Muerte Civil
La muerte civil es obra de la intolerancia. Ha existido siempre, pero el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional moderno han reivindicado a todo ser humano sus derechos civiles y políticos, por el solo hecho de serlo. En consecuencia, la muerte civil es inaceptable en el siglo XXI.
Se define a la muerte civil como una ficción jurídica, mediante la cual se ataca al enemigo donde más le duele: en la eliminación de todo o en parte de sus derechos como ser humano. Por eso es más fina, sutil, cínica y cruel que las formas físicas de tortura o muerte. Persigue la destrucción moral, política y social del condenado. Es un linchamiento que incapacita a la persona de tener vida jurídica.
Los griegos practicaron la muerte civil contra las mujeres, los esclavos y los extranjeros, o sea, no eran personas. Tampoco los animales ni los insectos. Los romanos la consideraban una capitis diminutio, es decir, unos seres que no eran ciudadanos. El esclavo romano era considerado una cosa. La muerte civil era una pena infamante. En la Edad Media se consideraba al leproso como un muerto civil.
En el Siglo XX se continuó con la muerte civil en muchos casos (raza, género sexual, religión, discapacidad, etnia, nacionalidad o creencias políticas). Las mujeres no podían votar hasta mediados de siglo. Otro ejemplo fue la segregación de los negros en USA hasta hace pocas décadas. También el macartismo era eso. El régimen nazi declaró muertos civiles a los comunistas, socialdemócratas, discapacitados, polacos, soviéticos, gitanos, homosexuales y, especialmente, a los judíos, quienes no tenían derecho alguno.
China, Corea del Norte, Cuba y la Unión Soviética, entre otros, hicieron lo propio con los opositores al comunismo. En Sudáfrica se practicó el Apartheid. En Ruanda la etnia Hutu caso exterminó a los Tutsis. Mugabe lo hace con sus opositores y aniquila a sus esposas. Sobran ejemplos y falta espacio.
La Constitución venezolana de 1999 tiene una vacuna contra la muerte civil: solo se puede inhabilitar políticamente a un ciudadano mediante sentencia condenatoria en sede penal y de manera firme. Es decir, se trata de una condición absoluta y excluyente de cualquier otro medio. No vale un proceso penal en trámite y, menos aún, una decisión administrativa. La jurisprudencia constitucional es clara y contundente.
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración de Viena (1993) han establecido de forma categórica el derecho humano a participar en todos los actos de la vida pública. Entre otros derechos: a votar, a ser candidato y electo en comicios democráticos. Los votantes, además, tienen el derecho a elegir. El Estatuto de Roma tipifica como crímenes de lesa humanidad la persecución política y el Apartheid, formas de muerte civil.
El derecho humano a la vida civil es universal, indivisible, inviolable, interdependiente, inderogable, indestructible, progresivo e igual a todos los demás derechos. Es el compañero inseparable del derecho a la vida física, el principal y la base de los demás derechos. De nada vale la vida física sin vida civil.
Cientos de inhabilitados de participar en las elecciones de noviembre 2008 han sido condenados a muerte civil. Es hora de que los habiliten, que resuciten civilmente y sean considerados como ciudadanos, como personas, como seres humanos con plenos derechos. Los votantes lo exigen.
Pido que los inhabilitados vuelvan a la vida civil y que predomine el Estado de Derecho y de Justicia.