Opinión Nacional

Inmunidad organizada

La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada («Locdo», estableció la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, excepto el Estado y sus
empresas. Esta inmunidad legal es un velo corporativo que genera impunidad
en varios de los delitos más graves que puedan cometerse: los del crimen
organizado.

Esta inmunidad también impide que se indemnice civilmente por delitos
cometidos por el Estado o sus empresas, o se usen sus recursos para cometer
los hechos. La razón es simple: si no son punibles, tampoco son responsables
civilmente. Quien no puede lo más, no puede lo menos. Así, se viola el
artículo 30 constitucional que establece la obligación de indemnizar a las
víctimas de delitos y abusos de sus derechos humanos.

El crimen organizado ha aprendido a burlar leyes de todo tipo en el mundo
entero. Mientras los Estados tratan de hacer lo máximo de su esfuerzo para
combatir estos delitos de trascendencia internacional, de forma paradójica,
Venezuela crea un manto corporativo que prohíbe de forma expresa sancionar
penalmente al Estado y sus empresas.

En la mayoría de los países de derecho penal codificado, como es el nuestro,
se mantiene el viejo principio societas delinquere non potest, el cual evita
responsabilizar penalmente a las personas jurídicas. Al fin, las empresas
son entes jurídicos ficticios que se mueven por voluntad de los seres
humanos que las manejan. Así se castigó a la cúpula nazi que se apoderó del
Estado alemán y generó el Holocausto.

Al crear el velo corporativo del Estado y sus empresas, algunos funcionarios
pueden corromperse con mayor facilidad y bajo riesgo. De seguro, las bandas
suelen infiltrarlos más eficazmente: se saben protegidos legalmente por la
«inmunidad organizada».

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