Mari Pili: ¿Marmesora de Chávez?
Usando un aparente llamado a Chávez a rectificar, Mari Pili Hernández intenta, practicar de mampuesto, el manutigio y la mamola a la oposición, como si ésta, fuese tan infantil como su jefe. Aparentemente, ante la situación política actual, parece que ya se siente la marmesora del caudillo de Sabaneta.
Como marmesora, ella sería tal vez, la encargada de seguir intentando que el inconstitucional e ilegal decreto que los chavistas pretendieron convertir en «ley de tierras y desarrollo agrario», destruya la capacidad de Venezuela de convertir al sector agropecuario de su economía, en un productor competitivo de una buena porción de los alimentos que requiere la nación.
Pero sus palabras son transparentes. Podemos ver claramente a través de ellas, que lo que le sucede en realidad a Mari Pili, es que cree -como los trasnochados marxistas que asesoran a Chávez- que después de 43 años de que el Che Guevara diseñara la reforma agraria cubana y la estructura burocrática que la llevaría a cabo, ése proceso puede repetirse exactamente igual, en una Venezuela que es -en más del 90%- una nación urbana. Un país donde los productores del campo y los campesinos son sumamente escasos. Jon Lee Anderson, nos recuerda el proceso que tal vez añora Mari Pili:
«Durante su larga convalescencia, la casa de Tarará también le permitió al Che conducir su trabajo revolucionario en mayor secreto. Para entonces, él estaba profundamente involucrado en la preparación de la nueva ley de reforma agraria de Cuba, y en diseñar la agencia que la implementaría. Le sería dado el inocuo nombre de Instituto Nacional de Reforma Agraria, o INRA, pero en esencia, éste sería el génesis de la verdadera revolución cubana.» (1)
Hugo Chávez Frías, estuvo como un año amenazando al país con «la ley de tierras», y ningún venezolano tuvo acceso al texto de ese esperpento jurídico-económico, antes de que ilegalmente apareciese publicado en la Gaceta Oficial del 13 de noviembre de 2001 -sólo quienes integraron el sector del politburó chavista, que dirigido por Adina Bastidas, se encargó de redactar el decreto-ley que la contiene, sabían de su contenido antes de esa fecha-.
Ese secretivo comportamiento de los chavistas, violó el artículo cuarto de la mismísima Ley Habilitante que le permitió al chavismo redactar el decreto de marras, porque éste textualmente establece que: «La Asamblea Nacional designará de su seno una Comisión Especial, que refleje en lo posible la composición política del Cuerpo, a la que el Ejecutivo Nacional informará por lo menos diez (10) días antes de su publicación en la Gaceta Oficial, del contenido de los decretos elaborados con base en los poderes delegados mediante la presente Ley.»
También violó ese decreto de la «ley de tierras» otra ley aprobada irónicamente, POR EL PROPIO CHAVEZ menos de un mes antes de que saliera en gaceta su «ley de tierras»: La Ley Orgánica de la Administración Pública (Gaceta Oficial número 37.305 del 17 de octubre de 2001), cuyos artículos 136 y 137 establecen lo siguiente:
«Artículo 137. El órgano o ente público no podrá aprobar normas para cuya resolución sea competente, ni remitir a otra instancia proyectos normativos que no sean consultados, de conformidad con el artículo anterior. Las normas que sean aprobadas por los órganos o entes públicos o propuestas por éstos a otras instancias serán nulas de nulidad absoluta si no han sido consultadas según el procedimiento previsto en el presente Título.»
¿Y qué establece «el procedimiento previsto en el presente Título» ?… pues lo siguiente:
«Artículo 136.Cuando los órganos o entes públicos, en su rol de regulación, propongan la adopción de normas legales, reglamentarias o de otra jerarquía, deberán remitir el anteproyecto para su consulta a las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales inscritas en el registro señalado por el artículo anterior. En el oficio de remisión del anteproyecto correspondiente se indicará el lapso durante el cual se recibirán por escrito las observaciones, y el cual no comenzará a correr antes de los diez días hábiles siguientes a la entrega del anteproyecto correspondiente.
Paralelamente a ello, el órgano o ente público correspondiente publicará en la prensa nacional la apertura del proceso de consulta indicando su duración. De igual manera lo informará a través de su página en la internet, en la cual se expondrá el o los documentos sobre los cuales verse la consulta.
Durante el proceso de consulta cualquier persona puede presentar por escrito sus observaciones y comentarios sobre el correspondiente anteproyecto, sin necesidad de estar inscrito en el registro a que se refiere el artículo anterior.
