La rebelión virtual de los Farias
Es lastimoso, que los jueces de la realidad actual, piensen que se es virtuoso por el solo hecho de creer en su lucidez, llevada por encima de la ignorancia de los entes subalternos o que se obligan a dirigir sin digerir sus acciones, solo apuntaladas por lo virtual, donde se Después de la absurda sentencia del Tribunal Primero Militar, presidido por el C/N Máximo González, no nos ha quedado más que insistir tercamente en el fondo jurídico de la sentencia. “Comisión del delito de rebelión militar” ¿Fue justa, jurídica, legal y apegada a la doctrina, o fue una sentencia más virtual que virtuosa?
No hay dudas, que estos dispositivos de interfaz permiten al usuario ver, tocar y hasta manipular objetos virtuales, donde los resultados, aparentemente representados con modelos matemáticos debieran ser exactos, pero lamentablemente, en derecho, por muy exactas que sean las normas, la tipología no permite, ni semejanzas ni andamiajes entre materias diferentes. EN MATERIA PENAL NO ES POSIBLE LA ANALOGÍA. No hay dudas, en el caso de los Farias, solo la virtualidad nos permite la sensación de estar inmersos en el mundo simulado.
Asistimos como asesor en la materia de derecho militar en la defensa de estos oficiales. Al final, nos quedó un amargo sabor o sentimiento de la capacidad profesional, tanto en lo militar como en lo jurídico, tanto de jueces como de fiscales militares. Esto creó incertidumbre en los defensores civiles y nos atrevemos a admitir excelente profesionalismo de los defensores militares. Nada se podía hacer. Desde el inicio del proceso, luego de la imputación, parecía que el tribunal actuaba como un jurado en un ejercicio de simulación, siguiendo parámetros preestablecidos, como son lo ejercicios militares. Existen las reglas a las cuales deben adecuarse los hechos. De esto se trata. Hubo la imputación de “rebelión militar”, por lo que había que armar todo un escenario en la finca Daktari, tratando de simular hechos y actos que parecieran “armar” lo imposible, la preparación de una rebelión militar.
El artículo 476 del COJM establece: “La rebelión militar consiste: 1. En promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz interior de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del gobierno en cualquiera de sus poderes..” Sin ser jurista o militar, el análisis de esta sentencia concluye en la necesidad de que exista un “movimiento armado” Existencia virtual, cierta y tangible. Ridículamente, la fiscalía militar quiso hacer el montaje con la presentación de videos “instruccionales” para demostrar la escuela del soldado y el uso de “palos” para simular armas. No son capaces de discernir que si no hay armas, aunque haya movimiento e instrucción “militar”, no puede configurarse el delito de rebelión militar. Lamentablemente, los miembros del tribunal colegiado homologaron estos actos y hechos como si hubieran realmente ocurrido. Al extremo llegaron, que sentenciaron a los Farias por la sola virtualidad del delito de rebelión militar.
Peor sabor nos quedó del juicio. Se denunció la muerte de alguna persona en la finca durante el lapso, sin embargo, el Tribunal se hizo de la vista gorda sobre un verdadero delito. No queremos pensar que el tribunal haya creído que por la existencia de un delito ordinario se perdería la jurisdicción. Es lastimoso pensarlo, pero pareciera ser realidad. Otra perla, la única arma que apareció en la finca, fue la del supuesto jefe de los colombianos residentes en la finca, que fueron llamados “paramilitares”, como si ser paramilitar fuera delito. Este jefe, tal vez el único realmente involucrado, fue dejado fuera del juicio.