Opinión Nacional

La derrota 7O da paso al comunalismo

El golpista-presidente (GP) fue directo en el reclamo que hizo en Consejo de Ministros una vez reelecto: No hemos aplicado la Ley Orgánica de las Comunas, Por ninguna parte se ve el espíritu comunal. “¿Será que seguiré clamando en el desierto por cosas como éstas?”. Nicolás, ¡Te ordeno la inmediata aplicación de esta ley! Y precisó: “Espero ver respuestas rápido”.

Para el GP con el triunfo del 7-0 llegó la hora de “profundizar la revolución” y el instrumento a utilizar para este fin ya fue debidamente aprobado y ahora se trata de llenar de comunas el territorio nacional.

Se pone a andar en este ex país lo que consideramos debe calificarse como Comunalismo. Una institución que surge como una especie de síntesis del socialismo del fracaso.

Una organización que nace además, según el GP, en el marco del Estado social de derecho, justicia e igualdad que establece la constitución vigente. Y todo, encuadrado en el poder que le ha sido conferido al pueblo. De modo que la oposición que ahora rechaza las Comunas, es la misma que hace un mes apoyaba el poder popular y las Misiones.

A esto responde el Secretario General de PJ: “Respaldamos profundamente los programas sociales pero eso nada tiene que ver con la creación de comunas.” Y agrega: “Creemos en el poder comunal entendido como la participación democrática que se da dentro de las instituciones como alcaldías y gobernaciones”.

Es evidente que Guanipa no tiene en cuenta La Ley Orgánica de las Comunas, publicada el 21-12-2010, ni ha medido sus alcances para cumplir su cometido: acabar con la antigua organización administrativo- territorial que ha regido hasta el presente.

Y esto se ve como mucha mayor claridad cuando dice: “Creemos en Consejos Comunales despolitizados y despartidizados, que atiendan sólo los intereses de sus comunidades.” (C del O, 30/10/12, p.6).

Este dirigente identifica poder comunal con poder de la comunidad. Olvida que para los marxistas de Marx, la idea es la imposición de las Comunas que sufren el primer fracaso en el París de 1871 y luego en la China que decía construir el socialismo como transición al comunismo y que asomaba la Comuna como punto de partida o muestra de lo que sería la sociedad del futuro.

En estos casos, como en la experiencia soviética de los koljoz, no fue posible superar el marco del capitalismo. Cuba ni siquiera se lo propuso. Y se supone que en el escenario venecubano la comuna sería dirigida hacia el fortalecimiento de estructuras capitalistas.

Se requiere, sin embargo, de una cobertura socialista que le sirva para mantener la supuesta condición de ‘revolución’.

Y se cuenta en este tiempo de Venecuba, de la fusión de “dos revoluciones”, con suficientes recursos petroleros para construir y reivindicar el esquema inicial de Marx y Engels pero llevada a la variante Mészáros.

Para los clásicos del marxismo, el Proyecto de la Comuna de París es la muestra de como sería la sociedad opuesta a la capitalista. Y este es el mismo mensaje que adopta Mao. Pero la modalidad que propone el nuevo intérprete no tiene que ver con la Comuna sino con muchas de ellas. Esta es la concepción que prevalece en la ley que pretenden implantar los boliviarianos.

Para esta ‘revolución’ la organización comunal significa el establecimiento de múltiples formas de autogobierno para la edificación del Estado Comunal, que se basa en el “Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República”.

El pueblo organizado en Consejos Comunales pasa, por iniciativa de los mismos, a la instancia comunal. A una multitud de autogobiernos que contarán con sus propias instituciones y el Parlamento Comunal como la máxima instancia, contará con los recursos necesarios para la defensa de ‘la revolución’.

El sistema de agregación (Art. 60) parte del Consejo Comunal, que es una instancia de articulación de los movimientos u organizaciones sociales de la comunidad. Luego viene la Comuna, constituida por varias comunidades organizadas en un territorio determinado.

La unión de varias Comunas constituyen la Ciudad Comunal y dos o más ciudades constituyen la Federación Comunal en un Distrito Motor de Desarrollo.

La Confederación Comunal es la articulación de las Federaciones Comunales en el ámbito de un Eje de Desarrollo.

Y el Art. 64 es determinante en cuanto al poder del Comunalismo: La República, los Estados y Municipios transferirán funciones de gestión, administrativas, control de servicios y ejecución de obras, atribuidas a aquéllos por la Constitución.

Se comenzará de este modo a construir los espacios socialistas definidos por la integración de la comunidad para la edificación del Estado Comunal.

Y en este momento todos los ministerios actúan en función de la construcción de las Comunas. En este sentido, por ejemplo, los Comités de Educación al que alude el Art. 11 de la Ley de las Comunas, son los mismos previstos en la Resolución 058 del Min. Pop. de Educación. Se trata de sustituir la Comunidad Educativa por unos Comités de Educación, dispuestos para controlar desde la instancia partidista la acción educacional y promover y redactar la Carta Fundamental de las respectivas Comunas.

De modo que el Comunalismo incidirá en todos los órdenes de la vida de este ex país. De allí que el régimen afine su maquinaria de fraude-trampa para obtener la casi totalidad de las gobernaciones el 16D con miras a impulsar la implantación del Estado Comunal.

Y mientras la destrucción de firme inspiración autori-totalitaria avanza, las oposiciones y muchos más seguimos jugando y esperando una democracia que no está en ninguna parte. ¡Qué historia amigos!

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