La nueva Constitución y los Derechos Humanos
La nueva Constitución que Chávez pretende imponer en Venezuela no sólo es un fraude constitucional en su procedimiento, sino que viola principios fundamentales consagrados en nuestra propia Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DD.HH.) y otros instrumentos internacionales.
Ya se ha argumentado con suficientes datos y razones válidas que el cambio constitucional propuesto no es una mera reforma pues trastoca los fundamentos mismos de la Constitución vigente.; por lo que ella misma postula que para su transformación se requiere una Asamblea Constituyente y no un referéndum.
Entre las violaciones a principios fundamentales de la Constitución vigente, la propuesta vulnera el artículo 6 de la Constitución de 1999 donde se establece que “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.
El nuevo Estado no será totalmente democrático, ni electivo, pues justamente establece un poder popular sin elección; aumenta la centralización y el poder en la figura del presidente; constriñe la alternatividad con la reelección indefinida; elimina la responsabilidad, la transparencia y la rendición de cuentas del Estado (Art. 141 propuesta); y no es pluralista cuando sólo reconoce la participación con fines de construir al socialismo.
En este mismo sentido viola la Carta de los DD.HH. y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos cuando vulnera el principio fundamental de la democracia (Art. 20.3 de la Carta y 25 del Pacto) que establece que la soberanía del pueblo se ejerce mediante el voto secreto ( art. 136 de la propuesta); contraviene el principio de libre asociación (art.20, 21 Carta) y consolida la discriminación política ( art. 2 y 7 Carta), cuando sólo se reconoce la participación política para erigir el socialismo ( Art. 70 y 158 Propuesta); también el derecho a la libre elección del trabajo (Art. 23 Carta) es vulnerado cuando se elimina la libertad de ocupación ( Art. 87 y 112 propuesta); y finalmente, el derecho humano fundamental sobre la propiedad privada ( art.17 Carta) se degrada, pues no se garantiza, y se le despoja de su función de disfrute y disposición (Art. 115 propuesta), además tampoco promueve la iniciativa privada, y se establece la ocupación previa en los procesos de expropiación (art. 112, 113, 1150 Propuesta).
La posible aprobación de la propuesta de Chávez sería espuria aún si ganara abiertamente un referéndum y con un CNE independiente. No hay que confundir elecciones con democracia, ni se puede por este u otro método violentar o promover la regresión de derechos inmanentes e irrenunciables de la persona humana registrados en las declaraciones universales de DD.HH.
Antes o al menos al concretarse formalmente estas transgresiones, la comunidad democrática internacional debería responder, en especial los países del hemisferio occidental quienes en el artículo 1 de la Carta Democrática de la OEA establecieron que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla’ y prometieron intervenir si hay” una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático”. Venezuela fue en su oportunidad paladín en la defensa de la democracia en el continente, pero ¿ podremos los venezolanos contar con aquellos que en su oportunidad ayudamos a volver a la democracia?.