Opinión Nacional

La resolución 058, hija de la abstención

El 16/10/12 apareció en la Gaceta Oficial (GO) 40029 la resolución 058 (R-058) del Ministerio de Educación, referente a la constitución de los consejos educativos. Olga Ramos (http://wp.me/pAHqu-7Z) ha expuesto análisis formales y de fondo, por lo que invito a leerla y apoyar su solicitud de revisión.

La R-058 repite textualmente conceptos vigentes sobre el poder comunal y la comunidad educativa, establecidos en leyes orgánicas aprobadas en el período legislativo 2005-2010, cuando al abstenerse de participar en la elección parlamentaria, la oposición dejó el camino libre al Presidente y a la Asamblea Nacional (AN) para despacharse sin freno.

Como antesala a la R-058, el 15/8/09 la AN aprobó la Ley Orgánica de Educación (GO 5929 Extr.) que en su art. 18 estableció que los consejos comunales, en ejercicio del poder popular y en condición de corresponsables en laeducación, asumen un rol pedagógico liberador para formar una nueva ciudadanía, disponiendo para ello de una comunidad educativa de padres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y obreros, personas naturales y jurídicas, voceros de organizaciones comunitarias y consejosestudiantiles (arts. 20 y 21).

Quince días antes de que esa AN cesara en funciones para dar paso a la nueva AN (5/1/11) en la que el partido de gobierno carecería de la mayoría calificada de 2/3, se aprobaron 5 leyes orgánicas (GO 6011 Extr., 21/12/10) que definieron el poder popular y comunal: Ley Orgánica del Poder Popular, de las Comunas, del Sistema Económico Comunal, de Contraloría Social y de Planificación Pública y Popular, con las cuales se montó una estructura político-territorial contraria a la Constitución y paralela a la de gobernaciones y alcaldías.

Esas leyes, vigentes desde entonces, gravitan sobre la R-058 al imponer el engranaje comunal instalado desde el poder en forma inconstitucional. El poder popular promoverá los valores de la ética socialista (LOPP, art. 7.4). El Estado comunal y la comuna harán posible la suprema felicidad en la sociedad socialista de desarrollo endógeno (LOPP, arts. 8 y 15.2). La república, los estados y municipios transfieren a las comunas funciones de gestión yservicios atribuidos a aquellos por la Constitución (LOPP, art. 27). En ellas habrá monedas y bancos comunales (LOC, arts. 40 a 44) y el trueque (LOSEC, art. 6.11). En 2019, 68% de la población venezolana vivirá en comunas, según el plan totalitario de gobierno presentado por el presidente en la reciente campaña.

 

Así las cosas, la R-058 no es sino la reiteración textual de contenidos en leyes vigentes, aprobadas por una AN carente de opositores, fruto de abstenernos de votar en las elecciones parlamentarias de 2005. ¿Sirvió para algo la abstención? ¿Serviría ahora? ¿Habremos aprendido algo?

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