¿Lo que es bueno para el pavo, es o no es bueno para la pava?
En la página 1-2 del diario El Universal del día de 13 de mayo de 2009, apareció la siguiente noticia:
«En la revolución bolivariana más vale ser Cabello o Rangel que Bolívar. La mayoría de la Asamblea Nacional mostró su disposición a investigar las presuntas irregularidades cometidas por el ex gobernador de Aragua, Didalco Bolívar, y rechazó la posibilidad de escuchar las denuncias que los mandatarios de Miranda, Henrique Capriles Radonsky, y el municipio Sucre, Carlos Ocariz, lanzaron contra sus antecesores, Diosdado Cabello y José Vicente Rangel.»
Se añade que si se va a abrir una investigación en contra quien fue gobernador del Estado Aragua, Didalco Bolívar y que entiendo que también está abierta una contra el gobenador del Táchira, César Pérez Vivas. Y no podemos dejar de recordar los procesos penales contra Manuel Rosales y contra Eduardo Manuit
En materia de derechos humanos, los partidarios del teniente coronel que nos gobierna, en todos los niveles del poder público, Poder Ejecutivo, Asamblea, Tribunal Supremo de Justicia y tribunales, Fiscalía General, Defensoría del Pueblo, etc., hay un irrespeto de los derechos del hombre, digno de las peores dictaduras que hemos conocido en América Latina. Y es que, en la Venezuela del Socialismo del Siglo XXI, al igual que en las dictaduras de derecha y de izquierda, hay personas que tienen derechos humanos y otras que no.
En las dictaduras militares de Argentina, Brasil y Chile, a la gente de izquierda no se les respetaban los derechos humanos; en las dictaduras de izquierda que nos azotan y nos han azotado, como Cuba y Nicaragua, a los disidentes del izquierdismo trasnochado, tampoco se les respetan esos derechos. La dictadura que se nos está imponiendo en Venezuela, a paso cada vez más veloces, tampoco es la excepción.
Las declaraciones y los tratados internacionales de protección de los derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, parecen ser letra muerta para el gobierno “revolucionario” bolivariano. El punto de partida fue la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre de 1789:
«Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.»
Siguieron los siguientes:
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Naciones Unidas, 1948
Artículo 1.
* Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
* Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
* Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
(Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana
Bogotá, Colombia, 1948)
PreámbuloTodos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 5
1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo 24. Igualdad ante la Ley .
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Todas las normas de los instrumentos antes citados están reproducidos —y aún se les han añadido otras muy progresistas— en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pro una cosa es que existan y otra que se cumplan. Nos viene a la mente, a este respecto, lo que dijo Montesquieu: “Cuando voy a un país, no examino si allí hay buenas leyes, sino si se cumplen las que existen, ya que hay buenas leyes en todas partes”(1).
Los ejemplos de lo que es bueno para los partidarios de Chávez no es bueno para quienes disienten de él. Tan sólo unos ejemplos: discriminaciones para los incluidos en la “Lista de Tascón”; investigaciones de la Contraloría en contra de funcionarios y candidatos de oposición; trato discriminatorio de la oposición por parte del CNE; procedimientos de CONATEL contra medios, por supuestas faltas inventadas o ridículas mientras nada se hace respecto de las gravísimas faltas de los medios oficiales.
(1) Montesquieu, Notes sur l’Angleterre, Oeuvres Complétes 331 332, Editions du Seuil, 1964 : « Quand je vais dans un pays, je n’examine pas s’il y a des bonnes lois, mais si on exécute celles qui y sont, car il y a des bonnes lois partout ».