La oposición y la Ley
La oposición democrática ha decidido mayoritariamente participar en las elecciones regionales y locales del próximo noviembre. La estrategia abstencionista ha sido abandonada por la casi totalidad de quienes creímos en ella, más como una manifestación de protesta que como un arma para llegar al poder.
Haber seguido por la senda de la no participación sería un error, no tanto por lo que siempre se señala (la pérdida de espacios de representación) sino porque son muy pocos los venezolanos dispuestos a asumir las consecuencias políticas últimas de tal acción. La actual bonanza petrolera, la convivencia democrática de los denostados 40 años más la combinación de represión e inseguridad de la última década y los fracasos de diversas iniciativas frente al gobierno continuista, hacen que la sociedad venezolana no esté ganada para la protesta sacrificada de largo aliento.
Por lo tanto, en un ejercicio de realismo político y en correspondencia con el triunfo democrático del pasado 2 de diciembre (¿cuándo cumplirá con la Ley el CNE y publicará los resultados definitivos del referendo?), la oposición ha decidido participar en las elecciones de gobernadores, alcaldes y diputados estadales.
Si bien el impacto de la derrota del proyecto constitucional que proponía Chávez desplazó la idea principal de la imposibilidad de su derrota electoral, las condiciones electorales continúan siendo poco transparentes, ventajistas y el órgano electoral sigue siendo en la práctica un ministerio más.
Nada de eso ha cambiado y lo tenemos que tener en cuenta para la estrategia que nos fijemos.
Uno de los obstáculos puestos por la máquina abusadora del gobierno es la inhabilitación que ha resuelto el Contralor General de varios candidatos opositores. En este punto, como en otros, la oposición debe ser coherente y no actuar en falso.
La Ley de la Contraloría le permite al Contralor tomar tal medida, pero el artículo que admite tal posibilidad viola la Constitución Nacional porque ésta establece que sólo serán castigados con la pérdida de sus derechos políticos aquellos funcionarios que hayan sido objeto de una sentencia firme por los tribunales. Por lo tanto, lo que se debe hacer (y ya se ha hecho) es acudir al Tribunal Supremo de Justicia (a pesar de su conformación parcializada) y solicitar la derogación de tal artículo y la restitución de los derechos políticos de los pejudicados.
Se ha hecho bien en organizar manifestaciones en rechazo a la medida, sobre todo porque siendo muy pequeño el número de funcionarios opositores, la lista de inhabilitados por el contralor Russián está conformada por una minoría de chavistas, lo que indica un evidente sesgo político al sancionar irregularidades (supuestas) administrativas.
Pero lo que no puede hacer la oposición es declararse en rebeldía frente al principio lógico y contitucional de la sanción de los corruptos. Quien ha robado y se ha enriquecido de manera ilegítima debe ser castigado por los tribunales de la República. Otra cosa es la persecusión política (aunque a veces puede coincidir ésta con la imputación de hechos de corrupción ciertos). En todo caso, un imputado debe defender su inocencia y no responder “que decida el pueblo”.
Uno de las críticas cotidianas que viene haciendo buena parte del electorado venezolano desde hace 16 años es la referente al indulto a los fracasados golpistas de 1992. Se repite que si entonces la Justicia venezolana hubiese sancionado a quienes traicionaron su juramento, dispararon y mataron decenas de venezolanos inocentes, no estaríamos viviendo el desgobierno actual.
No se puede repetir demagógicamente que el pueblo decida si quiere que tal o cual candidato sea su gobernador o su alcalde, aunque el personaje en cuestión sea un corrupto o un inmoral. Puede ser injusta la medida del incapaz Russián pero no el principio de sancionar a quienes violan las leyes.
La escogencia de los candidatos de la oposición también presenta problemas legales. La Constitución ordena en su artículo 67 que “los candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes”. A excepción de algunos contados casos de partidos que han elegido candidatos a alcalde con ese método, las elecciones internas no aparecen en el horizonte para escoger los candidatos unitarios.
Quienes somos precandidatos a las gobernaciones debemos tomar en cuenta ésta disposición constitucional. Sería muy triste que el CNE y el TSJ eliminaran las candidaturas de la oposición por no haber cumplido con la Constitución.
No es un tema para despachar con cinismo o incredulidad. Sabemos de qué son capaces los que hoy disfrutan del poder. No les temblaría el pulso para tomar tal medida y dejar a la oposición sin candidatos.