Opinión Nacional

La Política de Ordenación del Territorio

Un tema fundamental, del cual se habla bien poco en el
país, pero que resulta básico para nuestro desarrollo
económico y social, si partimos de las premisas del
desarrollo sustentable que nos impone la Constitución
vigente, es el que tiene que ver con la Ordenación del
Territorio. La Ordenación del Territorio es una política
oficial dirigida a lograr la articulación armónica de las
acciones humanas con el espacio físico, de forma tal que
las distintas actividades como las de carácter agrícola,
industrial o urbano, se ejecuten en conformidad con la
realidad físico-natural en las que deben desenvolverse,
para obtener así resultados óptimos, sin destruir el
entorno, conservándolo así para su aprovechamiento futuro.

En efecto, parece que se olvida que la Constitución de
1999, establece en el Artículo 128, que el Estado
desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales, económicas,
políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana para exhortar
posteriormente al Poder Legislativo, que una ley
orgánica desarrollará los principios y criterios para este
ordenamiento.

Desde 1983 existe en Venezuela la Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio, cuya reforma es objeto de
estudio en la Comisión de Ambiente de la Asamblea Nacional
y cuya aprobación está pendiente en la Agenda de este año.

Esta Ley Orgánica fija las pautas para las políticas de
ordenación del territorio que venimos comentando,
estableciendo como base el diseño y ejecución de un Plan
de Ordenación del Territorio, que es un instrumento a
largo plazo, el cual sirve de marco de referencia
espacial, a los planes de desarrollo de mediano y corto
plazo del país, así como a los planes sectoriales
adoptados por el Estado venezolano.

No fue sino hasta 1998, que se aprobó mediante Decreto
este Plan de Ordenación del territorio, el cual contiene
entre otras cosas, la localización de los usos y de las
actividades económicas y los servicios en todo el
territorio nacional; el sistema de centros poblados y su
adecuada ubicación; los lineamientos sobre redes de
transporte de todo tipo, los territorios sujetos a régimen
de administración especial, como los parques nacionales o
la zonas de seguridad, etc; la localización de los
proyectos de infraestructura y el señalamiento de las
áreas sujetas a riesgos naturales
Para la ejecución de esta política, el Estado venezolano,
tiene atribuida la potestad legal, de autorizar las
actividades y proyectos que pretendan llevarse a cabo en
el país, para que ellos se lleven a cabo de forma
conveniente, de cuerdo a los lineamientos del plan,
utilizando racionalmente los recursos naturales y
conservando el entorno natural. Éste es un deber que el
Estado no puede soslayar, por lo que sus actividades y las
de los particulares, deben estar en línea con estos
postulados.

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