Una vez concluido el lapso de recepción de las observaciones, el órgano o ente público fijará una fecha para que sus funcionarios o funcionarias, especialistas en la materia que sean convocados y las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales intercambien opiniones, hagan preguntas, realicen observaciones y propongan adoptar, desechar o modificar el anteproyecto propuesto o considerar un anteproyecto nuevo. El resultado del proceso de consulta no tendrá carácter vinculante.»
No es a los ganaderos a quienes realmente agrede la «ley de tierras», sino a los indefensos campesinos
Establece el esperpento jurídico-económico que los chavistas llaman «ley de tierras» lo siguiente:
«Artículo 8.- Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas.»
Artículo 8 que traducido al cristiano, quiere decir : que el «papá estado» le permitirá a los campesinos vivir y trabajar en sus tierras «adjudicadas» -pero no poseerlas-, tal como lo hacían los siervos de los señores feudales en la Edad Media. También ese señor feudal chavista practicaría la «destinación» de otras de sus propiedades (inmuebles y animales) para que los campesinos -cual siervos- los pongan a producir. Y si alguien tiene alguna duda de que esto sería así, otros artículos lo aclaran:
«Artículo 11.- Las parcelas adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras pueden ser objeto de garantía crediticia sólo bajo la modalidad de prenda sobre la cosecha, previa aprobación de las Oficinas Regionales de Tierras. Sobre las mismas no podrán constituirse hipotecas o gravámenes de cualquier naturaleza.»
En cristiano: la propiedad de los campesinos sería la cosecha, nunca la tierra; -y sólo si el «papá Estado» (Oficina Regional de Tierras) les dá permiso, como lo especifica también el siguiente artículo:
«Artículo 12.- Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas establecidos en este Decreto Ley. Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agraria, pueden ser objeto de adjudicación permanente, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.»
Es decir, al igual que en la Edad Media, se permitiría a los hijos, nietos y biznietos de los siervos del señor feudal chavista, seguir trabajando la tierra, pero nunca poseerla en propiedad, como claramente establece esa prohibición de venderla a otras personas (enajenación).
Mari Pili Hernández debería leerse las fabulosas novelas de Vicente Blasco Ibáñez, «La Barraca» y «Cañas y Barro», que describen a la Valencia del Rey a finales del siglo XVIII y principios del XIX porque lo que allí magistralmente describió este magnífico novelista español, es lo que sucedería en Venezuela si alguna vez, llegase a convertirse en ley de la República, un esperpento jurídico-económico como la «ley de tierras» chavista.
Claramente, los chavistas puede que engañen a los campesinos cuando les entreguen papeles de adjudicación haciéndoles creer que son «títulos de propiedad» de las parcelas que el «papá estado» les permitirá ocupar -al maquiavélicamente llamar a sus adjudicaciones, «propiedad agraria»; pero no así a los ganaderos, productores agropecuarios y empresarios agrícolas y pecuarios, que sí conocen la ley o tienen medios para procurarse en debido asesoramiento jurídico.
Finalmente -además de intentar retrotraer a nuestro país a la Edad Media- ese esperpento que es el inconstitucional e ilegal decreto-ley «de tierras y desarrollo agrario», que de paso olvida en su nombre todo lo pecuario, lo que haría es resucitar dos cadáveres marxistas. Uno llamado Sovetskoe Khozyaystvo (Sovkhoz) que eran las granjas estatales soviéticas organizadas conforme a principios industriales y destinadas a la producción especializada a gran escala; donde a los campesinos se les pagaba un salario, pero se les permitía cultivar también sus propios conucos.
Y el otro llamado kollektivnoye khozyanstvo (kolkhos plural kholkhozy) que eran empresas agrícolas cooperativas operadas en tierras propiedad del Estado soviético, por campesinos pertenecientes a varias familias miembros de la cooperativa, cuyo trabajo era remunerado en base a la calidad y cantidad de la mano de obra aportada al proceso productivo. Aquí también se le permitía a los campesinos mantener sus conucos.
Si Mari Pili Hernández es periodista -tengo mis dudas- le hace un flaco servicio a su gremio profesional, al intentar desinformar a sus compatriotas -y sobre todo a los jurídicamente indefensos campesinos- con semejante artículo, del que sólo he comentado su primer párrafo, porque tiene tantas misconcepciones y manipulaciones, que se requerirían muchas páginas para responder a todas. Y ya creo que he escrito demasiadas.
Notas:
(1) Jon Lee Anderson. Che Guevara. A Revolutionary Life. Grove Press, New York, 1997. págs. 405-406