Opinión Nacional

La FAN y el Marco Jurídico constitucional del Plan República

En septiembre pasado, antes del proceso electoral presidencial, el mayor general Wilmer Barrientos, jefe del Comando Estratégico Operacional (CEO), declaró que “el Plan República es la garantía para la custodia del proceso electoral, al tiempo que se le estará dando seguridad al árbitro para que éste diga los resultados de lo que expresó el pueblo en la urnas”. Destacó, además, que “el Plan República es activado a pedido del Consejo Nacional Electoral (CNE), a través del Ejecutivo para apoyar al ente comicial para la tranquilidad en todos los rincones del país en cuanto al orden interno y orden público”. También dijo, que: “Nosotros como Fuerza Armada, estamos llamados a actuar en el marco de lo que dice la Constitución y nuestras leyes (…), con el objetivo de llevar paz y tranquilidad en este proceso…”

Pareciera una acertada declaración, pero se aprecia un sesgo militarista del Plan, que no es militar, sino ejecutado por militares. Si bien es cierto, que el Plan República es activado a pedido del CNE, no es cierto que deba cumplirse a través del Poder Ejecutivo, sino que éste debe cumplirse a orden del CNE sin injerencia de ningún otro órgano público. Para lo cual, los órganos y miembros de la FAN, incluido su comando, deben pasar a órdenes del Organismo Comicial durante el tiempo que deba cumplirse el Plan.

La doctrina venezolana, reiterada desde que se incorporó el concepto de “apoyo de las FAN a otros órganos de la Administración Pública, al igual que a otros órganos del Poder Público”, ha sido, que: “los órganos y miembros individuales de la FAN, puestos a la orden de organismos públicos, para cumplir funciones o misiones especiales distintas a las militares, quedan a la orden de dichos organismos, en cuanto a procedimientos y competencia o jurisdicción”.

En la misma declaración, cuando el general Barrientos dice: “Nosotros como Fuerza Armada, estamos llamados a actuar en el marco de lo que dice la Constitución y nuestras leyes (…), parcializa y personaliza la actuación de la FAN con el “nosotros”, siendo además de Perogrullo el complemento de estar llamados a actuar en el marco de la Constitución, pero yerra al decir “nuestras leyes”, ya que en ningún caso son aplicables las leyes militares en dicho proceso, que no es militar. En tal sentido, los órganos del mando militar involucrados en el Plan, tienen que adaptar sus ejecutorias a los procedimientos legales y reglamentarios del órgano apoyado. En este caso, al actuar como “órgano policial de seguridad y orden público, debe aplicarse la acción administrativa o penal correspondiente a la materia electoral. No siendo aplicable, en ningún caso, la jurisdicción penal militar. Inclusive, la penalización o sanción disciplinaria para los miembros de la FAN actuantes en el proceso, se corresponderá con la falta o delito cometido, de acuerdo con la jurisdicción penal ordinaria, ya que la jurisdicción penal militar solo es aplicable a los delitos de naturaleza militar (Art. 261 de la CRBV). En todo caso, solo deben actuar los fiscales y jueces ordinarios.

En la misma crítica, cuando dice el jefe del CEO, que la actuación de la FAN en el Plan República es: “con el objetivo de llevar paz y tranquilidad en este proceso…”, trata de imponer una visión personal confundida, ya que las funciones que debe cumplir la FAN están claramente determinadas en la Ley y se limitan a: la custodia del local donde funciona el Centro de Votación; la custodia y traslado del material electoral; velar por la seguridad y el orden público en el Centro de Votación; cuidar el listado de cédulas de electores ubicado en la entrada del Centro; garantizar el orden durante el Acto de Escrutinio; recibir el Material Electoral en las cajas selladas para custodiarla; y el traslado de los sobres contentivos de las Actas y demás materiales a los diferentes Organismos Electorales. Si nos atenemos a la interpretación gramatical, “llevar la paz y tranquilidad en este proceso”, no es el resultado misional, sino que el mismo queda inmerso en dos acciones, la primera: que los ciudadanos cumplan la ley, y en segundo lugar, que los miembros de la FAN no se extralimiten o violenten el cumplimiento de sus funciones.

