Opinión Nacional

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, y sus Fallas de Origen

No habiendo sido publicada todavía la Ley Orgánica de Control de Costos, Ganancias y Determinación de Precios Justos, pero contando con las declaraciones del presidente de la República y una escueta nota informativa publicada el jueves 16 de enero de 2014 en el portal de la Sundecop respecto a la ley; algunas preocupaciones pueden ser asomadas.

Primero debemos responder, si constituye un objetivo per se regular la rentabilidad. Lo anterior es equivalente a preguntarse si los precios siempre importan –entendiendo que la rentabilidad depende o se explica por ciertos niveles de precios- o si constituyen materia de interés público. Otra forma de hacerse la misma pregunta es cuestionar los derechos y libertades económicas, entre ellos los derechos de propiedad.

La respuesta es no y tiene numerosas explicaciones. Si bien asomaremos algunas de ellas en este artículo; ya nos hace pensar que una regulación y control de precios y rentabilidades irrestricta, sobre todo el universo de agentes económicos, no solo parece de difícil aplicación, sino que constituiría una sanción previa y una masificación de falsos positivos. Lo anterior resulta abierta y notablemente inconcebible en una sociedad democrática, moderna, donde reine el imperio de la justicia, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Esto nos lleva a preguntarnos cuál podrían ser los efectos de los precios y las rentabilidades sobre los mercados como para que aparezca la inquietud de intervenir en su formación, determinación y nivel. Efectivamente los precios podrían tener repercusiones, individualmente sobre los particulares que cierran la transacción –el oferente individual y el demandante individual- y podrían tener efectos colectivos sobre el mercado. Los efectos individuales, sobre individuos que voluntaria y libremente cierran una transacción, forma parte de la regla de reparto del bien. Esta transacción constituye un juego suma positivo, lo que significa que el demandante extrae excedentes toda vez que paga un precio inferior a su disponibilidad de pago –de lo contrario no lo pagaría- y el oferente extrae un beneficio toda vez que el precio de la transacción supera a su precio de reserva para deshacerse del bien y/o transferir la propiedad al demandante. La alteración de la regla de reparto, para un Estado Benevolente que maximiza el bienestar social, valorando el excedente del consumidor y el beneficio sin discriminación, es irrelevante e inocuo. Adicionalmente, aun cuando el espacio para este artículo no permite demostrarlo, un mercado sin mayores fallas, arroja un nivel de precios socialmente deseable que maximiza el bienestar social, siendo producto de la “democracia” del mercado donde participan todos los oferentes y demandantes –existiendo soberanía del consumidor-.

Ahora bien, en el plano colectivo, ¿existe alguna situación en la cual el precio o la rentabilidad puedan justificar alguna acción pública o que producto del nivel de precios se sacrifique bienestar social? Lo anterior, posee una respuesta afirmativa, exclusivamente en el caso de monopolios naturales o empresas con superdominancia de mercado. Lo anterior enmarcado en un Estado Social de Derecho, implicaría agotar las vías administrativas o judiciales para determinar que efectivamente existe tal falla, permitiendo a las partes su defensa. La determinación de la existencia de un monopolio natural pasa por constatar que efectivamente existe subaditividad en la estructura de costos, lo que hace incluso socialmente deseable que exista un único operador en el mercado –caso del grid de transmisión eléctrica, o algunos renglones de los servicios públicos de red, etc.-. Sin embargo, ni en Venezuela hasta la fecha, ni a nivel mundial, se sanciona o prohíbe la ostentación de una posición de dominio. Ni siquiera se justifica que la actividad económica sea desarrollada por el Estado, especialmente si estamos hablando de bienes o servicios privados de consumo privado. En este reducido número de casos, previamente analizado, pudiera aplicar una regulación económica del tipo control de precios para evitar la ineficiencia económica –especialmente asignativa- del monopolio natural. Aun así, los controles de precios suelen ser mecanismo que antes de ser instrumentado el precio regulado, requiere procesos de análisis, participación de los regulados e incluso espacios de resolución de controversias que podría consumir de dos a tres años. Adicionalmente, a nivel mundial se utilizan mecanismos de alto poder de incentivos, como los price-caps y no la regulación de rentabilidades, altamente distorsionante y expuesta a elevados problemas de selección adversa. Así las cosas, la respuesta a cuándo podría tener asidero que el Estado se avoque a la materia de precios, en aras de tutelar el interés público, no la ha respondido el Gobierno ni ninguna de las leyes aprobadas hasta la fecha.

