La ley soy yo
La Fiscal y sus colegas se rinden y desnudan ante el dogma de fe de la Revolución
Le escuché decir a Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, que media una diferencia entre las Constituciones de 1961 y de 1999 en lo relativo a la independencia de los poderes públicos; dado que la primera, según ella, habla de separación y la segunda de división de poderes. Todo ello para concluir, como lo hacen sus pares del coro revolucionario, Luisa Estela Morales, Presidenta del TSJ, y Gabriela del Mar Ramírez, la Defensora, que la separación de poderes afecta al Estado. ¡Y es que una y otras, como lo afirma igual la Jefa de Gobierno del DF, Jacqueline Faría, reconocen así que son lo que son por el «dedo de Chávez», que sería el mismo dedo del pueblo.
En lo íntimo de sus fueros expresan gratitud al resignar de hecho, en el Comandante en Jefe de la Revolución, los poderes y «funciones que les confía la Constitución. Pero en buena lid desconocen cuanto consagra y afirma ésta. La realidad, no obstante, cabe admitirlo para mayor transparencia del cuadro engañoso sostenido hasta el presente por la Revolución, es que no existe separación de poderes en Venezuela desde 1999. A partir de entonces la Constituyente remueve a la totalidad de los titulares de los poderes
públicos, entre éstos al Congreso electo por el pueblo en 1998, y a la par destituye a todos los jueces de la República dejándolos en la condición de provisorios, es decir, eunucos en cuanto a sus independencias para administrar justicia conforme al Derecho. No por azar, el 93 % de los jueces venezolanos hoy reconocen que dictan sus sentencias por motivos distintos a la ley.
Sea lo que fuere, valen algunas precisiones respecto de este asunto crucial para la democracia y en virtud de su cesación plena entre nosotros. La independencia de los poderes públicos es un elemento esencial para su existencia, según la Carta Democrática Interamericana, tanto como, desde 1789, a tenor de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, «toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de los poderes establecida no tiene
Constitución» .
La primera precisión acerca del engaño falaz que encubre la declaración de la Fiscal, es semántica. No existe diferencia entre el texto de la Constitución de 1961 y la de 1999 respecto de la separación de poderes. Y si acaso, según aquélla -lo que al paso es falso- en una se habla de separación y en otra de división, cabe sugerirle se ilustre con el DRAE: Dividir es «separar en partes».
De modo que, si alguna variante se da, entre el texto constitucional de 1999 y su precedente, es que el primero completa a éste, sin cambiarlo. Y lo hace, justamente, para aclarar que la norma de 1961, si bien obliga colaborar entre sí a las ramas del poder público, no obstante «cada una tiene funciones propias» y por lo mismo el poder público «se divide» -léase «se separa»- en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
La otra precisión, más allá de la creencia íntima de la Fiscal, para quien Chávez es como Dios: uno y trino, es que la división o separación de poderes no es un ejercicio de abstracción intelectual ni conspira contra la unidad de fines del Estado.
EL TEMA, PUES, NO ES OBRA DE LA IV REPÚBLICA, como lo sugiere la titular del Ministerio Público. Viene desde antes de Montesquieu, que ésta conoce como «Montesquiu» . Mas la diferencia es que los predecesores del autor del Espíritu de las Leyes -Aristóteles y Locke- otean la diferenciación entre las funciones del Estado, que aceptan reunirlas en el monarca, como un ejercicio pedagógico equivalente a la distinción entre la función digestiva y la cardiopulmonar del cuerpo humano.
El Barón de Montesquieu, por el contrario, admite la unidad de fines del Estado, que entre nosotros consiste en el respeto y la garantía de los derechos humanos, pero insiste que se trata de una separación real y necesaria para el constitucionalismo moderno. Su argumento es elemental: «Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder se ve llevado a abusar del mismo: va hacia adelante hasta que tropieza límites& Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder», observa.
La ley, en suma, por ser general, no puede depender de las circunstancias particulares que dominan a todo gobernante, como tampoco puede ser la obra del juez, encargado de aplicarla, pues intentaría ejercer un poder arbitrario sobre la vida y la libertad de los ciudadanos.
La Fiscal y sus colegas, en fin, finalmente se rinden y desnudan ante el dogma de fe de la Revolución que cultivan, y que el mismo Chávez proclama en noviembre de 2001 urbi et orbi ante el Congreso Internacional de Derecho Agrario: «La ley soy yo, el Estado soy yo».