En cuanto al Perogrullo que referimos antes, queda inmerso en la interpretación del artículo 328 de la CRBV, cuando ésta dice: “En el cumplimiento de sus funciones, la Fuerza Armada Nacional esta al servicio exclusivo de la nación y de la constitución, en ningún caso al de personas o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación conforme a lo establecido en la constitución y las leyes”. En este sentido, no consideramos irreverente, decirle al general Barrientos, que en el cumplimiento de su misión como jefe del Plan República, está subordinado al CNE y no al Ministro de la Defensa, ni al Presidente de la República, por lo que, al dirigirse a los miembros de la FAN, debe hacerlo solo en lo operacional y en ningún caso como “factor político”, utilizando la autoridad de su grado militar, tal como lo ha hecho.

De acuerdo con la doctrina y la ley, al ser designado el general Wilmer Barrientos, CEO como jefe del Plan República, éste queda subordinado al CNE, vinculado con el ministro de la Defensa solo para las actividades administrativas ministeriales, separadas de las actividades administrativas vinculadas y apoyadas por el CNE, de quien obtiene el apoyo logístico necesario para la ejecución del Plan, que incluye los gastos de alimentación, transporte y viáticos para el personal militar.

RELACIÓN CON EL MINISTERIO DE LA DEFENSA

La actuación reciente del almirante Diego Molero Bellavia, es por demás dantesca y delictiva, cuando invita a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, “a trabajar en materia política por la candidatura del vicepresidente Nicolás Maduro”. Nunca antes en la historia democrática de nuestro país, habíamos presenciado una actitud tan burda y desencajada como la de este oficial naval. Y para lo que tratamos, es necesario acotar, que la vinculación de éste con el jefe del Plan República, -repetimos- solo se mantiene para las actividades administrativas ministeriales, separadas de las actividades administrativas vinculadas y apoyadas por el CNE.

LA HIPOCRESÍA DEL GENERAL BARRIENTOS

Hemos seguido con interés crítico el desempeño del mayor general Wilmer Barrientos, quien ha desarrollado una gran habilidad para mentir. Sus declaraciones no solo son mentirosas sino engañosas, malévolamente preparadas con visos de sinceridad. En septiembre pasado, antes de las elecciones del 7-O declaró haberse desvinculado de los factores de gobierno, por no reconocerlos, mientras tanto, arengó a los militares del estado Zulia sobre “los avances logrados en la FAN con el presidente Chávez”, y que, “en caso de ganar Capriles entrarían en un desmantelamiento”. Para él, existía un supuesto plan de los militares en retiro para crear guarimbas a partir de las 6 de la tarde del día de las elecciones.

Recientemente, con la denuncia interpuesta por el diputado Alfonso Marquina sobre un Plan para utilizar las Milicias y la Guardia Nacional del Pueblo para movilizar votantes del PSUV a votar. Algo que ocurrió descaradamente el pasado 7 de Octubre, con la aceptación de los integrantes del Plan República. Tuvo el descaro el general Barrientos de admitir la existencia del Plan, declarando tratarse de “un papel reciclado del proceso electoral de octubre”, con una carátula que tiene la fecha actual. Se imagina el general Barrientos, que los oficiales del pasado también estudiamos en las escuelas de Estado Mayor del Alba. Cree él, que no sabemos la utilización de un plan anterior como plantilla para elaborar uno nuevo, donde el patrón electoral, intencionalmente es el mismo del 7-O y solo requiere cambiarle la fecha. No nos atrevemos a asegurar, pero nos lo suponemos, que los motorizados que circundan los centros de votación y se dedican al arrastre de votantes, son los integrantes de este Plan, plenamente identificados en él. No quedan dudas del descaro del general Barrientos para desmentir las trampas descubiertas, por lo que no tenemos dudas sobre la veracidad del Plan y de la certeza de los militares informantes que quieren desmarcarse de este hecho antipatriota, corrupto e inmoral.

Ojalá y se cumpla la orden que emitió de no permitir que ningún funcionario militar ingrese a centro electoral alguno, salvo que sea requerido por algún coordinador o presidente de mesa durante el proceso del 14 de abril. No vaya a ser una de sus ofertas engañosas y que el día 14 de abril se desatienda de las denuncias y reclamos porque no se cumple la orden.

PARTICIPACION DE LAS MILICIAS EN EL PLAN REPÚBLICA

El uso de la Milicia en el Plan República no tiene sentido profesional institucional de la FAN. Es un cuerpo u órgano integrado a la FAN, no establecido en la Constitución, que por la deficiente o nula formación profesional de sus integrantes pone en riesgo la perfectibilidad de los actos inherentes al Plan. Es un cuerpo aberrante que desprestigia a la Institución.

 

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