Más allá, la efectividad de dichas leyes y controles de precios está en entredicho cuando la inflación en los rubros sometidos a controles de precios suele superar a la variación del índice general de precios al consumidor. Aquí la sociedad venezolana debería exigir caducidad de todo el entramado legal y de aquellas políticas públicas ineficientes referidas a controles de precios.

Adicionalmente vale la pena responder a la duda de si la existencia de márgenes implica lesión a la sociedad. No necesariamente. De hecho, en todos los mercados de pool, donde se determinan marginalmente los precios pueden existir márgenes positivos sin que ello implique que se genere pérdida de eficiencia asignativa o pérdida de peso muerto. Basta esto para entender que la regulación de márgenes no debe ser considerada como un objetivo per se. Por otra parte, vale la pena recordar la crítica que hiciera la escuela revisionista de la economía industrial a aquellos representantes de la escuela clásica que creían que alta rentabilidad de un sector se encontraba asociado con prácticas abusivas y carteles. La escuela revisionista plantea que en un mercado donde existe un líder, bien por haber sido un first mover o un incumbent, o por ser más eficiente, poseerá mayor participación de mercado, pudiendo tener costos medios más bajos y siendo más rentable. Así las cosas, al existir un oferente más competitivo con mayor participación de mercado, los índices de concentración serán mayores y un promedio ponderado de la rentabilidad del sector arrojará un nivel mayor a aquel arrojado de no existir la empresa eficiente. Bajo circunstancias como la anterior, castigar la rentabilidad implicaría castigar a las empresas eficientes o inframarginales en los mercados de pool.

Por otra parte, existen estrategias de tarificación y precios que podrían resultar muy variadas, diferenciadas y perfectamente socialmente deseables o eficientes; sobre las cuales limites, restricciones, y controles que las homogenicen, las condenarían. Entre otras se encuentran los subsidios cruzados, los precios de Ramsey, las tarificaciones en dos partes –especialmente en servicios públicos de red y telecomunicaciones-, los empaquetamientos, las tarifas en mercados de dos lados –two-sided markets-, etc. Un buen ejemplo de cómo esta visión regulatoria de fijación universal y única de márgenes podría lesionar la sociedad es el caso de los sectores o mercados de dos lados –two-sided market– o empresas plataformas. En este tipo de sectores, un lado del mercado subsidia al otro, como en el caso de la televisión de señal abierta, creándose efectos de red cruzados socialmente deseables, donde quienes pagan los márgenes lo hacen interesada y voluntariamente. Otro ejemplo podría ser empresas tipo portafolio o donde exista enorme ingestas de inversión en innovación e incluso protección de patentes. En este tipo de sector los proyectos exitosos, los únicos que ven la luz en el mercado, financian a los proyectos fallidos y a toda la actividad de I & D.

Debe entenderse que la discriminación de precios, por ejemplo por medio de la diferenciación de productos y por tanto de márgenes; constituye una estrategia que goza de presunción de eficiencia y legalidad. Con contrastar el hecho que tales prácticas permiten ampliar la oferta y la demanda satisfecha, se validará el efecto positivo sobre el bienestar social.

Por otra parte, en empresas multiproducto complementarios, los incentivos son hacia mantener márgenes bajos en ambos productos y mercados, toda vez que existen elasticidades cruzadas negativas.

