Pablo Medina califica: La decisión de la Sala Constitucional como un fraude procesal constitucional
El dirigente político y ex-constituyentista Pablo Medina califica la decisión de la Sala Constitucional (interpretación del 231) como un fraude procesal constitucional que vicia de nulidad absoluta el texto íntegro de la misma sentencia y la hace inejecutable y que profundiza la crisis institucional del orden democrático venezolano porque los actos del Vicepresidente Ejecutivo, Nicolás Maduro, a partir del 10-01-2013, son ilegítimos como expresión de una ilegitimidad en el ejercicio de un poder público, lo que hace inminente la ruptura del orden constitucional y democrático.
Pablo Medina denunció que la decisión dictada en el día de hoy por el TSJ partió del FALSO SUPUESTO DE HECHO que la Asamblea Nacional había otorgado un nuevo permiso al Presidente de la República para postergar su estadía en Cuba a los fines de recuperarse totalmente. Al haber incurrido en tal calificación el sentenciador, magistrada Luisa Estela Morales como Ponente, incurrió en el vicio de FALSO SUPUESTO DE HECHO, debido a que el sentenciador dictó su sentencia fundamentada en hechos inexistentes, falsos no relacionado con el fondo de lo solicitado, de tal manera que incurre en el vicio conocido como FALSO SUPUESTO DE HECHO, que era postergar la toma de posesión, afecta el principio que agrupa a todos los elementos de fondo de la sentencia, denominado Teoría Integral de la Causa, la cual está constituida por las razones de hecho que, sistematizadas por el procedimiento, se enmarcan dentro de la normativa legal aplicable al caso en concreto, atribuyéndole a tales hechos una consecuencia jurídica acorde con el fin de la misma, de manera que el vicio en referencia puede constituirse de modo general, desde el punto de vista de los hechos como del derecho, diferenciándose por ello el falso supuesto de hecho del falso supuesto de derecho. El vicio de falso supuesto de hecho, en el cual la Administración al dictar una decisión, la fundamenta en hechos inexistentes falso o no relacionados con el asunto objeto de la controversia. Por lo que se desprende de que los siete magistrados que componen la Sala Constitucional tomaron como premisa la existencia de un PERMISO NO CONCEDIDO EL 08-01-2013 EN LA ASAMBLEA PLENARIA ya que el permiso anteriormente otorgado cesa vigor el 10-01-2013, por lo que estamos ante una situación donde no Ausencia Temporal ni Absoluta ni Permiso Otorgado al mandatario convaleciente en La Habana, todo esto si nos atenemos a lo que textualmente transcribo para la consideración del pueblo venezolano:
UNO: Carta enviada por el vicepresidente Nicolás Maduro a la Asamblea Nacional, quien, a nombre de Chávez, pedía que la plenaria postergue la toma de posesión, porque sus médicos así lo recomiendan.
«El Comandante Presidente ha pedido informar que de acuerdo con las recomendaciones del equipo médico que vela por el restablecimiento de su salud, el proceso de recuperación postquirúrgico deberá extenderse más allá del 10 de enero, motivo por el cual no podrá comparecer en esa fecha ante la Asamblea Nacional», dice el comunicado.
DOS: La Asamblea Nacional en virtud de la carta que le envío el Vicepresidente Ejecutivo, aprobó ayer los siguientes artículos sobre la toma de posesión del presidente Chávez.
Primero. La Asamblea Nacional respalda y ratifica la expresión soberana del pueblo venezolano que reeligió el 7 de octubre de 2012, libre y democráticamente, al Comandante Hugo Chávez como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo. En el pleno ejercicio de los Poderes Públicos e instituciones del Estado venezolano que son y deben ser garantes de la voluntad soberana del pueblo, y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, este Parlamento Nacional en virtud de la comunicación del Vicepresidente Ejecutivo de la República que informa sobre el hecho sobrevenido, convoca a las instituciones del Estado venezolano a actuar de conformidad con lo previsto en lo establecido en el artículo 231 de la Constitución de la República.
Tercero. En aras de salvaguardar los intereses supremos de la Patria, la Asamblea Nacional respalda el derecho legítimo del Presidente de la República, Comandante Hugo Chávez, a su recuperación plena.
Como se observa, el vicepresidente Nicolás Maduro no solicitó un nuevo permiso, por lo tanto no se votó y menos aprobó por el cuerpo legislativo, por lo que los magistrados inobservaron deliberadamente este grave situación para sumergir aún más al país en una inestabilidad política e institucional que afecta al pueblo venezolano, por lo que insta a que el Presidente de la AN, Diosdado Cabello, aparte el miedo a un lado convocando a una nueva Sesión Ordinaria para decretar la Falta Temporal, asuma la Presidencia de la República y convoque elecciones, de esta manera de estaría retornando al hilo constitucional.