Opinión Nacional

La sala de los derechos constitucionales

Una de las ideas fundamentales para la promulgación de la nueva constitución es la creación de la Sala de los Derechos Constitucionales. Existe suficiente basamento jurídico e histórico que lo justifique. Además, se trata de un asunto práctico, según lo cual se requiere de una institución que permita el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y legales. Introducción: Ante la inminente promulgación de una nueva Constitución de Venezuela, es necesario pensar en el diseño de las estructuras que garanticen los derechos fundamentales de las personas que serán establecidos en la nueva Carta Magna. Así las cosas, creo que es necesario proponer la creación de una Sala de los Derechos Constitucionales en el seno del máximo Tribunal de la República.Con la implantación de dicha propuesta se dará solución a la vieja y nunca realizada idea de crear una Sala Federal en la Corte Suprema de Justicia con atribuciones de controlar de forma concentrada la jurisdicción constitucional, tal como lo estableció el artículo 216 de la Constitución del 61, pero que nunca fue ejecutado. La gran diferencia con la idea de este trabajo estriba en que el presente se plantea el énfasis en los derechos fundamentales, mientras que el constituyente del 61 se limitó a los problemas politico-constitucionales de la República, lo cual dejó poco espacio para el desarrollo de una sólida, coherente y única interpretación de la defensa de los derechos fundamentales, lo que se ha traducido en diferentes y hasta contradictorias percepciones e interpretaciones según se trate de una Sala u otra, respecto de problemas o derechos similares.

El Estado Constitucional: Uno de los indicadores de la solidez de un país es la forma en que haya logrado la instauración del Estado Constitucional de Derecho. Esto es, la manera en que el texto constitucional exprese debidamente los valores y principios supremos que dan sentido a una Nación, la cual se sustenta en el contrato social y las convenciones esenciales que expresa la constitución. En Venezuela se hace necesario transitar hacia ese espacio de forma inmediata, so pena de ver disueltos los lazos de convivencia que cohesionan al país. Por eso estimamos que se haga una buena y razonable transformación del máximo Tribunal de la República, a los fines de insertar una institución clave a la solución de los conflictos, como la que proponemos.

El proyecto bolivariano: Debemos referirnos, por tanto, a algunas de las propuestas de mayor interés que han sido plasmadas en el Proyecto de Constitución Bolivariana, presentado por el Presidente Hugo Chávez Frías ante la Asamblea Nacional Constituyente, como es la nueva denominación dada a la Corte Suprema de Justicia, la cual pasaría a llamarse Tribunal Supremo. Dentro sede su seno se añadiría una nueva Sala Constitucional, la cual seguiría funcionando con las tradicionales Salas Político-Administrativa, de Casación Penal y de Casación Civil, a la par que se mantendría la figura de la Corte en Pleno, para los asuntos de alto nivel político y constitucional, en lo que deben participar todos los magistrados que integran el Máximo Tribunal de la República. En tal sentido, creemos oportuno formular algunas ideas con el propósito de participar en este debate.

Defensa de la Constitución: Existe consenso en Venezuela al admitir que, en última instancia, la defensa y garantía de la Constitución la ejerce el Poder Judicial, sin menoscabo de aquello que puedan realizar los particulares por sus propios medios y lo que corresponda a otras instituciones del Poder Público. De una apropiada concepción de este principio depende la eficacia de las normas constitucionales que tutelan y consagran los derechos fundamentales de todas las personas.

Otros organismos que defienden la constitución: Asimismo, desde la óptica de los derechos humanos, es necesario regular de forma armónica el sistema de defensa de la constitución, el cual estaría integrado por el Defensor del Ciudadano, como defensor no contencioso de los derechos humanos, los intereses difusos y el control de la mala administración; el Fiscal General de la República, máximo representante del Ministerio Público, como defensor de loas derechos humanos en la dimensión litigiosa constitucional y de monopolio de la ación penal pública; y el sistema de defensa jurídica, tanto privada que brindan los abogados, como pública que brindan los defensores públicos, las clínicas jurídicas, los colegios de abogados y las organizaciones no gubernamentales, entre otras.

El hecho notorio: De una parte, es un hecho notorio el creciente número de causas de amparo constitucional producto de violaciones de los derechos fundamentales que cursan en las diferentes salas de la actual Corte Suprema de Justicia. Muchos de tales expedientes obedecen a legítimas reclamaciones debido a flagrantes violaciones de derechos constitucionales que han sufrido los accionantes. Sin embargo, no pocas causas deberían inadmitirse por cuanto existen vías ordinarias que permiten la satisfacción de tales acciones. A este último fenómeno se le ha llamado «amparitis», lo cual es el reflejo del colapso de las vías jurisdiccionales ordinarias y, también, del aumento de casos de violaciones de la Constitución en causas que están correctamente intentadas. A todo evento, es necesario establecer una doctrina sustantiva y procesal unívoca y concentrada sobre el amparo constitucional que permita una verdadera tutela de los derechos fundamentales.

El congestionamiento: De seguir este crecimiento desproporcionado de los juicios de amparo dicha tendencia podría ocasionar que la cantidad de causas de esta naturaleza podrían igualar, e incluso superar, los casos ordinarios de la Casación y de tipo administrativo, las cuales no pueden ser atendidas regularmente, en virtud de la urgencia con la cual deben resolverse los amparos. Otra consecuencia de lo anterior es que empeore el congestionamiento y atraso en las causas ordinarias y las de amparo que ya se observa en las diferentes Salas.

Diferentes interpretaciones: Por otra parte, la interpretación que suele darse a los derechos fundamentales no suele ser uniforme en las distintas Salas en virtud de las naturales tendencias de las especialidades de cada uno de los magistrados. Pudiendo ocasionarse repeticiones innecesarias y, peor aún, contradicciones que emanan de las diferentes salas que componen un mismo tribunal, lo cual hace que la tutela de los derechos fundamentales sea confusa y altamente especializada, en consecuencia, poco accesible para los ciudadanos comunes.

La inseguridad jurídica: Tales diferencias de criterios entre salas generan inseguridad jurídica y no contribuyen a formar una doctrina concentrada, unívoca, adecuada y coherente que sirva de orientación a los tribunales ordinarios y que contribuya eficazmente en la educación de la ciudadanía en los derechos humanos. La falta de certeza legal afecta las reglas del juego social, político y económico y es una causa de incertidumbre en las relaciones humanas en la sociedad, lo cual afecta severamente la coherencia del contrato social.

Eficacia constitucional: En consecuencia, el fin supremo de dar eficacia a las normas constitucionales se desvanece por falta de coherencia y divulgación de la doctrina constitucional de la propia Corte Suprema de Justicia. Eso quiere decir que los valores que dan sustento al sistema de la defensa de la Constitución no son lo suficientemente conocidos y compartidos por la sociedad, lo cual le resta eficacia y fuerza a la Carta Magna y ha mermado su permanencia en el tiempo. Es sabido que Venezuela ha tenido 25 constituciones y se prepara para un nuevo texto constitucional.

El derecho comparado: La rica y aleccionadora experiencia del derecho comparado demuestra la importancia de la unificación y concentración de la doctrina en materia constitucional. Los casos ampliamente conocidos de los Estados Unidos desde que John Marshall sentó el precedente del caso Madison vs. Bradbury, Costa Rica con su famosa Sala IV del Máximo Tribunal, España con su Corte Constitucional de la que fue primer Presidente Manuel García Pelayo y, más recientemente, la Corte de los Derechos Humanos de Bosnia-Herzegovina ponen en evidencia una tendencia planetaria a fortalecer la jurisdicción constitucional y la garantía de los derechos fundamentales.

Jurisdicción constitucional: Desde que Enmanuel Sieyés (La Jury de Constitution, 1789) habló de la necesidad de crear un tribunal de los derechos del hombre, en distintos países se ha venido ensayando diferentes vías jurídicas de hacer posible esa aspiración. En nuestro caso, la Constitución venezolana de 1811 estuvo planteada la creación de una jurisdicción constitucional. Más tarde, en 1961 se estableció la estructura y funciones de una Sala Federal en el seno de la Corte Suprema de Justicia, cosa que jamás fue creada en la práctica. En otras palabras, Venezuela carece de un efectivo sistema de control concentrado de la constitución que garantice los derechos fundamentales y les dé fuerza. Lo cual ha sido una necesidad ya planteada institucionalmente en publicaciones especializadas y ha sido identificado hasta por la misma Corte Suprema.

El control difuso: Por su lado, el control difuso de la Constitución que se patentiza en el amparo de los derechos constitucionales, la desaplicación de normas inconstitucionales y el hábeas corpus no ha sido lo suficientemente sólido y consistente como para permitir la eficacia de las normas que consagran derechos fundamentales.

Delitos y coerción: Además, el Código Penal venezolano, afectado de una tipificación anacrónica, descodificada y preconstitucional, no contempla delitos contra la Constitución y los derechos fundamentales. Con lo cual el texto fundamental carece de coercibilidad: si es violado no existe consecuencia alguna. Lo mismo ocurre en materia de indemnizaciones: violar la Constitución no genera costo indemnizatorio de tipo alguno. De igual manera, en el campo administrativo si un funcionario viola la constitución, no existe sanción disciplinaria que castigue su infracción, aun cuando tal violación sea demostrada firme y fehacientemente ante un tribunal.

Impunidad inconstitucional: En conclusión, la falta de una verdadera jurisdicción constitucional que salvaguarde los derechos fundamentales de los venezolanos ha generado indefensión del sistema constitucional. También ha creado una especie de impunidad frente al texto constitucional cuya expresión es una reiterada violación de los derechos fundamentales de las personas, sin consecuencia ni responsabilidad algunas. Ello está en la base de una cultura generalizada de anomia desacato a las normas fundamentales, lo cual se extiende a las pautas elementales de convivencia humana y a la extendida actitud de irrespeto a la ley y el orden público y social, es decir, a la anarquía. En mi opinión, esta situación explica en gran medida el deterioro del prestigio y la deslegitimación del sistema institucional venezolano y lo poco efectivo de la defensa de los valores y principios constitucionales, piedra angular de todo contrato social que se da una nación.

Necesidad de corregir: Finalmente, la insuficiencia institucional venezolana para dar oportuna y correcta respuesta a las causas de violaciones de derechos humanos se evidencia en las acciones intentadas y decididas por la Comisión y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, respectivamente, que han desfavorecido a Venezuela. Ello debe ser corregido cuanto antes, sobre todo si se piensa que dicha instancia internacional se activa sólo cuando se agota la vía interna. Por tanto, es más que obvio que debe instaurarse una jurisdicción especializada en derechos constitucionales que atienda con prontitud y justeza las causas de violaciones de los derechos fundamentales de las personas.

Sala de los Derechos Constitucionales: En consecuencia, proponemos que en la concepción de un Tribunal Supremo de Justicia que sustituya a la actual Corte Suprema de Justicia se cree una Sala de los Derechos Constitucionales, cuya tarea fundamental es atender de forma concentrada las causas de violaciones de los derechos fundamentales de las personas, tanto físicas como morales.

Funciones básicas: Toca a la Sala de los Derechos Constitucionales la misión de:

Ejercer el control concentrado de la constitucionalidad en el ámbito de los derechos fundamentales de la personas físicas y morales, que estén establecidas en la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos y las leyes.

Conocer en ultima instancia de las decisiones judiciales sobre amparo de los derechos y garantías constitucionales o que tengan directa relación con los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Decidir la nulidad en los casos de violación de los derechos constitucionales por parte de una ley o cualquier acto de efectos generales que emane de los órganos del Poder Público.

Interpretar el contenido y alcance de las normas constitucionales, legales y de tratados internacionales que protegen derechos de cualquier naturaleza, a solicitud de la parte interesada.

Crear y difundir una sólida doctrina nacional sobre la interpretación de todos los derechos que fueren constitucionalizados y de aquellos que, aun cuando no sean nominados expresamente, sean inherentes a las personas.

Desarrollo legislativo: Se debe ordenar al legislador el desarrollo de tales lineamientos en una ley orgánica de la jurisdicción constitucional y a que regule el control difuso de los derechos constitucionales, atribuido a los tribunales ordinarios. Así mismo, el constituyente deberá ordenar al legislador la inclusión de los delitos contra los derechos constitucionales en un nuevo Código Penal, así como una mejor regulación de tipo civil sobre el abuso de los derechos.

LA PROPUESTA:

El Tribunal Supremo: Así las cosas, el nuevo tribunal Supremo que sustituirá a la Corte Suprema de Justicia estará funcionará en Salas, las cuales serán las siguientes: Sala Plena, en la cual se reunirán todos los integrantes del Supremo Tribunal para decisiones del mayor rango político-constitucional; Sala Político Administrativa, para los casos del contencioso-administrativo; Sala de Casación Civil, en la cual se decidirá la Casación Civil; Sala de Casación Penal, ídem en materia penal; y Sala de los Derechos Constitucionales. Esta última estaría definida como sigue:

SALA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Artículo .- Se crea la Sala de los Derechos Constitucionales, integrada al Tribunal Supremo de Justicia, formada por cinco magistrados quienes deberán ser expertos reconocidos en la materia, cuya atribución es la de ejercer el control concentrado y la garantía en última instancia de los derechos fundamentales de todas las personas que hayan sido identificados en esta Constitución, los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, las leyes y de aquellos que, aun cuando no tuviesen denominación expresa, también constituyen derechos fundamentales de las personas.

En el ejercicio de tales atribuciones, corresponde a dicha Sala lo siguiente:

Ejercer el control concentrado de la constitucionalidad en el ámbito de los derechos fundamentales de la personas físicas y morales, que estén establecidas en la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos y las leyes.

Conocer en ultima instancia de las decisiones judiciales sobre amparo de los derechos y garantías constitucionales o que tengan directa relación con los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Decidir la nulidad en los casos de violación de los derechos constitucionales por parte de una ley o cualquier acto de efectos generales que emane de los órganos del Poder Público.

Interpretar el contenido y alcance de las normas constitucionales, legales y de tratados internacionales que protegen derechos de cualquier naturaleza, a solicitud de la parte interesada.

Crear y difundir la doctrina nacional sobre interpretación de los derechos.

Una ley orgánica desarrollará lo relativo al funcionamiento de esta sala y al control difuso de la constitucionalidad en materia de tales derechos, así como los procedimientos de amparo, el hábeas data y el hábeas corpus atribuidos a los tribunales ordinarios.

El legislador deberá crear los tipos delictivos contra los derechos constitucionales que correspondan en un nuevo Código penal que deberá discutirse y aprobarse en un lapso no mayor de dos años a partir de la vigencia de esta constitución..

Asimismo, la ley regulará la correspondiente responsabilidad civil y administrativa que resulte de la violación de derechos cuando el infractor sea un particular o un funcionario, respectivamente.

CONCLUSIONES:

Una de las ideas fundamentales para la promulgación de la nueva constitución es la creación de la Sala de los Derechos Constitucionales. Existe suficiente basamento jurídico e histórico que lo justifique. Además, se trata de un asunto práctico, según lo cual se requiere de una institución que permita el pleno ejercicio de los derechos constitucionales, legales y los provenientes de tratados internacionales sobre derechos humanos. La eficacia y permanencia de la nueva constitución dependerá, en gran medida de su instauración plena. El Estado constitucional se verá ampliamente fortalecido, en la medida que se brinde a los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos. Abogamos por su creación.

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