Opinión Nacional

Nada que interpretar

“La iniciativa de reforma constitucional revisada no podrá presentarse de nuevo en un mismo período a la Asamblea Nacional”. Lo dispuesto por el artículo 345 de la Constitución no requiere interpretación. No hay posibilidad de replantear en el período constitucional vigente la reforma del artículo 230 de la Constitución que consagra la posibilidad de “la reelección presidencial de inmediato y por una sola vez, para un período adicional”, pues tal reforma ya fue planteada en este período y negada.

El presidente Chávez no puede ser reelecto, pues ya lo fue y sólo cuando se inicie un nuevo período presidencial lo que implica haber elegido un nuevo presidente y que este haya tomado posesión podrá replantearse la reforma del artículo 230.

El presidente está obligado a cumplir con la Constitución y las leyes. Es su primera atribución y también su primera obligación. El juramento necesario para la toma de posesión así se lo impone. Todo acto del presidente dirigido a obtener esa reforma es violatorio de la Constitución y debe ser impedido por los demás poderes públicos,
incluso mediante el uso de la fuerza, que es legítima como mecanismo de coerción para mantener e imponer el estado de derecho.

Una modificación que establezca la reelección indefinida en el actual período, comporta una parcial pérdida de vigencia de la Constitución por un medio distinto al previsto por ella, por lo tanto ineficaz, por lo que seguiría vigente el actual artículo 230 que permite la reelección por una sola vez; y todos los ciudadanos investidos o no de autoridad, estarán en el deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución de 1999.

Quien así actúe y quienes colaboren con la imposición de una tal reforma estarían “conspirando para cambiar violentamente la Constitución de la República”, (artículo 144 del Código Penal)al pretender modificar ésta por un medio distinto al previsto por ella, sin que pueda servir de excusa a sus autores, el que eventualmente pudieran obtener una votación mayoritaria que sólo podría conocerse a posteriori, pues ya desde antemano estarían incursos en el delito; y además en el de instigar a otros ciudadanos a cometerlo. Se trataría de un golpe de estado en contra de la Constitución, que es el verdadero y real golpe de estado; y no, como a veces se confunde, contra el gobierno de turno, cuya legitimidad resulta del respeto a la Constitución y las leyes.

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