Los limites de la Constituyente
Oportuna la advertencia emitida por el magistrado ponente de la decisión de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia que anuló la segunda pregunta del decreto presidencial relativo al referendo. Dijo el jurista, en conversación con periodistas, que la Constituyente está limitada en sus actuaciones por el «Estado Democrático de Derecho». Importante esta clarificación conceptual cuando ha avanzado, con relación al tema, la idea recogida en la casi totalidad de los medios de comunicación, de que el poder constituyente, sea originario o derivado, no reconoce otros límites distintos a los que él mismo señale, interpretación alimentada desde los predios del ejecutivo y, particularmente por varios de los integrantes de la comisión presidencial constituida para ocuparse del asunto.
Si a lo anterior se adiciona la publicidad dada a las opiniones del personaje extranjero, persistente asesor de gobernantes autoritarios en diferentes latitudes, que valido de su proclamada amistad con el presidente de la república, tiene la audacia de promover una asamblea ilimitada y monocolor como verdadero comienzo de la era postdemocrática en nuestro país, es fácil concluir que el autorizado juicio expresado en contrario, del que da cuenta este comentario, alcanza singular relieve puesto que lo que está en juego es nada más y nada menos que la existencia misma de la democracia. La sociedad venezolana, en una mayoría apreciable, tal como lo demuestran la totalidad de los sondeos de opinión que regularmente efectúan empresas especializadas en ese campo, siempre se ha pronunciado por el mantenimiento del sistema democrático, apoyando ciertamente los cambios que se requieran para transformar las actuales estructuras institucionales a fin de dar paso a un nuevo ordenamiento jurídico que reemplace al ya caduco todavía en vigencia, que sin duda debe ser modernizado y adaptado a los nuevos tiempos. Esta aspiración ha adquirido mayor vigor a raíz del proceso electoral que culminó el pasado 6 de diciembre de 1998 mediante el cual fue electo el actual jefe del Estado quien, desde un principio se dio a conocer como un mandatario proclive a cambios revolucionarios destinados a «refundar la República».
Esos cambios, sin embargo, de manera genérica (todavía, por ejemplo, no se conoce un ante-proyecto de texto constitucional), deberán adoptarse pacíficamente, tal como compete a una sociedad pluralista dispuesta a estimularlos y aceptarlos, en el bien entendido que la innegable e insustituible dosis de libertad consustancial a los mismos deberá privilegiarse por encima de cualquier otra circunstancia. O sea que la sociedad venezolana en verdad reclama cambios, pero cambios conforme a los mecanismos democráticos. Por ello, bienvenido el alerta en cuanto a la limitación del poder constituyente que, en el fondo no es nada distinto de la tesis sustentada por quienes, ante la inevitabilidad de la Asamblea Constituyente, aceptan que ésta funcione conforme a los requerimientos jurídicos que sean del caso, para abocarse al conocimiento de su bien definido objetivo: una nueva Carta Fundamental que, en lo posible y ¿por qué no? en lo deseable, conserve bastante de los principios esenciales de la «moribunda» Constitución de 1961 y amplíe y mejore todos aquellos susceptibles de modernización en orden a transformar institucionalmente a Venezuela respetando el «Estado Democrático de Derecho».
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