Los ascensos militares
En 1983 se estableció en la ley, que el ascenso es un derecho del militar, que como cualquiera otro derecho, da la opción de reclamarlo. La misma legislación considera al ascenso como “… una recompensa al mérito y constancia en el servicio, y tiene por finalidad fortalecer el espíritu militar y dar cumplimiento al principio de jerarquización de las Fuerzas Armadas”. Es un acto administrativo regulado por el alcance numérico de la organización, que solo puede hacerse para satisfacer una necesidad institucional regulada por la “existencia de la vacante correspondiente”. Vale decir, que cuando se hace un ascenso, es porque se produce una plaza vacante que ha dejado otro militar, por retiro institucional, que normalmente ocurre anualmente con el pase a retiro de las promociones, o cuando procede individualmente por propia solicitud.
Para ascender es necesaria la acreditación de “…la antigüedad correspondiente, la aptitud en el grado y condiciones que permitan prever su buen desempeño en las funciones del grado inmediato superior…“ Esto infiere, que el ascenso no puede generalizarse presumiendo la idoneidad, cuando hay inexistencia de faltas o violaciones disciplinarias, ya que el ascenso militar, como quiere verse, no es una condición o cualidad que solo atañe al sujeto recibidor de la prebenda, sino que tiene que ceñirse a la necesidad institucional u organizacional del grado o jerarquía, toda vez, que cuando se asciende a un militar, se le concede no solo un grado o jerarquía, sino un cúmulo de atributos de autoridad, y hasta de mando, necesarios para cumplir el fin organizacional e institucional, equilibrado y complementario para el ejercicio y cumplimiento del servicio militar operativo o administrativo, y a la implementación de la ordenación escalonada del mando. Siempre se dice, que no existen dos militares iguales en el mando piramidal y burocrático y todo militar sabe quién es su superior y quien su subalterno, aun cuando jerárquicamente sean iguales.
Dentro de una lógica sistemática, la Ley contempla las normas necesarias para orientar el procedimiento para la diferenciación cualitativa del mérito de los candidatos para el ascenso; y para tal fin, establece un Sistema de Evaluación integral, continuo y permanente, fundamentado principalmente en la Calificación de Servicios, además de las calificaciones de cursos, estudios académicos, trabajos de valor Institucional y otras Informaciones relativas a la vida militar y privada. Estableciendo también, el procedimiento para la acreditación de la antigüedad y la conformación orgánica de los entes encargados del proceso de selección, tanto en lo cuantitativo, como en lo cualitativo. No obstante, siempre ha existido una grave distorsión en materia de ascensos, que ha creado y mantiene permanentemente un problema imposible de resolver, mientras se mantenga como derecho individual, donde el grado esté pareado con los sueldos. El ascenso siempre será selectivo para cumplir con el principio de jerarquización, por lo que se requiere la existencia de una plaza vacante producida por el retiro o baja institucional causada por tiempo de servicio cumplido o promocional; porque exista la plaza por inexistencia de individuos con el grado o jerarquía para llenarla; porque se haya ampliado la plantilla por crecimiento organizacional, o aumento de efectivos en servicio activo, o porque se haya restructurado la organización de la FAN y amerite el incremento de comandantes o gestores administrativos en grados superiores. Evidentemente, el crecimiento poblacional y la carga de actividades como servicios permanentes en la FAN, ameritan el incremento de plazas vacantes, que requieren ser llenadas por nuevos efectivos en grados superiores; pero no pueden considerarse plazas vacantes y necesarias, “la existencia de cargos en la Administración Pública asignados a militares”, por cuanto esta situación no puede ser permanente y tal situación solo es justificable temporalmente, hasta tanto exista el personal civil idóneo para cumplir la función, ya que de lo contrario, se estaría militarizando la Administración Pública en contra de los preceptos constitucionales.
Por otra parte, es grave que hoy quiera generalizarse el ascenso de los militares, sin considerar los parámetros indicados sobre su necesidad y procedencia. Si bien es cierto, que éste es un derecho, no puede establecerse como condición única el cumplir el tiempo mínimo necesario para lograrlo, sino que éste procede conforme al orden de mérito que debe elaborarse con la evaluación permanentemente, que da origen al escalafón, y en la cantidad necesaria de acuerdo a las plazas vacantes. La política actualmente implementada, donde el ascenso no se gana, sino que se pierde por faltas disciplinarias o por desavenencias y disidencias políticas, es además de injusto, contraproducente para la moral y la disciplina, ya que crea a un militar apegado al seguimiento del evaluador y no al fiel cumplimiento del servicio. Es una práctica demagógica establecer, que lo excepcional no será ascender, sino ser excluido. Mas grave aún, que el jefe del Estado y comandante en jefe tenga dificultad para ascender a oficiales calificados como no adeptos al “proceso”, en una lucha sin cuartel para mantener la “revolución”
@Enriqueprietos