La función policial militarizada
Es imposible eludir la indignación que causan hechos como el ocurrido en la urbanización Kennedy, del Oeste de la Capital venezolana, donde fueron acribillados estudiantes universitarios en una aparente razia protagonizada por funcionarios de tres mal llamados organismo de seguridad del Estado, peor aún, denominados “cuerpos policiales” Desgraciadamente, poco se atiende científicamente esta temática y, sólo cuando ocurren hechos de esta magnitud, como ha ocurrido muchas veces, donde desgraciadamente pagan inocentes por la culpa de la desidia gubernamental, es cuando afloran opiniones, protestas y justificaciones, pero pocas veces o ninguna, se atiende y ataca el meollo del asunto.
Hoy, para desgracia del llamado “Estado Derecho”, sufrimos, cual plaga incontrolable, la acción política manejada por seudos funcionarios policiales, que se autodenominan “autoridades” y disponen a su antojo, con el aval del régimen “revolucionario”, del ejercicio de una de las funciones más necesarias en la acción de prevención y represión del delito, base fundamental de la acción punitiva del mismo Estado para la garantía de la libertad y el ejercicio de la ciudadanía. Lo que es más grave, la desviación que viene ocurriendo en el ejercicio de la función policial que se ha militarizado, como todas las funciones ciudadanas, y han transformado a Venezuela en un Estado policial tutelado por militares activos, en choque frontal con las normas nacionales e internacionales que lo prohíben. No hay dudas, el llamado Poder de Policía se ha transformado por mala praxis en un Poder Militarizado.
El hecho ocurrido no es nuevo. Ya se había pronosticado se repetiría con mayor gravedad, aunque nunca pudo alguien imaginarse lo aberrante que sería tal repetición y la motivación sigue siendo la misma: ‘’la proliferación de cuerpos y la falta de coordinación policial’’ aunque en esta oportunidad hay que agregar, la desviación funcional, el abuso del poder y la equivocación gubernamental de confundir la función que la Constitución asigna a la Guardia Nacional para el mantenimiento del Orden Interno y la acción del comando ínter fuerza en la FAN en la prestación de la investigación penal, según la ley, que establece o restringe “al ámbito de su competencia”, lo cual nos obliga a analizar la actuación y calificación de la Dirección de Inteligencia Militar en el cumplimientote funciones policiales.
No hay dudas, la función policial se encuentra presente en toda la actividad del Estado y en consecuencia no hay órgano administrativo que produzca exclusivamente una actividad jurídica policial, frente a otros, por ejemplo, que sólo realicen una actividad de fomento, o de servicio público. Desde el punto de vista objetivo u orgánico los cuerpos policiales son los órganos a través de los cuales se instrumentaliza y materializa la función policial del Estado. Estos cuerpos se caracterizan por tener única y exclusivamente una misión de EJECUCIÓN MATERIAL y realizan sólo operaciones materiales y en ningún momento actos jurídicos; en consecuencia es necesario dejar clara la diferencia que existe entre los titulares del poder de policía (Autoridades de Policía) los cuales si realizan actos jurídicos y los órganos materiales de ejecución (Agentes de la autoridad) que sólo actúan a través de operaciones materiales de ejecución.
La doctrina se ha ocupado del estudio de esta materia. En ella, ha sido casi unánime agrupar a los órganos de ejecución de la función policial en dos grandes ramas: policía administrativa y policía judicial. Y aún cuando el carácter administrativo es connatural a la esencia de la función policial no impide que se pueda hablar de Policía Administrativa, lo cual puede conducir a la duda de que exista una actividad policial que no se concrete en actos de administración; sin embargo, esta duda no tiene razón de ser por cuanto la especificación que se hace de policía administrativa, se justifica por la necesidad que surge de distinguir la actividad de Policía Judicial o de investigación penal o criminal, que no tiene nada que ver con la prevención, de la verdadera y propia actividad administrativa de prevención.
Como concepto general, la doctrina no ha sido conteste en la argumentación presentada para la diferenciación de estas dos ramas; así por ejemplo según algunos tratadistas la diferencia radica en que mientras la Policía Administrativa tiene carácter esencialmente PREVENTIVO, por cuanto tiene como objeto la prevención de los peligros o daños posibles, la Policía Judicial o de investigación penal o criminal por el contrario tiene carácter REPRESIVO por cuanto interviene luego que se ha efectuado la violación del ordenamiento jurídico.
Es necesario dejar claro, que las actividades de Policía Administrativa y las de Policía Judicial o de investigación penal o criminal no se excluyen; es decir si bien es verdad que en la organización de los Estados Modernos; muy a menudo existen cuerpos que cumplen las actividades de Policía Administrativa y otros los de Policía Judicial o de investigación criminal, también lo es el hecho de que, por necesidad, algunos ordenamientos positivos, como el de Venezuela, la Policía Administrativa al verificar la violación de una disposición legal que configure delito o falta, actúa también en la fase de la represión, en función de Policía Judicial, como auxiliares de la función jurisdiccional.
En todo caso, no se justifica la acción premeditada preparada e integrada por organismos que no son compatibles con las actividades de orden público, como lo son la Policía Militar y la Dirección de Inteligencia Militar. Esto no es más que la militarización de la función policial en atención al desbordamiento del poder, también militarizado