La enfermedad no es la clave
(1) Vamos por partes: Hay una falla de redacción de las normas sobre juramento que debe superarse mediante enmienda a la Constitución (que no previó el caso del presidente reelecto imposibilitado de asistir al juramento) pero mientras tanto puede subsanarse por una interpretación del TSJ. Si Capriles hubiera sido el candidato elegido y por prescripción médica no hubiera podido juramentarse el 10-E, sino un día más tarde, habría habido dos soluciones:
(a) comenzar el acto el 10 y extenderlo desde la medianoche hasta el momento del juramento el día siguiente, en base a una interpreta cición del TSJ fundada en la prescripción médica. Esta solución cabría en la mente de la gente sensata; o,
(b) encargar de la presidencia del país por un día al presidente de la AN, hasta el acto del juramento.
(2) El caso real del presidente reelecto es parecido al hipotético. En ambos casos la enfermedad se interpone como caso de fuerza mayor que impide al elegido otorgar el acto obligatorio pero incumplible en la fecha prevista. De ninguna manera se puede penalizar al enfermo y a quienes lo reeligieron y en definitiva al país mismo y en este sentido se acomoda la interpretación dada por el TSJ.
(3) Pero en el caso real del presidente reelecto aparece una variante: ha sobrevenido una complicación que torna la enfermedad en una gravedad que puede conducir a la muerte del enfermo y que él mismo hizo conocer al país. Entonces otra vez se debe imponer la sensatez.
(4) La misma Constitución establece que la capacidad física o mental del presidente debe ser certificada por una Junta médica (Art.233).
La certificación es clave para encontrar la solución de la presente crisis por la única vía que tiene el país, que es la vía constitucional.