La Dirección Ejecutiva de la Magistratura
A pesar de pregonar el haberse instaurado la mejor constitución del mundo; hemos venido exponiendo, que ni siquiera llega a “buena”. Al respecto, estamos haciendo una revisión general de su texto, espíritu, propósito y razón, para justificar la propuesta que se adelanta de una Asamblea Constituyente, que deberá decidir, si reformarla o renovarla. No hay dudas de la hipocresía que surgió sobre el texto constitucional, al enaltecerla con bombos y patillos para catequizar súbditos “revolucionarios”, hasta que surgió el ansioso deseo de su mentor, de permanecer en el poder de manera indefinida, para lo que propuso su reforma, negada en referendo, pero aprobada como adefesio en enmienda.
Pero lo mas grave, es lo que ha ocurrido en el Poder Judicial, donde fue politizada la administración de justicia, que bajo la presidencia de la magistrada Luisa Estela Morales se subordinó al Ejecutivo, se mediatizó el profesionalismo de la magistratura con la designación de jueces interinos hasta en un 90%, con la gravedad, que para complacer el nepotismo de un magistrado del TSJ, se eliminaron los concursos para la selección de jueces; se presentó la lamentable y deshonrosa situación del intento de destitución del magistrado Eladio Aponte Aponte, quien optó por denunciar la corrupción del gobierno con el apoyo del TSJ, autoexiliándose por temor a la represalia; y, como se reclama hoy, existen diez magistrados con su período vencido, sin que se haya iniciado el proceso para la elección de remplazos. Sin dejar de mencionar el absurdo jurídico con la detención y enjuiciamiento de la jueza Afiunu, por cumplir con su deber de sentenciar apegada al derecho.
Hoy se discute, la designación del ingeniero Argenis Chávez al frente de Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ente creado por el Tribunal Supremo en pleno, conforme a lo establecido en el artículo 267 de la Constitución, para el ejercicio de las atribuciones referidas a: “…la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, …la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial”.
Sin entrar a la dilucidar el aspecto de la profesionalización de los gestores del Poder Judicial, nos atenemos al contenido constitucional del referido artículo 267, que contempla: “La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley” y “El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la ley…”, y, si para el ejercicio de estas atribuciones, se crea la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales, debe entenderse, que la misma debe estar gestionada por un magistrado, que, conforme a lo establecido en la misma Constitución en su artículo 255, “El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia”. Y, en el mismo orden de ideas, dice la Constitución: “La ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente…” Pero no basta esta especialización, sino que, tratándose de un cargo dentro del TSJ, el artículo 263 establece que: “Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere: “…Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones…”
Obviando los atributos de jurista y profesionalidad del Derecho para el ejercicio en cargos de gestión jurídica, no pueden obviarse los atributos de: “reconocida competencia” y el “reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones”. Entendemos, que el Ing. Chávez fue destituido por incapacidad profesional y actos administrativos indecorosos. Y de mayor gravedad, la harta violación de la Constitución en todo el Poder Judicial:
“Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o magistradas, jueces o juezas, fiscales o fiscalas del Ministerio Público y defensores públicos o defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas.
Los jueces y juezas no podrán asociarse entre sí”.
@Enriqueprietos