Opinión Nacional

La juramentación II

En mi artículo anterior del 7 de enero había previsto que la Sala Constitucional del TSJ fallaría de conformidad con la “doctrina Maduro”. Así lo hizo ayer 9. Veamos en que consiste el fallo aunque no es fácil glosarlo porque las líneas de razonamiento mezclan distintas cuestiones haciéndola un galimatías. Quizá tome más de un artículo.

            Lo primero que aclara la Sala es que “el juramento…no puede ser entendido como mera formalidad carente de sustrato”, pero en seguida matiza su tesis diciendo que “es una tradición con amplio arraigo en nuestra historia”. No señores magistrados, no es una tradición sino un imperativo constitucional y también legal (Ley de Juramento art. 1°) sin el cual no se puede entrar a ejercer la función.

            Seguidamente el fallo hace referencia al motivo sobrevenido que impida la toma de posesión ante la Asamblea, donde confunde el motivo sobrevenido para que el acto pueda realizarse ante la Asamblea, con la indisposición que le impida al electo hacerlo por ante la Asamblea o en su defecto por ante el TSJ. En ese mismo equívoco la Sala confunde ¿deliberadamente? toma de posesión y juramento. Cito “la toma de posesión y juramentación ante la Asamblea Nacional”. Tampoco es así “el candidato elegido toma posesión mediante juramento ante la Asamblea”, por lo que éste, el juramento, precede a la toma de posesión, es el instrumento a través del cual se hace efectiva la toma de posesión del cargo.

            Es aquí donde el fallo, por cierto bajo “ponencia conjunta”, difícil de imaginar a 7 personas redactando al mismo tiempo porque aunque estaban cocinando el fallo, no es como cuando se cocina y uno le pone sal y otro vino – sino como si quisieran eludir la responsabilidad personal de la ponencia – introduce el concepto de “Presidente reelecto” que si “es tradición con amplio arraigo en la historia de otros países”, no de Venezuela.

            El constituyente no reglamentó dos procedimientos para la toma de posesión del presidente, uno para el  electo y otro para el reelecto, sino uno solo que los magistrados han violentado.

            Dentro de las chapucerías del fallo esta esta perla “al no evidenciarse del citado artículo 231 y del artículo 233 eiusdem que se trata de una ausencia absoluta, debe concluirse que la eventual inasistencia a la juramentación…no extingue ni invalida el nuevo mandato… ni invalida el que se venía ejerciendo.” ¿Cuál de los 7 ponentes formuló esa frase? Porque es difícil imaginar algún texto de derecho que pueda evidenciar una situación de hecho, pero invocar ese supuesto descubrimiento para afirmar que no se invalida el mandato que se venía ejerciendo cuando éste es a término, es sencillamente un disparate. Hay todavía mucho más en ese fallo.

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