La interdicción por causa de demencia habitual
Desde el siglo XIX nuestras leyes han consagrado para la protección del demente habitual y, sobre todo, de quienes lo rodean, la prohibición de administrar bienes (Artículo 1, Ley VIII, 1862). En sucesivas refomas esta disposición se fue afinando, llegando a protegerse al enfermo mental mediante una curatela o tutela, debido a su evidente incapacidad para manejar con sensatez bienes suyos o ajenos.
Quienes deben estar incluídos en esta disposición?:
El loco o demente, aunque tuviese intervalos de lucidez (que ya no los tiene);
El sordomudo (parcialmente aplica a nuestro caso ya que es sordo pero no mudo);
El analfabeto sordomudo (de tres dos);
El pródigo (esta es la veta madre).
Quien es pródigo? Es aquél que por “desorden del espíritu o de las costumbres” disipa su fortuna (o la ajena) en gastos sin sentido. Deben cumplirse dos requisitos: (1), que los gastos sean una loquetera rimbombante y excesiva y, (2), que esta sea una conducta habitual, no un acto aislado.
Según los especialistas se rquiere que “la conducta pródiga sea contraria a los dictados de la conciencia social”, que todos podamos ver como el sujeto despilfarra su fortuna o la ajena. Por ejemplo, besar travestís, traer a una querida al país en un avión del gobierno, darle $18 millones a un embaucador de Hollywood, tratar de comprar una panadería en Nueva York, construir una refinería en las islas Fiji o un gasoducto Caracas-Buenos Aires, serían considerados como casos claros de inmoralidad. Esas actuaciones corresponden a lo que en la literatura psiquiátrica se denominan monomaníacas, es decir, delirio sobre una idea fija, en este caso, terminar con la paciencia del país.
Esta conducta generalmente lleva a poner en peligro la hacienda del demente o de la que él administre por delegación (como es el caso que nos ocupa). La continuación de esta conducta en el tiempo terminará inevitablemente en la indigencia de la familia del pródigo (o de la nación de la cuál el demente esté encargado).
Segun el artículo 238 del Código Civil de 1867 el tribunal podría declarar la interdición absoluta del loco o incapaz. La mortandad de jueces durante años subsiguientes se debió, precisamente, a los intentos de aplicarle este artículo a Antonio Guzmán Blanco.
Es importante establecer que estas disposiciones existen en los códigos civiles de todos los países latinoamericanos y en muchos países europeos. En Rusia se le intentó aplicar la interdicción a Yeltsin por borracho, excepto que ello no prosperó porque la afición por el vodka es una cualidad casi indispensable para llegar a ser presidente de Rusia.
En Suiza hay una interesante disposición de “tutela voluntaria” (Artículo 269, si recuerdo bien) mediante la cuál el loco admite estar loco y delega en un subalterno el manejo de sus asuntos. Esto no es factible de ocurrir en nuestro caso, sobretodo porque el loco está complicado con narcisismo paroxístico, mientras que los subalternos están aún más incapacitados que el sujeto, ya sea por analfabetismo o por vivalapepismo sistémico.
Nuestro código (artículo 393) establece como causa de interdicción el llamado “defecto intelectual”, lo que Uslar Pietri denominó indignado “ignorancia supina”, aunque también le caben al sujeto bajo análisis términos tales como imbecilidad, debilidad de entendimiento, idiotismo o locura furiosa. Esta característica está bastante bien ilustrada por ejemplos como 8X7=52; o, el uso de la palabra “adquerir”, o la afimación que el “hombre llegó a la Tierra hace 2000 años” y hasta la aseveración que el petróleo venezolano había sido formado por un gran terremoto ocurrido en el Estado Táchira.
La interdicción que pudiera ser aplicable en este caso tiene dos componentes simultáneos en el tiempo: uno, la inhabilitación política, y dos, prisión.
Quien puede pedirla? Si fuese un matrimonio, el cónyuge o los hijos o hasta un pariente lejano. En el caso de un jefe de estado, cualquier ciudadano mayor de edad. El juez requerirá la colaboración de dos psqiuiatras quienes conozcan el sujeto a fondo. En el país existen excelentes profesionales en esta especialidad, como Jorge Rodríguez y Edmundo Chirinos.
Que estamos esperando?