El portal de la SUNDECOP publicó el jueves 16 de enero de 2014 una nota informativa donde se realizaban una serie de afirmaciones Ad Hoc, toda vez que no solo carecían de explicación y motivación, sino porque el esquema regulatorio aplicado en Venezuela, especialmente del tipo cost-plus y de regulación de rentabilidades apunta a todo lo contrario. Veamos cuales fueron estas afirmaciones:

  • será un instrumento severo, que además incentivará la producción nacional para acabar con las perversiones del capitalismo”

 

  • “En esta nueva Ley hemos puesto especial énfasis en la protección en el acceso a bienes y servicios, y servirá para abrir una nueva economía estable y adecuada a nuestra filosofía revolucionaria, será un instrumento científico”

Primero, debemos llamar la atención que justamente mecanismos regulatorios de control de precios basados en costos, del tipo cost-plus, como el desarrollado por la Sundecop, tienden a enfrentarse a enormes problemas de selección adversa, que aunado a falta de conocimiento y experticia por parte del ente regulador e incluso prejuicios hacia ciertos conceptos de costos; terminan pinzando los márgenes, violando la restricción de participación de las empresas y por tanto desincentivando la producción y la oferta nacional de bienes y servicios. Luego, como toda la literatura teórica sobre regulación económica apunta y como la experiencia durante la primera mitad del siglo XX demostró en los países desarrollados, la regulación de márgenes o rentabilidad crea incentivos perversos a favor del uso ineficientes de los factores de producción; lesionándose el bienestar social.

Segundo debemos precisar que tal instrumento no es científico porque no cuenta con una teoría económica positiva, ni siquiera normativa que oriente su diseño. No es científica porque parte de proposiciones, postulados y supuestos Ad Hoc incluso erróneos, como el hecho que las relaciones económicas constituyen un juego suma cero, como la presunción de culpabilidad de los empresarios y por tanto el riesgo de masificar falsos positivos, etc. No es científica porque ni siquiera recoge y pondera la experiencia y resultado de los controles de precios en Venezuela, donde la inflación de los productos regulados supera a la variación del índice general de precios.

Finalmente, imponer 30% como tope a las ganancias en un país donde la incertidumbre, la inseguridad jurídica, la falta del debido proceso, las medidas preventivas definitivas y confiscatorias parecen ser política de Estado resulta temerario. La señal que se le está enviando a los inversionistas nacionales y extranjeros son: primero, usted ya no maneja el acceso a sus insumos ni a las divisas; segundo, usted ya no controla su factor trabajo, producto de la inamovilidad, el ausentismo, la anarquía sindical y la pérdida de productividad de esta factor; tercero, usted ya no puede denominar sus ganancias y patrimonio en moneda dura ni puede repatriar sus ganancias, y finalmente ahora usted no podrá manejar los precios como resultado final de las ineficiencias y costos económicos de realizar operaciones en Venezuela. Ante esta realidad, los empresarios ya no son dueños ni rectores de las empresas. Pareciera que el Gobierno estuviese diciéndole a los empresarios: “no te queremos acá y perfeccionaremos el escenario para que así sea”. Esta situación, deliberada o no, por acción o por omisión, constituye una lesión al interés público y al bienestar social.

Economista. Master in Competition and Market Regulation. Master in Industrial Organization and Markets. Maestría en Economía y Derecho del Consumo. Postgraduate Program in Economics for Competition Law. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Farmacéutico, Transporte, Agua y Banca. Programa Avanzado en Política de Competencia. Profesor universitario en Regulación Económica y Regulación de Competencia.

 

/* Style Definitions */
table.MsoNormalTable
{mso-style-name:»Tabla normal»;
mso-tstyle-rowband-size:0;
mso-tstyle-colband-size:0;
mso-style-noshow:yes;
mso-style-priority:99;
mso-style-qformat:yes;
mso-style-parent:»»;
mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;
mso-para-margin:0cm;
mso-para-margin-bottom:.0001pt;
mso-pagination:widow-orphan;
font-size:10.0pt;
font-family:»Calibri»,»sans-serif»;}

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba