La obligación de cooperar con la Corte Penal Internacional
La Corte Penal Internacional ha emitido una orden de captura en contra del dictador libio, algunos de sus hijos y otros colaboradores por considerar que han cometido crímenes de lesa humanidad y que es posible iniciar un proceso para determinar los hechos y establecer las responsabilidades del caso. Un paso importante en la lucha por la justicia y la erradicación de la impunidad, por la realización de crímenes internacionales.
La CPI es competente para conocer el asunto aunque Libia no es parte del Estatuto. El Consejo de Seguridad tiene la facultad, según el Estatuto de Roma, de solicitar a la Corte que inicie una investigación para determinar los hechos y sancionar a los responsables, razón por la cual el 26 de febrero de este año, por unanimidad, decidió solicitarle al Fiscal de la Corte conocer la “la situación que ocurre en Libia desde el 15 de febrero de 2011”. Posteriormente, el 3 marzo, en ejercicio de sus funciones, el Fiscal anunció abrir una investigación sobre esa situación.
La comunidad internacional lamenta la violencia y los centenares de muertos producto de la insensatez de un enajenado; pero se muestra satisfecha por el final de la dictadura de mas de 40 años, período durante el cual el coronel Gadafi decidió por todos los libios el destino de la patria. Se sentía iluminado; formó fuerzas paralelas o milicias armadas para su defensa; se apoderó de las instituciones; arruinó el país; trató de interferir en las cuestiones internas de otros, para imponer su disparatdo sistema; mantuvo relaciones estrechas con Estados forajidos; practicó, promovió y protegió el terrorismo. Hoy, Gadafi esta en la mira de la justicia y como otros se verá tras las rejas, sin poder ni influencias, como un criminal cualquiera. Asi terminan todos.
La Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte, tras conocer la solicitud del Fiscal, consideró que hay motivos razonables para creer que en el sentido del artículo 25-3 del Estatuto de Roma, Gadafi, su hijo y otros colaboradores del régimen serían responsables penalmente como coautores indirectos de dos crímenes contra la humanidad: muerte en el sentido del artículo 7-1 del Estatuto y persecución, de acuerdo con el artículo 7-1-h del mismo texto.
Gadafi pierde y huye. Si lo detienen en Libia podría ser procesado por los tribunales libios, seguramente en un proceso justo, muy distinto a los ordenados por los dictadores en ejercicio. Si el Estado libio no lo puede juzgar porque los tribunales internos no funcionan o no pueden hacerlo, la CPI, como institución judicial penal internacional complementaria, le procesaría junto a los otros presuntos responsables de los crímenes cometidos en contra de la población civil.
La Corte lo solicita y lo más importante, los Estados partes en el Estatuto deben cooperar con ella, de conformidad con el artículo 86 del Estatuto, lo que implica que en caso de encontrarse en el territorio de ese Estado, las autoridades deben entregarlo al tribunal en La Haya, según el artículo 89 y siguientes del mismo tetxo.
Los Estados deben cumplir con sus obligaciones internacionales asumidas libre y soberanamente al concluir tratados internacionales. De no hacerlo, comprometen su responsabilidad internacional, con las consecuencias que de ello se derivan. Los Estados forajidos que irrespetan el orden jurídico y las reglas de convivencia pacífica internacionales son condenados por la comunidad internacional. El probable refugio de Gadafi en Venezuela traerá serios problemas al régimen bolivariano, uno de los tres (Nicaragua y Ecuador) que irresponsablemente le han expresado su apoyo y su solidaridad. Torpeza reiterada, pretensiones estúpidas o coincidencias perversas.