La justicia suprimida
Siempre tengo en la mente la frase de San Agustín: “¿Si suprimimos la justicia, qué son entonces los reinos sino grandes latrocinios?” (San Agustín, La Ciudad de Dios, Libro IV, capítulo 4). En estos días del gobierno del “socialismo del siglo XXI” se ha suprimido la justicia y ese gobierno se ha convertido en un gran latrocinio.
Para determinar si en esta Venezuela “socialista” opera la justicia conforme a las normas de funcionamiento reconocidas universalmente por las naciones democráticas, examinemos los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura que fueron adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. Esas resoluciones contaron con el voto favorable de Venezuela.
Esos principios son veinte en total, de los cuales los siete primeros están referidos a la independencia del poder judicial; los demás se refieren a libertad de expresión y asociación, competencia profesional, selección y formación, condiciones de servicio e inamovilidad, secreto profesional e inmunidad y medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo.
Vamos a someter a la judicatura venezolana a la prueba de estos veinte principios para determinar cual es el grado de supresión de la justicia en la Venezuela de la revolución bonita.
Independencia de la judicatura
1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.
Si bien la Constitución de 1999 proclama la independencia de la judicatura, las instituciones gubernamentales y muy en particular el Presidente de la República ni respetan ni acatan la independencia del poder judicial. Públicamente, el presidente Chávez ha maltratado a la judicatura cuando ha calificado de “plasta” a una sentencia del Tribunal Supremo que le fue adversa. Ha llamado al desacato de sentencias cuando en forma clara les ordenó a los oficiales de la “Fuerza Armada” que no acataran sentencias que, a su juicio, fueran injustas.
2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.
Son excesivos los casos en que los jueces, obedeciendo los designios del presidente, han resuelto asuntos por ellos conocidos, sin basarse en hechos probados y apartándose totalmente del derecho. Tenemos ejemplos en la sentencia 1942 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la decisión de esa misma Sala que anula, inconstitucionalmente, una decisión de la Sala Electoral del mismo Tribunal Supremo. Lo que es más grave, la presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Dra. Luisa Estela Morales declaró que el Estado era uno solo y que, por lo tanto, no debía existir la separación de Poderes. ¡Sumisión absoluta del Poder Judicial a los designios del Ejecutivo!
3. La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley.
Una clara violación de ese principio la observamos en el mismo caso antes citado en el que la sala Constitucional anuló una decisión de la Sala Electoral.
4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Sobran los ejemplos de la intromisión del presidente en procesos judiciales. Son ampliamente conocidas las reuniones del presidente con magistrados del Tribunal Supremo para decirles como deben decidir. Por otro lado, la Sala Constitucional, se excede con frecuencia de la facultad de revisión de sentencias que le otorga la Constitución. Se ha visto como el Presidente le ordena a los jueces que arresten a opositores, llegando incluso a pedir condena de 30 años a una por supuestos delitos menores por ella cometidos.
5. Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios.
La violación de este principio se ve muy claramente en la manera como el Ministerio público se las arregla para que algunas personas no afectas al régimen sean juzgadas por tribunales escogidos burlando el procedimiento de sorteo. También se nota en el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar. Vemos como se somete a la jurisdicción militar a personas cuyo juez natural es el juez ordinario. Un caso claro es el del capitán Otto Gebauer.
6. El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes.
Es claro que este principio no se respeta. Un caso claro lo tenemos en el proceso intentado en contra del Alcalde Enrique Capriles Radonsky. No se le respetaron sus derechos. Un caso más grave aún es el del General Carlos Alfonso Martínez. También tenemos el caso de los detenidos en el Táchira a quienes se les imputan supuestos hecho punibles cometidos el 12 de abril de 2002.
¡Y qué decir de los casos de los Comisarios Vivas, Forero, y Simonovis y demás funcionarios de la Policía Metropolitana!; ¡del caso del periodista Azócar, del capitán Otto Gebauer. De Oswaldo Álvarez Paz, de Guillermo Zuloaga y tantos otros más!
Otro caso igualmente escandaloso lo tenemos en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de octubre de 2009, en la acción de amparo intentada por Luis Ojeda Briceño, con ponencia del juez Carrasquero. En dicha sentencia se establece que el Ministerio Público puede imputar a un a persona investigada por la supuesta comisión de un delito y pedir su privación de libertad antes de que haya decidido un Juez de Control.
7. Cada Estado Miembro proporcionará recursos adecuados para que la judicatura pueda desempeñar debidamente sus funciones.
En Venezuela lo que se destina al funcionamiento del poder judicial, en porcentaje del P.I.B. está muy por debajo de los estándares internacionales para una buena administración de justicia.
Libertad de expresión y asociación
8. En consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y al igual que los demás ciudadanos, los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura.
