La regionalización a través de la habilitante
El 19 de agosto de 2010 en www.analítica.com (1), tuve la oportunidad de compartir algunas ideas sobre el retorno de la política de Regionalización en el país, a través de las normas que se dictaron en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su reglamento.
Específicamente cuando se organiza la metodología para crear las Oficinas Técnicas (2) que serán las instancias de administración del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), bajo la dirección de la Secretaria del Consejo Federal de Gobierno, se definió que las mismas debían apoyarse en las Corporaciones de Desarrollo Regional que existen en el país; es así como se crea en cada región una Oficina ante la cual los Alcaldes y Gobernadores, así como los Consejos Comunales presentaron hace unas semanas los proyectos para la Inversión del 2011 de manera que se evalúen y sean aprobados para recibir recursos del FCI.
El artículo 34 del Reglamento a la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno nos dice cuáles son esas regiones:
Región Central: Aragua, Carabobo, Miranda, Vargas y Distrito Capital.
Región Occidental: Táchira, Mérida, Trujillo y Zulia.
Región Llanos: Apure, Cojedes, Barinas, Guárico y Portuguesa.
Región Centro Occidental: Falcón, Lara y Yaracuy.
Región Oriental: Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta.
Región Sur: Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
El tema de crear Regiones, no sólo se limita al hecho jurídico de organizar en un reglamento el tema de las Regiones, sino que además, el asunto se extiende y se refuerza cuando en las normas que regularán el Sistema Nacional de Planificación Pública y Popular, así como también en algunas disposiciones que regularán las Comunas, aparece la mención a la existencia de un Plan Regional de Desarrollo.
Oportuno es recordar que la Sección 3 del Capítulo 2 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (3), regula en dos artículos el Plan Regional de Desarrollo, y expresamente señala que el responsable de su formulación es el Ejecutivo Nacional, en coordinación con los órganos del Sistema Nacional de Planificación, tomando en cuenta los lineamientos determinados por la Comisión Central de Planificación.
Con la rápida promulgación de la Ley Habilitante el Presidente se reserva la competencia de reorganizar el territorio nacional e incorporar la Regionalización, figura que no es nueva, ya la experimentamos recordemos que ésta política de ordenación territorial precedió al proceso de Descentralización que se inició en 1988. Es importante tener presente que aún está pendiente un proyecto de ley denominado Ley de Ordenación y Gestión del Territorio que en abril 2009 se anunciaba entraba en proceso de consulta pública (4).
La Ley Habilitante (5) en su punto número 4 autoriza al Presidente a dictar normas para el diseño de una nueva regionalización geográfica del país, como una estrategia para reducir los altos niveles de concentración demográfica de algunas regiones; igualmente la redacción de ese punto plantea que esa facultad se extiende a la regular la creación de nuevas comunidades y a la conformación de comunas en el territorio nacional.
La Constitución Nacional otorga la competencia al Poder Público Nacional para que elabore las políticas y mediante una Ley Orgánica dicte los lineamientos sobre la ordenación del territorio, además la Constitución también otorga competencia en esta materia al Municipio dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico nacional. Importante es preguntarnos ¿qué significará que el territorio nacional se organiza en municipios?, este principio establecido en el artículo 16 ¿tendrá alguna relevancia en materia del ordenamiento territorial?
Referencias:
(1) http://analitica.com/va/politica/opinion/1423724.asp
(2) GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA No.39.382 del 9 de marzo de 2010.
(4) http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2009/04/preparan-consulta-para-el-proyecto-de.html
(5) http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2768&tmpl=&lang=es