Opinión Nacional

Los ilícitos

LA LIBERTAD ECONÓMICA que consagra la CRBV incluye el derecho a cambiar la moneda de curso legal por divisas y viceversa. Se trata de un derecho humano, tan válido como la libertad personal o el derecho a la vida.

LA LEY sobre Régimen Cambiario vigente, pronto será sustituida por la Ley de Ilícitos Cambiarios, cuya misión es la de tutelar, temporalmente, al nuevo sistema regulatorio cambiario, sólo mientras se justifique su existencia, debido al impacto en los derechos fundamentales.

SIN EMBARGO, tal sustitución debe ser hecha tomando en consideración la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que anuló de forma unánime los artículos 2, 6, 26 y 27 de su texto que preveían la institución del delito en blanco, en interpretación de la Constitución del 61, en concordancia con la CRBV.

COMO ES SABIDO, la todavía vigente Ley sobre Régimen Cambiario preveía una norma que remitía al Poder Ejecutivo la facultad de llenar el tipo penal con las regulaciones de tipo administrativo que fuera produciendo.

LA SENTENCIA del TSJ evidenció que se violaba el principio fundamental del Estado de Derecho y base de la seguridad jurídica en materia penal: la reserva legal, según lo cual sólo el Poder Legislativo puede decidir lo que es delito, conforme al bien jurídico constitucional que debe ser tutelado. Esa facultad que monopoliza el Poder Legislativo no admite relajamiento alguno. Es indelegable e intransferible, so pena de nulidad.

EL TSJ SENTENCIÓ que tales artículos violaban el principio de división de los poderes públicos, por lo que se evidenció una invasión en funciones propias del Poder Legislativo. Los derechos fundamentales del ser humano se basan en ambos principios. Son su garantía.

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