Parroquias, juntas parroquiales y consejos comunales
El Consejo Comunal aparecía en el numeral 17 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2005 cuando el artículo establecía como atribución de la parroquia el apoyo al Consejo Local de Planificación Pública en la creación en su jurisdicción de la red de Consejos Comunales y los Consejos Parroquiales por sector o vecinal, según lo determinara la ordenanza respectiva.
Pero luego fue el 10 de abril del año 2006 que junto a la aprobación de la Ley de Consejos Comunales, se reforma la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y se hacen modificaciones para no vincular el Consejo Comunal al Poder Municipal, eliminándose precisamente el numeral 17 y quedando la parroquia con la atribución sólo de colaborar con la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública en la elaboración del censo social municipal, tal y como lo expresa el numeral 16 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Recordemos que la Ley Orgánica del Consejo Local de Planificación Pública del 2002 establecía que como parte del diseño del Consejo Local de Planificación Pública, este debería crear una red de consejos comunales y parroquiales en las comunidades para lograr canalizar por esta vía la participación y el protagonismo del ciudadano, luego en diciembre 2006 eliminan la figura de los Consejos Parroquiales y se queda la estructura del Consejo Local de Planificación con los Consejos Comunales como único canal de participación de la comunidad en esta instancia de planificación local.
Resultaba y aún resulta interesante analizar las razones de la separación de los Consejos Comunales del Poder Municipal, los cuales tienen en la actualidad como único vínculo el encuentro de voceros con el alcalde, concejales y juntas parroquiales en el ámbito del Consejo Local de Planificación Pública.
Cuando me correspondió asesorar en la redacción de la ordenanza sobre Consejos Comunales en Baruta, sugerí que se incorporara el artículo 12 de la misma, en la que se obligaba al Alcalde, como máxima autoridad civil del municipio a realizar reuniones periódicas con estas formas de organización vecinal que precisamente operan dentro del territorio municipal, igual relación se incorporó al Concejo Municipal, como una estrategia de crear un vínculo en lo local, que si bien a nivel nacional no existía, tampoco prohibía que una norma local buscara articular los esfuerzos de cooperación e integración.
Con la ordenanza se buscó crear una persona enlace con estos Consejos Comunales, incluso se buscó que en las reuniones de las Juntas Parroquiales los voceros pudieran ser convocados a las mismas, la idea que estaba en esencia en esa ordenanza de 2007 era buscar que desde el poder municipal se impulsara los nexos y los encuentros con esas formas de organización comunitaria, previendo que el divorcio entre estas instancias conduciría a un debilitamiento del poder municipal en su capacidad de responder a las necesidades inmediatas si acaso el gobierno facilitaba grandes recursos a estas instancias de participación revolucionarias.
En la actualidad el tema trasciende a esa visión del 2006, pues ahora surge la Comuna como una real amenaza de constituirse como una estructura paralela y base de un nuevo diseño del Estado llamado Estado Comunal.
Pronto debe llamarse a la elección de nuevos concejales y juntas parroquiales, las cuales deben ser atendidas con el mismo interés que las parlamentarias nacionales, porque precisamente en estas instancias de desconcentración local, es donde nace, se experimenta y se desarrolla diariamente la verdadera participación directa, en la constante búsqueda por satisfacer las necesidades inmediatas de la comunidad que cada vez con más fuerza reclama y exige respuestas de los entes correspondientes.
Precisamente en esa dinámica de buscar respuestas es donde mejor se expresa y se siente por parte del vecino, la verdadera descentralización política y administrativa a través de la cual se pueda hacer sentir al ciudadano que la gestión pública funciona, y que lo hace bajo el principio de que está al servicio del propio vecino y no al parcelada al servicio de un proyecto de país particular.