Opinión Nacional

La protección de los derechos humanos en venezuela (I)

De entrada debemos precisar que los Derechos Humanos son los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo, e indispensables para una vida digna. Sin ellos no es posible un desarrollo civilizado de las personas y de los pueblos, en el que prevalezcan la libertad, el respeto al derecho del otro, la justicia, la equidad, la tolerancia, el pluralismo y la solidaridad.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1789 es un acontecimiento renovador. Constituye la más grande prueba histórica de consenso mundial sobre un determinado sistema de valores, aceptado libre y expresamente, a través de los estados nacionales, por todos los ciudadanos del mundo. Los derechos humanos han sido reconocidos como garantías individuales y sociales en las normas jurídicas de la historia moderna; por ejemplo, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y más allá por el Derecho Internacional en las Convenciones y Tratados Internacionales, véase por ejemplo el Acuerdo o Pacto de San José en el hemisferio latinoamericano o incluso el Tratado de Maastricht en Europa, en los que se reconoce y protege una serie de prerrogativas y derechos para los seres humanos.

Antonio Truyol y Serra (1982) precisa que decir que hay derechos humanos equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados. En ese mismo orden de ideas Castán Tobeñas (1985) define a los derechos del hombre como aquellos derechos fundamentales de la persona humana -consideradas tanto en su aspecto individual como comunitario- que corresponden a éste en razón de su propia naturaleza (de esencia a un mismo tiempo, corpórea, espiritual y social) y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien común.

Un aspecto singular lo constituye que con la globalización de alguna manera se expandió y democratizó el debate no sólo de la democracia sino de los derechos humanos. El tema de los derechos humanos dejó de ser un tema y debate nacional para convertirse y ubicarse en el plano global y universal. De tal forma que su protección y violación de acuerdo al caso es un fenómeno que preocupa a la ciudadanía en todo el mundo, sin importa credos, status, educación o nacionalidad.

Cuatro (4) principales características o rasgos tienen los derechos humanos dentro del debate moderno suscitado por el derecho, la filosofía política y la propia ciencia política, ellos son:.

Son Derechos Eternos: Es decir, pertenecerán de por vida al hombre como individuo de la especie humana.

Son Derechos Supratemporales: Están por encima del tiempo, épocas y demás.

Son Derechos Universales: Le pertenecen a todos los hombres y mujeres del mundo de forma universal.

Son Derechos Progresivos: Concretan las exigencias de la dignidad humana en cada momento histórico y época. Son un reflejo de la madurez y de los cambios y exigencias en la sociedad por parte de la ciudadanía.

Clasificación de Los Derechos Humanos por Épocas o Generaciones:.

Derechos de Primera Generación: Son los que consideran a la persona como individuo que está dotado de libertad y autonomía. Dentro de estos derechos, el más importante es el derecho a la vida. Otros derechos comprendidos en este conjunto son el derecho a la propiedad, al honor, a la libre expresión, a la libertad de conciencia, a la intimidad, entre otros.

Derechos de Segunda Generación: Conforman una segunda ola de derechos más amplios o genéricos, se consagran los derechos económicos y sociales, que ya no consideran exclusivamente al individuo sino que lo sitúan en un grupo social determinado, sea por su actividad o por necesidad de protección especial como la ancianidad, la niñez, el desempleo, etcétera.

Derechos de Tercera Generación: Corresponden a los derechos de solidaridad y convivencia, a la paz, al desarrollo, etc.

Derechos Emergentes o Difusos: Conforman el conjunto de prerrogativas referidas a nuevas exigencias como el derecho al ambiente, la ecología, el hábitat, el agua, etc. La emergencia de estos derechos coincide con una madurez del ser humano como individuo y grupo. Es decir, son la expresión avanzada del constitucionalismo universal al incorporar una gama nueva de derechos ciudadanos y humanos.

En conclusión nadie puede desconocer el bañase que han tenido los derechos humanos. Asimismo, el que se contemplen y normen en nuestras constituciones no quiere decir que se observen y se garanticen. Por tanto, su acatamiento y protección requieren no sólo de instituciones y organismos a nivel nacional, hemisférico y mundial, sino además, exigen una cultura de los derechos para su defensa y protección por parte de los mismos ciudadanos. En relación a Venezuela observamos la gran paradoja que reconociendo derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, e incluso derechos emergentes y difusos, los derechos humanos se violan constantemente. Un ejemplo de ello es que ha pasado un año y todavía el país entero no sabe quienes son los responsables de la muerte del Fiscal Danilo Anderson; asimismo, la Constitución Bolivariana de Venezuela consagra la representación proporcional y sin embargos las morochas van. La Constitución Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la salud y la vida y cuatro venezolanos fallecieron hace meses en Caracas por falta de oxigeno, se les violó el derecho a la salud y consecuentemente el derecho a la vida.

(*) Politólogo

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