El Ejecutivo y el propio Tribunal Supremo de Justicia sanciona incluso con destitución a los jueces que hayan emitido un fallo contrario a los intereses del gobierno. Por el contrario los jueces que deciden a favor del gobierno e incluso opinan públicamente sobre sus decisiones son felicitados por el presidente. Se vio como una juez penal ha sido arrestada y sometida a juicio por haberle concedido al acusado una libertad condicional que le correspondía legalmente.
9. Los jueces gozarán del derecho a constituir asociaciones de jueces u otras organizaciones que tengan por objeto representar sus intereses, promover su formación profesional y defender la independencia judicial, así como el derecho a afiliarse a ellas.
Si bien en Venezuela existen asociaciones de jueces, éstas no son respetadas por la administración de justicia.
Competencia profesional, selección y formación
10. Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se considerará discriminatorio.
Cuando, bajo la Constitución de 1999, el gobierno anunció que se procedería a una reforma a fondo de la judicatura, para dotarla de jueces, profesionales, honestos e independiente, el proyecto fue acogido con beneplácito. Se empezó con la escogencia a través de concursos, pero fue un procedimiento que duró muy poco. Hoy en día cerca del 90% de los jueces son profesionales, escogidos por el Tribunal Supremo de Justicia, casi siempre entre partidarios del oficialismo.
Condiciones de servicio e inamovilidad
11. La ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas.
En la Quinta República, cuando un juez dicta una sentencia que no le es favorable al gobierno, se expulsa a ese juez, valiéndose de cualquier tecnicismo ilegal. Tenemos un caso claro con la eliminación de la Corte Superior Primera en lo Contencioso Administrativo. Hay muchos otros casos de jueces penales suspendidos por haber negado la detención de personas de oposición a quienes el Ministerio Público les imputa delitos inexistentes o no comprobados, pidiendo la detención preventiva sin que haya bases legales para pedirla. Así fue el caso de la Juez Torres y de la Juez Alfiuni, antes referido.
12. Se garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto.
Por las mismas razones expuestas en el punto anterior, puede decirse que no está garantizada la inamovilidad de los jueces venezolanos. Para citar un solo ejemplo, véase lo que se hizo con los Magistrados de la sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por su decisión de medida cautelar en el caso de la acción por nulidad de la resolución del CNE sobre los “reparos” en las firmas para el referéndum revocatorio. Cabe decir lo mismo respecto del caso de la juez Alfiuni.
13. El sistema de ascensos de los jueces, cuando exista, se basará en factores objetivos, especialmente en la capacidad profesional, la integridad y la experiencia.
En Venezuela no se respeta ningún sistema de ascenso para los jueces. Estos ascienden cuando le viene en gana al Tribunal Supremo y cuando se trata de jueces que siguen las directrices del gobierno.
14. La asignación de casos a los jueces dentro del tribunal de que formen parte es asunto interno de la administración judicial.
Aquí la asignación de casos depende de lo que le convenga a quien asigna los casos. Por lo general, se obedecen las instrucciones del gobierno.
Secreto profesional e inmunidad
15. Los jueces estarán obligados por el secreto profesional con respecto a sus deliberaciones y a la información confidencial que hayan obtenido en el desempeño de sus funciones, a menos que se trate de audiencias públicas, y no se les exigirá que testifiquen sobre tales asuntos.
En Venezuela –y ello no es cosa reciente – el secreto profesional respecto de las deliberaciones de los jueces no se respeta. Es frecuente que las ponencias sean conocidas públicamente antes de que hayan sido aprobadas.
16. Sin perjuicio de cualquier procedimiento disciplinario o derecho de apelación, ni del derecho a recibir indemnización del Estado de acuerdo con la legislación nacional, los jueces gozarán de inmunidad personal con respecto a las acciones civiles por daños y perjuicios derivados de acciones u omisiones indebidas cometidas en el ejercicio de sus funciones judiciales.
Son frecuentes las amenazas del oficialismo contra los jueces que dictan sentencias que no son de su gusto. Sin ir más lejos, podemos citar la amenaza de enjuiciamiento en contra de los Magistrados de la sala Electoral por la decisión que tomaron en el caso del CNE.
Medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo
17. Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario.
Aquí no se cumplen con las normas aplicables a los procesos para sancionar a los jueces. Se les sanciona cuando lo decide el Tribunal Supremo de Justicia y no por actos que puedan ser objeto de sanción sino por decidir de manera que no le plazca al oficialismo. Recordamos el c aso de la Corte Primera en lo Contencioso-Administrativo y volvemos a citar el caso de la juez Alfiuni.
18. Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones.
Respecto de este principio puede decirse prácticamente lo que se dijo en el punto anterior.
19. Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial.
Vale lo dicho en los dos puntos anteriores.
20. Las decisiones que se adopten en los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de separación del cargo estarán sujetas a una revisión independiente. Podrá no aplicarse este principio a las decisiones del tribunal supremo y a las del órgano legislativo en los procedimientos de recusación o similares.
Aquí no están sujetas a revisión independiente.