Por ello, la misma Ley especifica en el artículo 68: “El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político será sancionado con prisión de un (1) a tres (3) años”.
Y hay que recordar que las autoridades de las universidades públicas son funcionarios públicos de acuerdo al artículo 3 de la Ley citada.
Este es un buen tema para la discusión en el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes.