Opinión Nacional

La Resolución Nº1 y la profesión docente

La Resolución Nº 1 del Ministerio de Educación, del 15 de enero de 1996, en la cual se establecen las directrices y las bases generales para el diseño de planes y programas de formación de profesionales de la docencia, ha producido diferentes reacciones. Muchos consideramos que contiene aspectos positivos dignos de apoyo, pero que varios de sus planteamientos constituyen un paso atrás en relación con lo que se ha logrado en nuestro país durante un largo proceso de consolidación progresiva de la profesión docente.

En la mencionada Resolución, se establecen plane de «emergencia», «instantáneos», para otorgar el título de profesional de la docencia a egresados universitarios de otras especialidades, deportistas, artistas y obreros especializados, lo cual, unido a la peligrosa estrategia que se describe en el Capítulo IV, para la «Profesionalización de los docentes en servicio», con un enfoque de aprendices, un número indefinido de créditos y de años de la carrera y sin límites para el proceso de acreditación de aprendizajes por experiencia, del cual tanto se ha abusado, han creado preocupación entre los que consideramos muy delicado crear, con carácter permanente, atajos que debiliten la profesión docente.

Históricamente, las personas se han diferenciado según el tipo de trabajo que realizan y de acuerdo con la importancia y la complejidad de éste. Generalmente, se acepta que las categorías ocupacionales incluyen, entre otras: profesiones, semiprofesiones, paraprofesiones y obreros especializados o no.

Se considera que las profesiones son muy importantes porque responden a necesidades básicas del ser humano, como salud, justicia y educación, y porque el fracaso de satisfacerlas interfiere con la calidad de vida o con la vida misma. Para solucionar los problemas de estos ámbitos se requiere de expertos profesionales, que ocupen las más altas posiciones en la jerarquía de las ocupaciones. Muchos, inclusive algunos profesionales de la docencia, no se dan cuenta del significado del papel de los educadores en la toma de decisiones vitales que envuelve su actuación, que son fundamentales en el desarrollo integral y armonioso de las nuevas generaciones.

La profesión docente, como cualquier otra, no puede existir sin una fuerte base científica que desarrolle los principios, los conceptos y las teorías que validen las prácticas. Sin esa fundamentación quedaría reducida a una artesanía.

Cuando se está frente a un agudo problema de déficit de docentes de algunas disciplinas y niveles lo que plantea la Resolución Nº1 alejaría más a los aspirantes a incorporarse a una ocupación que no es tratada como una profesión.

Tratar a la profesión docente como lo hace la Resolución Nº 1, del Ministerio de Educación, es un paso atrás en la prolongada lucha por un puesto destacado entre las carreras acreditadas.

Nadie puede dudar que es necesario ofrecer una capacitación docente de emergencia a los no graduados que por falta de los titulados correspondientes se encuentran ejerciendo con carácter interino o que surja la necesidad de incorporarlos, pero ello no debe determinar un cambio de criterio en cuanto a las exigencias establecidas para obtener el título profesional de la docencia.

El camino recorrido en la lucha por lograr una formación integral y de calidad que garantice la actuación profesional en el campo educativo, ha sido largo y con muchas dificultades y cuando ésta se consigue generalmente no va acompañada del reconocimiento del estatus del docente en la sociedad y mucho menos de un salario cónsono con la función que éste cumple en la formación de las nuevas generaciones.

En nuestro país, la profesión de la enseñanza es la única mencionada en la Constitución (Artículo 81). Por otra parte, en la Ley Orgánica de Educación de l980, en el Capítulo I, Artículo 77º se identifican las funciones que puede ejercer el personal docente y se define en forma precisa como profesionales de la docencia a los egresados de los institutos pedagógicos y de las escuelas universitarias con planes y programas de formación docente y de otros institutos de nivel superior.

Todo lo relacionado con las condiciones de trabajo de los profesionales de la docencia, se concretó en el Decreto Nº 1942 del 19 de noviembre de 1991, con el cual se promulgó el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Este Reglamento podrá tener fallas, que deberían ser objeto de análisis y correcciones, pero representa el inicio de una etapa muy importante en la consolidación progresiva de la profesión docente y un paso más hacia la Ley de Carrera en ese campo.

La Resolución Nº 1 representa un ablandamiento de los requisitos para obtener el título profesional correspondiente, lo cual compromete todo lo obtenido hasta ahora en ese sentido y que tantas luchas ha costado. En su texto se afirma que «no constituye un todo acabado» y por ello las observaciones que se le hagan podrían contribuir a su revisión y mejoramiento. Dentro de este esquema nos permitimos señalar una serie de casos que se derivarían de su aplicación, los cuales se identifican como peligros para la profesión docente y por supuesto para la calidad de la educación: Peligro 1: En la primera parte se plantea en forma general lo del déficit de docentes para Educación Preescolar y Educación Básica, pero no se aclara que en algunas disciplinas de la tercera etapa de la Educación Básica, igual que en Educación Media, hay exceso de docentes y que por ello muchos están desempleados, subempleados o trabajando en áreas para las que no fueron formados.

Peligro 2: Por ser «pautas generales», no se especifican, entre otros, los años de estudio, el requisito de tesis, la duración total de las prácticas profesionales y las disciplinas que constituirían el currículo básico. Esta indefinición puede dar lugar a planes de estudio y a estrategias de dudosa calidad.

Peligro 3: Se otorgarán títulos de profesionales de la docencia para los que se hayan graduado en cualquier otro campo -abogado, sociólogo, relaciones internacionales, o cualquier otro semejante- y aprueben los cuarenta (40) créditos de la capacitación pedagógica y las prácticas profesionales. Este peligro es semejante al de los estudiantes con un 60% de los créditos aprobados de cualquier carrera, que deciden hacer los cincuenta (50) créditos en las áreas citadas. Debería reducirse esta opción para los egresados o estudiantes de áreas o asignaturas que figuran en los planes de estudio de Educación Preescolar, Básica o Media.

Peligro 4: Es más grave aun el título de profesional de la docencia que se propone para artistas, deportistas, personas con capacitación en idiomas modernos y trabajadores especializados. Este proceso es uno de los más peligrosos porque en estos casos ninguno de los aspirantes tiene estudios formales de educación superior, es decir, la formación académica en el campo de la especialidad. Por ello lo único que podría otorgarse sería un Certificado de Capacitación Pedagógica que permite la incorporación su incorporación al sistema educativo como docentes no graduados.

Peligro 5: En general se equivale el título de Técnico Superior con el de Licenciado o Profesor y no se le considera una salida intermedia. Si ambos títulos preparan para la misma carrera con iguales derechos ¿quién va a estudiar cinco años, si en tres pueden obtener un título equivalente? Peligro 6: Auxiliares Docentes con nivel de Educación Media. Los de Educación Preescolar han sido incorporados desde hace bastante tiempo, lo cual se justificaba por la edad de los niños, entre tres y cinco años, quienes requieren de ayudas especiales que dispersarían la atención de los docentes, pero ¿que haría un Auxiliar de Educación Básica o Media? ¿No representaría un crecimiento burocrático innecesario? Peligro 7: Certificados de Competencia Pedagógica para deportistas, artesanos y trabajadores especializados. Se debe especificar que estos Certificados se otorgarán mientras persista el déficit de graduados en el campo específico para que no se constituyan en una vía fácil permanente para la incorporación de docentes interinos.

Peligro 8: Certificado de Capacitación Pedagógica para áreas indígenas, rurales aisladas y «marginales de muy difícil acceso». Este último caso no se justifica porque estos docentes trabajan en o cerca de las ciudades.

Peligro 9: Para el importante y delicado proceso de profesionalización de los no graduados en servicio, se describe una estrategia de dudosa calidad, en el aparte d, del capítulo IV, en la cual se hace hincapié «en una formación en y para el trabajo» como aprendices, lo cual no garantiza la formación teórica de alto nivel indispensable para un profesional de la docencia. Esto se agrava con el diseño de experiencias de aprendizaje que respondan a las expectativas individuales lo cual originaría «hiperespecializaciones» y con un proceso de acreditación que se ha desacreditado cada vez que se deja a la libre interpretación. ¿No se podría combinar con cursos presenciales o a distancia? Ojalá que todas las fallas de la Resolución Nº 1 se corrijan y se amplíen las especificaciones de las exigencias para los profesionales de la docencia antes de que sea demasiado tarde y se adquieran «derechos» basados en la redacción actual, que permitiría la creación de programas cortos, de dudosa calidad. Mucho hay que hacer en defensa de la profesión docente. La lucha sigue siendo dura y con muchos tropiezos.

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