Opinión Nacional

La “Ignorancia” del marciano y la arrogancia en la Ley de Costos

En el Últimas Noticias del 08 de agosto de 2011, el Marciano Rangel sin rigor técnico “opina” pueril y politiqueramente sobre la Ley de Costos y Precios Justos.

Primero, Marciano considera que el propósito del texto legal no es propiamente sancionar. Posiblemente tenga razón en la medida que la sanción derivaría posteriormente de un proceso de sustitución de los derechos y las libertades económicas, no solo de las empresas y oferentes, sino igualmente de la soberanía de los consumidores, materializado a través de un control de precios. En adelante, será un burócrata y no el oferente y el demandante, quienes decidan los niveles de precios y ganancias, así como el número de alternativas, productos, cantidad de oferentes, tipos de calidad y especificaciones de los productos, etc. Son las iluminadas creencias de un burócrata, sin conocimiento sobre los gustos y preferencias del colectivo consumidor, y sin información suficiente sobre todas las estructuras de costos de todos los oferentes del universo de bienes y servicios, las que determinarán lo que usted y yo deseamos para satisfacer nuestras necesidades.

Debemos corregir al “ingenuo” y travieso Marciano, el cual asegura que la Ley de Costos y Precios Justos “no pretende regular precios en todos los sectores de la economía, sino en aquellos en que se surjan conductas especulativas”. Abarcando el ámbito de aplicación y los sujetos de aplicación de la Ley –artículo 2 y 3- todo el territorio nacional, toda la cadena de valor de todos los bienes y servicios, así como todas las personas jurídicas y naturales; absolutamente toda la sociedad venezolana está sometida a los designios de unos burócratas iluminados que lejos de haber mostrado eficiencia y conocimiento en materia económica, han hecho derroche de prejuicios e ignorancia económica. El control de precios, tal cual se encuentra estipulado en la Ley, no constituye una sanción producto de un procedimiento administrativo y una decisión firme, resguardando el derecho a la defensa, ante el perfeccionamiento de un ilícito económico. El control de precios con ámbito y sujetos de aplicación absolutista constituye per se una sentencia previa sobre todos aquellos que hacen vida en la economía venezolana. Lo anterior efectivamente viola, no solo la Constitución Nacional, sino el principio de presunción de inocencia y decreta falsos positivos o errores del tipo I sobre todos los agentes económicos que hacen vida en el país.

Segundo, Marciano asegura que este bodrio legal constituye “el intento más serio y coherente que se hace en el país para enfrentar el factor más perverso del fenómeno inflacionario: la especulación”. A más de doce años de Gobierno, manifestando en mayor desconocimiento sobre las causas de la inflación, este personaje que formó parte del Ejecutivo, se atreve a decir que por primera vez esta gestión de Gobierno hace algo en materia de estabilización macroeconómica y de precios, por vía Decreto. Debemos recordar que en el mismo Consejo de Ministros en el cual se aprobó esta Ley, el presidente de la República autorizó la transferencia de 1.500 millones de dólares de las reservas internacionales al Fonden y la transferencia de 109 millones de bolívares por ganancias contables o cambiarias del BCV al Tesoro Nacional.

No deja de ser verdaderamente sorprendente que Marciano en el mismo texto dice sobre esta Ley: “¿Acabará con la inflación? No, porque está tiene carácter sistémico” Pero si supuestamente uno de los objetivos de la Ley es controlar la inflación, y el propio Marciano lo destaca, cómo es posible que reconozca que la Ley no cumplirá con su cometido. ¿Cómo es posible que la hayan aprobado entonces? A confesión de partes relevo de pruebas.

Tercero, Marciano asevera que “a diferencia de lo que dicen sus críticos, no se consagran medidas confiscatorias, violatorias del derecho de propiedad”. ¿Pero será posible que Marciano no haya leído el texto legal antes de escribir su nota aduladora? Basta con el análisis realizado en el primer punto, para validar la preocupación sobre este instrumento legal. Sin embargo, se recomienda a Marciano leer la Ley y prestar atención al Título IV Capítulo I sobre las Infracciones y Sanciones, las cuales incluso podrían implicar una violación al derecho al trabajo. Asimismo, se recomienda prestar atención al Título IV Capítulo II sobre el procedimiento de Inspección y Fiscalización en sus artículos 60, 61, 62, 63 y 64, sobre medidas preventivas y guarda de bienes, para validar cuan arbitraria y confiscatoria son sus disposiciones sobre agentes económicos que no cuentan con decisión firme sobre un supuesto perfeccionamiento de un ilícito económico.

Cuarto, en lo que respecta a la aseveración realizada por Marciano que no todos los agentes económicos deben estar preocupados por esta Ley, debe acotarse que la obligatoriedad de registro, notificación y condicionamiento de cualquier otro trámite administrativo a lo dispuesto en esta Ley, constituye un costo regulatorio sobre todos, inclusive sobre aquella mayoría de agentes que no están desplegando ilícito económico alguno. Más allá, en el mejor de los casos, una vez que se tiene que notificar las estructuras de precios, y pueda contarse con un silencio positivo, las libertades económicas han dejado de ser un derecho, pasando a ser una concesión del Gobierno, no por creencia y escrúpulos, sino porque sería materialmente imposible aplicar la Ley y controlar precios sobre el universo de bienes, servicios y agentes económicos.

Finalmente, Marciano tilda de “inescrupulosos” a todos aquellos que hayan osado cuestionar la Ley de Costos y Precios Justos. ¿Quiénes son los verdaderos inescrupulosos?

Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master in Competition and Market Regulation. Especialización en Economía de los Sectores Energía, Telecomunicaciones, Farmacia, Transporte, Agua y Banca. Profesor universitario de las asignaturas Regulación Económica y Regulación de Competencia.

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