La traición a la patria
Es común entre los militares abordar el tema de la traición a la patria de manera consecuencial con la ruptura del juramento que hace a Dios y a la patria en presencia de la bandera. Es inolvidable la expresión: “Juran ustedes defender la patria y sus instituciones hasta perder la vida si fuere necesario” Es un sello que queda en la mente del soldado y le hará latir cada vez que deba cumplir con sus actos de “defensa”, sin confusión. Hace esto imperioso entender y diferenciar la patria y sus instituciones que obviamente son las fundamentales, y en todo caso, las surgidas del pacto creado y firmado en el proyecto constitucional. Nada fuera de él.
La traición a la patria es el “coco” jurídico del militar, que lo aturde cuando cree que ha cometido una violación de envergadura, generalmente ponderada de caprichosa, que en el interno se confunde entre lo moral y lo ético, pero que al final queda en la nada. En la realidad “revolucionaria” actual se hace un amasijo con los conceptos de Estado, poder e instituciones, confundiendo lo magno con lo personal, para al final quedar como el perro que quiere morderse la cola y destaca la ignorancia de quienes solo hablan y opinan con la voz del ”comandante presidente”. Confunden el poder del Estado con el mando de un cuartel.
Acostumbrados al amedrentamiento subalterno, se amenaza con la imputación del delito de traición a la patria. Sin sentido, fungiendo de un torpe nacionalismo urgido a la medida de una “revolución” sin pie ni cabeza, que al no encontrar causa por la que juzgar a quienes se atreven a enfrentar al gobierno, se amparan en el abuso del poder y en una ignorancia supina de los más elementales principios del derecho. Esto no es nuevo, y es común en los regímenes autocráticos y/o militaristas que se autodefinen como nacionalistas. En todo caso, se trata de elevar y sublimar la figura presidencial, evidentemente, como secuela de nuestra herencia real.
Tal torpeza cae en el ridículo de quienes tratan de figurar o figuran como los líderes revolucionarios del desgobierno, pero de mayor torpeza más que ridícula la de los jueces y fiscales que defienden toda esta serie de actos impregnados de petulancia innominada, vistos con mirada gorda por los representantes del poder ciudadano “soberano” y del poder judicial, que con el TSJ a la cabeza, nunca se pronuncian o avalan estos desaguisados.
Quien conoce la Constitución y la Ley, sabe que es estúpido calificar como traición a la patria, conductas que en nada se asemejan a las tipificaciones delictivas de los códigos Penal y Orgánico de Justicia Militar.
En contrario a lo planteado, se entiende como traición a la patria, según los códigos aludidos: 1) “la práctica de actos hostiles contra un país extranjero que exponga a Venezuela al peligro de guerra, ruptura de relaciones diplomáticas, represalias o retorsión”, tal como lo contempla el Derecho Internacional (Art.464.3 del Código Orgánico de Justicia Militar; 2) “la malversación de caudales o efectos del Ejército (léase FAN) en campaña con daño de las operaciones de la guerra o perjuicio de las tropas (los teatros de operaciones militares solo se emplean cuando existen amenazas de un enemigo latente; 3) Intentar por medios violentos cambiar la forma republicana de la Nación (4F, 27N y el “proceso revolucionario)”; 4) Poner en peligro la independencia de la Nación o la integridad de su territorio (la subordinación a la dictadura cubana, el apoyo a la guerrilla colombiana y el ataque al principal factor amigo de Colombia en su erradicación, USA. Aquí se agrega el contenido del artículo 466 del COJM: “hechos cometidos contra una nación aliada, en guerra contra un enemigo común (la guerrilla colombiana es eso, guerra de guerrillas), 5) romper las reglas en el Protocolo de Puesto España. 6) Regalar el dinero del pueblo como aporte gubernamental o personal.