Opinión Nacional

La Fiscal General y el Magistrado Aponte

Un hombre de pueblo nos pregunta: ¿Por qué la “catira” fiscal (refiriéndose a la alerta roja dictada por Interpol contra el ex magistrado Aponte) dice que éste debe venir a aclarar sus actos injustos? Por lo que la respuesta es violenta y contundente: 1°, el alerta roja no es procedente, porque el caso del magistrado Aponte es un caso político, donde no ha habido ninguna acción de imputabilidad, y al no haber la apertura de un procedimiento judicial, no puede entrometerse este órgano internacional.

Pareciera que su cuadernillo la empujara a asistir de nuevo al aula universitaria, o al menos revisar la legislación procesal penal. De lo contrario, le recomendamos “ponerse las alpargatas”, aunque no vaya a bailar joropo, toda vez que si no baila la bailarán, al ritmo de una sacudida despertante. Ya es hora de que demuestre efi-ciencia y conocimiento, que son dotes necesarios en el relevante cargo que ejerce.

Eso, señora Luisa, no es muy difícil; basta revisar los apuntes y los códigos que usted menciona a cada rato, y recordar la voz de algún profesor que tuvo en doctri-na, ética y moral, para que no siga creyendo que engaña a las personas que están mas allá de los entrevistadores con palangre que la hacen sonreír.

Señora Ortega, como abogado Director del Foro Penal Venezolano, con indig-nación deseamos refrescarle algunas normas, que usted, aunque sea con disimulo, debe aflorar en sus picarescas declaraciones, para que el mundo jurídico y el de los legos, no la sigan tildando de mentirosa.

¿Cómo va usted a decir que el ex magistrado Aponte tiene que “venir a aclarar sus injusticias”? ¿Es que acaso usted no sabe, que los actos que él denuncia, con-fiesa y se inculpa, no son inventos para descifrar, sino que son hechos reales que todo el mundo conoce? ¿No sabe usted, que con él votaron a favor de las ponen-cias degradantes e injustas otros tres magistrados de la SCP?

Según la norma legal, el control de la constitucionalidad corresponde a los jueces, quienes deben velar por la incolumidad de la Constitución, y cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional. Es verdad irrefutable, que el magistrado Aponte, a quien usted acusa sin imputar delito tiene el derecho a su presunción de inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. Sin embargo, usted actuando como policía política del régimen. ¿Olvida que tiene la titularidad de la acción penal en nombre del Estado y está obligada a ejercerla, sin más condicionantes que su sabio entendimiento?

¿Cree usted, que el “pueblo” todo, no sabe de su participación en el Poder Moral que puso fuera de acción al magistrado Aponte? Pensamos que por desviaciones del poder, que son actos delictivos que ameritan su acción enjuiciadora, con o sin su presencia, para poder acusarlo como usted hace, de “actos injustos”, nosotros los calificaríamos de arbitrarios, abusivos y antiéticos, ya que no creemos en sus escaramuzas políticas, para “sacarlo del partido”.

Por otra parte, se trata de violación de derechos humanos, donde cualquier per-sona natural o asociación de defensa de los derechos humanos podrá presentar querella contra funcionarios o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y es usted el ente encargado de dirimir e impulsar cualquier querella.

Luisa Ortega, este es un caso finito. Aponte Aponte, junto a los demás magistra-dos de la SCP y del TSJ, actuaron con prevaricación alevosa. Entiende, delincuen-cia alevosa; en la mayoría de los casos, revisando sentencias irrevisables, según la ley, y, ni la presidente del TSJ ni usted, tomaron cartas en el asunto, yéndose por la tangente con la alegre conclusión para destituir al magistrado. Aval que le dieron todos los disputados de la AN, tirios y troyanos, quienes en cambote han creído que solo es delincuente Aponte Aponte por la firma de un carnet.

Aprendemos en la Universidad que: “Las decisiones de los magistrados o magis-tradas, jueces o juezas, en la interpretación y aplicación de la ley y el derecho, sólo podrán ser revisadas por los órganos jurisdiccionales competentes mediante los recursos procesales dentro de los límites del asunto sometido a su conocimiento y decisión…”, “… en ningún caso podrá sancionarse disciplinariamente a un juez o jueza por sus decisiones o por los fundamentos de ellas, salvo que en la alzada o en casación o en sentencia de juicio de amparo se critique como craso error la decisión o cuando en forma expresa en cualquiera de ésas se solicite sanción.” “El magistrado o magistrada, juez o jueza no podrá, salvo el derecho al sufragio, realizar directa o indirectamente ningún tipo de activismo político, partidista, sindical, gremial o de índole semejante, que comprometan la independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.”

Pero de mayor relevancia, es la norma que establece que, “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:… “Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una per-sona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente…” “Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa…” “Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió…” “Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme…”

En todo caso, apreciada Fiscal General, podrán interponer el recurso: el penado; el cónyuge o la persona con quien haga vida marital; las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria. Pero de mayor relevancia, léalo bien, “El Ministerio Público en favor del penado…” Así que Luisa Ortega, no es necesario que el ex magistrado tenga que “venir a aclarar sus actos injustos. Usted sabe que los son, no son personales y está entre sus atribuciones. Lex dicci.

 

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