Opinión Nacional

Más sobre el 350

Cuando escribí la semana pasada sobre el artículo 350 de la Constitución Nacional tuve debidamente presente la jurisprudencia del TSJ relativa a la de interpretación de esa disposición expuesta en la sentencia 1077/2000 y reiterada en decisiones posteriores, de manera especial en la de 22 de enero de 2003 que declaró con lugar el recurso interpuesto por los abogados Elba Paredes Yéspica y Agustín Hernández.

El magistrado ponente fue Iván Rincón Urdaneta, quien para entonces fungía como presidente del TSJ y de su Sala Constitucional. Actualmente se desempeña como embajador de Venezuela ante la Santa Sede.

Lo que sigue es un apretado resumen de las principales cuestiones planteadas por los recurrentes y dilucidadas por el TSJ en su sentencia:
El TSJ considera que la ausencia de desarrollo legislativo de la norma constitucional es precisamente una circunstancia que hace necesaria la interpretación por el TSJ; en cuanto a la ambigüedad e imprecisión de la norma alegada por los recurrentes señala que «si bien un vocablo puede admitir más de una acepción lo que involucraría ambigüedad lingüística», dicha ambigüedad, obscuridad o imprecisión», «pueden subsanarse en función de una adecuada interpretación de la disposición que atienda a su inserción dentro del texto legal que lo contenga»; en cuanto al significado del vocablo «PUEBLO» dice que «el sentido que debe asignarse al vocablo pueblo debe vincularse al principio de soberanía popular», y que por lo tanto, «en la medida en que la soberanía reside de manera fraccionada en todos los individuos que componen la comunidad política general… siendo cada uno de ellos titular de una porción o alícuota de esta soberanía, tienen el derecho y el deber de oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del poder constituyente que contraríe principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos; en cuanto al desconocimiento de que habla la norma constitucional, el TSJ responde que «implica la no aceptación de cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos». «Este ‘desconocer’ al cual se refiere dicha disposición, agrega la sentencia, puede manifestarse constitucionalmente mediante los diversos mecanismos para la participación ciudadana» contemplados en el artículo 70 de la Constitución, entre los cuales figura el de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

En su sentencia el TSJ dice que considera «imprescindible precisar el sentido de esta modalidad de resistencia democrática… a fin de que su interpretación no conduzca a conclusiones peligrosas para la estabilidad política e institucional del país ni para propiciar la anarquía» y establece que la posibilidad de desconocimiento o desobediencia sólo puede admitirse después que se hayan agotado todos los recursos y medios judiciales previsto en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio determinado, producido por cualquier régimen, legislación o autoridad y resulte materialmente imposible ejecutar el contenido de una decisión favorable. La activación del artículo 350 -dice la sentencia- sólo podrá «ser tenida como legítima sí y sólo si… se han agotado previamente los mecanismos e instancias que la propia Constitución contiene como garantes del Estado de Derecho en el orden interno».

Lo que dice el TSJ podría resultar válido o procedente si en Venezuela esos «mecanismos e instancias, garantes del Estado de Derecho» funcionaran eficientemente, con independencia y autonomía. Pero como aquí ningún órgano del Poder Judicial, comenzando por el propio TSJ, es capaz de -utilizando nuevamente los términos que emplea la sentencia- «justiciar un agravio» cometido por cualquiera de los poderes públicos, no queda otra alternativa que rebasar la limitación que pretende imponer el TSJ en su interpretación del artículo 350.

Frente a los atropellos, amenazas y agresiones de que han sido objeto en los últimos días nuestros gobernadores y alcaldes elegidos por el pueblo, ante las medidas y acciones del teniente coronel presidente, abiertamente violatorias de la Constitución Nacional y ante la imposibilidad material en que nos encontramos de ejercer los recursos judiciales para proteger el Estado de Derecho y defendernos de los abusos del régimen, no queda otra alternativa que activar, de manera pacífica, el artículo 350.

El propio TSJ reconoce que entre los mecanismos para manifestar constitucionalmente el desconocimiento se encuentra la asamblea de ciudadanos, que es uno de los medios que la Carta Magna ofrece a los venezolanos para participar libre y directamente en los asuntos públicos y ejercer control de la gestión pública (Art. 62) cuyas decisiones, además, tienen carácter vinculante (Art. 70).

Por qué no convocar entonces a una gran asamblea nacional de ciudadanos a la cual se invite a participar, sin distinciones de colores políticos a disidentes y chavistas? Esa asamblea debería realizarse simultáneamente en todas las capitales de los estados y en las principales ciudades del país para emitir un manifiesto que recoja el compromiso solemne de todos los venezolanos de defender, mediante la desobediencia pacífica, la Constitución Nacional y exigir el respeto a los principios fundamentales que consagra la Carta Magna.

No se trata de atentar contra la estabilidad política e institucional del país ni de propiciar la anarquía, sino todo lo contrario, de repudiar e impugnar, dentro del marco de la propia Constitución, las decisiones y medidas espurias dictadas por esas autoridades que vienen atentando contra la democracia y contra los derechos civiles fundamentales de los venezolanos consagrados en la propia Constitución.

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