Opinión Nacional

La parroquia y la junta parroquial no se eliminaron

La reforma de diciembre 2010 a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mantiene a la “parroquia” como una entidad local territorial para la desconcentración de la gestión municipal, la promoción de la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos municipales, con lo cual no se modifica en esencia la figura hasta ahora conocida como parroquia.

Los cambios que ocurren en el ámbito de la parroquia se expresan cuando entramos a analizar los siguientes aspectos:

1.-  Para la creación de la Junta Parroquial obviaron la existencia de la Justicia de Paz.

2.-  La forma de elegir a la Junta Parroquial que ahora recibirá el nombre de Junta Parroquial Comunal será ahora vía Consejos Comunales que existan en la propia parroquia, ya no mediante el voto universal, directo y secreto.

3.-   Mantiene a las parroquias con sus facultades consultivas y de evaluación, pero le elimina la facultad de gestión y le agrega que la responsabilidad de ser una entidad para articular el Poder Público Municipal y el Poder Popular.

4.-  Incorpora que todo mayor de 15 años puede ser integrante de la Junta Parroquial y para la postulación requiere el candidato del aval del Consejo Comunal.

5.- Reduce de 21 facultades a 10 las facultades del nuevo diseño de Junta Parroquial, pudiendo agruparlas de la siguiente manera:

En relación al Poder Popular:   articular su relación con el poder municipal, consultar a las organizaciones del poder popular sobre programas, planes y proyectos del municipio.  Facilitar la construcción y organización de ejes comunales.

Relación con el Sistema Nacional de Planificación:   Coadyuvar con la política del Estado en todas sus instancia para que la ejecución de los planes sea coordinado con la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

En relación a la corresponsabilidad en áreas que ya tenía:  Promover los principios de participación, los servicios públicos y la corresponsabilidad en seguridad ciudadana, protección civil y defensa integral de la República; así como también promover programas de atención a la infancia, adolescente, tercera edad, indígenas y discapacidad y cooperar con la sala técnica del clpp.

Un artículo merece especial atención y me refiero al vigente artículo 275, pues en la ley derogada establecía en el mismo el derecho y la obligación de todo ciudadano habitante de la parroquia a participar en algunos espacios junto o a través de las parroquias, por ejemplo: la norma señalaba que como ciudadanos debíamos informar a las juntas parroquiales sobre las deficiencias en la prestación del servicio público municipal en la parroquia; podíamos además, acompañar a las parroquias en el desarrollo de distintas actividades locales, teníamos el derecho de acompañar a las juntas parroquiales en la promoción y gestión ante la direcciones de la alcaldía para actividades de distintas naturaleza, y como vecinos a pedir información sobre la organización y formación de asociaciones vecinales y organizaciones comunitarias.

Esa vinculación que se creaba con la parroquia como instancia se perdió, pues ese artículo ahora nos habla de los derechos y las obligaciones de los ciudadanos y sus organizaciones de base, y agrega a los consejos comunales cada uno como actores separados y enlista para ambos una serie de derechos y obligaciones pero sin involucrar a la parroquia. 

El artículo elimina nuestro derecho a pedir información necesaria sobre la organización de asociaciones de vecinos y organizaciones comunitarias, establece la posibilidad de ejercer la contraloría social para obras y servicios públicos, mantienen la posibilidad a participar en la gestión y fiscalización de parques, jardines, etc… y agregan la posibilidad de impulsar la iniciativa legislativa (que ya existe) y a promover la solidaridad y la primacía del interés colectivo sobre los individuales.

En conclusión no se puede hablar de eliminación de las Parroquias y sus Juntas, si hay un cambio en su naturaleza y alcance, y en relación a los funcionarios electos, sin duda están en una situación compleja porque su período había vencido con el de los concejales, por lo tanto el cambio que ha operado es que han dejado en el limbo la elección de la nueva Junta Parroquial Comunal, para lo cual debe haber previamente una reforma a la ordenanza sobre las Juntas Parroquiales.

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